Ser pensionista por incapacidad permanente total se traduce en una serie de beneficios fiscales en la Declaración de la Renta, o descuentos y ayudas económicas y sociales, que hay que tener muy en cuenta.
El mundo laboral entraña, en ocasiones, riesgos para la salud. Esto es, una persona podría sufrir una lesión por algún movimiento o caída brusca que le impidiera desarrollar su actividad laboral con plenas garantías. Este sería un caso común por el que tendría derecho a entrar dentro del sistema de pensiones en España. Concretamente es el caso de la pensión por incapacidad permanente total, que incluye una serie de ventajas para todos aquellos beneficiarios.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es aquella que se le reconoce a un trabajador que, por dolencia o padecimiento, se encuentra deshabilitado de sus funciones laborales habituales, protegiendo económicamente al beneficiario e incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, ya que los autónomos también podrán disfrutar de esta ayuda económica si se diese el caso.
La cuantía de las pensiones de incapacidad permanente dependen, principalmente, del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De esta forma, la pensión de incapacidad total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y se encuentre en situación de paro.
Ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total
Existen numerosos beneficios a la hora de recibir este tipo de prestación para la asistencia de personas dependientes:
- La persona podrá seguir trabajando en otros puestos de trabajos distintos al suyo, lo que supondrá una serie de ingresos adicionales a los de su pensión.
- Dependiendo del grado de incapacidad, se podrán acceder a distintas ayudas destinadas a proteger económicamente a la persona afectada.
- Ayudas a la vivienda.
- Ayudas a familias numerosas.
- Ayudas por miembro discapacitado en la unidad familiar.
- Beneficios fiscales en la Declaración de la Renta y el pago del IRPF.
- Disponibilidad de solicitar subsidio por desempleo.
- Ayudas económicas para autónomos.
- Ayudas para la matriculación de vehículos y aplicación del IVA reducido de un 4% en la adquisición de un vehículo.
- Disponibilidad de acceder a multitud de becas de estudio destinadas a personas con capacidad.
- Ventajas para acceder a distintos tipos de abonos de transporte a un precio reducido.
- Descuentos exclusivos en museos, instituciones y espacios de ocio de muy diverso tipo.
- Tarjeta de aparcamiento para discapacitados para ocupar en ciertas plazas reservadas, algo
que cobra especial importancia en grandes ciudades. - Acceso a equipamiento médico y farmacéutico especial.
¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente total?
En este caso, las personas reconocidas con una incapacidad permanente total presentan un grado mínimo de discapacidad del 33%, que se recoge en la Ley de Dependencia.
Es decir, una de las consecuencias de una incapacidad total es que a los beneficiarios se les reconoce automáticamente
un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).
Hay que tener en cuenta que una incapacidad permanente viene motivada, en muchos casos, por enfermedades crónicas como la artrosis en personas mayores, que impiden, parcial o totalmente, el desempeño de gran parte de las actividades diarias.
¿Qué se necesita para conseguir la pensión por incapacidad permanente total?
Estos son algunos de los requisitos para poder acceder a la incapacidad permanente total que especifica la Seguridad Social:
- Tener menos de 60 años de edad.
- Las lesiones deben tener carácter permanente y definitivo. Es decir, que el INSS considere que las lesiones no son susceptibles de mejora tras una revisión de la incapacidad permanente total.
- El trabajador debe estar realizando un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia compatible con la incapacidad total.
- Cumplir con los plazos de carencia: esto es, la persona solicitante de la pensión por incapacidad permanente debe haber cotizado el tiempo mínimo requerido, que varía según la edad del solicitante y el tipo de incapacidad.
¿Qué ayudas se pueden recibir de la Seguridad Social por la incapacidad permanente?
La Seguridad Social en España proporciona diversas ayudas y servicios para aquellos que enfrentan la incapacidad permanente total. Estas ayudas pueden incluir:
Pensión por Incapacidad Permanente
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica mensual que se otorga a quienes se les declara con esta condición. La cantidad de la pensión puede variar según la situación de cada individuo.
Asistencia médica y rehabilitación
La Seguridad Social también brinda acceso a servicios médicos y programas de rehabilitación para ayudar a las personas con incapacidad permanente total a mejorar su calidad de vida y mantener su salud.
Ayudas para la movilidad
Aquellos con limitaciones de movilidad debido a su incapacidad pueden recibir ayudas técnicas, como sillas de ruedas o dispositivos de movilidad, para facilitar su día a día.
¿Por qué pagan el 75% por incapacidad permanente total?
- Compensación por la pérdida de capacidad de ingresos: La incapacidad permanente total impide que el trabajador continúe en su profesión habitual, lo que generalmente significa una pérdida significativa de ingresos. La pensión del 75% de la base reguladora busca compensar esta pérdida de manera razonable.
- Mantenimiento del nivel de vida: La cuantía del 75% está diseñada para proporcionar un ingreso suficiente que permita al beneficiario mantener un nivel de vida digno, aunque adaptado a su nueva situación laboral y personal.
- Incentivo para la reintegración laboral: Al no ser una pensión completa del 100%, existe un incentivo para que el beneficiario busque y acepte otras oportunidades de empleo en las que pueda desempeñarse, facilitando así su reintegración laboral y social.
- Equilibrio financiero del sistema de pensiones: Proveer pensiones al 75% de la base reguladora en lugar del 100% ayuda a mantener la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social, permitiendo que los fondos disponibles se distribuyan equitativamente entre todos los beneficiarios y asegurando la viabilidad a largo plazo del sistema.
- Cobertura adecuada pero moderada: La pensión del 75% se considera una cobertura adecuada para cubrir las necesidades básicas del trabajador incapacitado sin desincentivar completamente la búsqueda de otras formas de ingresos o la participación en programas de rehabilitación y reinserción laboral.
Este porcentaje puede variar en algunos casos específicos, por ejemplo, cuando se aplican incrementos por determinadas circunstancias o se conceden complementos por hijos a cargo, pero el 75% es la base estándar en muchos sistemas de seguridad social.
¿Con la incapacidad permanente total se puede trabajar?
La respuesta es sí. Siempre y cuando no sea en tu puesto de trabajo habitual, con cualquier otro
trabajo. Es precisamente este aspecto, el poder trabajar en otro tipo de empleo, lo que diferencia a la incapacidad permanente total de la incapacidad permanente absoluta, que es otro de los cuatro grados de incapacidad permanente, y que imposibilita a la persona a ser contratado para cualquier tipo de empleo.
En este sentido, se entiende, por trabajo habitual, dos tipos de supuestos:
- En caso de que la incapacidad laboral se haya producido por una enfermedad común, la profesión habitual será la que haya desempeñado la persona en los últimos 12 meses.
- Si por el contrario, dicha incapacidad se ha producido por un accidente, ya sea laboral o no, la profesión habitual será la que estaba desempeñando en el mismo momento del accidente.
¿Se puede pasar de incapacidad permanente total a absoluta?
Sí, es posible pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta en España, pero es un proceso que debe ser evaluado y aprobado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La Incapacidad Permanente (IP) es una situación en la que, o bien el trabajador no puede continuar realizando ningún tipo de actividad laboral, o bien no puede seguir realizando el trabajo al que se ha venido dedicando habitualmente o bien, caso de la Incapacidad Permanente Parcial (IPP), puede seguir realizando incluso su propia profesión habitual pero con alguna limitación.
Si se tiene reconocido un grado de incapacidad permanente total y aparecen nuevas secuelas, agravamientos de las ya padecidas o se desarrollan nuevas patologías y/o dolencias desde que se reconoció la incapacidad permanente total, se debe solicitar una Revisión de Grado.
Se puede pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta recopilando informes nuevos de los especialistas de la Sanidad pública que están tratando a la persona, donde se haga constar el empeoramiento y sus consecuencias. No obstante, también se aportar otro tipo de documentos si son relevantes, como informes de urgencias, pruebas diagnósticas o biomecánicas, entre otros.
En cuanto a los requisitos básicos de cotización no es necesario volver a acreditarlos al ser los mismos que en la incapacidad permanente total. Pero es importante que saber que aunque ya se esté en situación de incapacidad permanente total no se debe haber cumplido aún la edad de jubilación ordinaria.
¿Se puede cobrar la paga extra de Navidad si se es pensionista por incapacidad permanente?
No todas las pensiones por incapacidad permanente podrán cobrar esta paga extra.
En el mes de noviembre tendrá lugar el abono de la segunda paga extraordinaria de las pensiones en 2022. En concreto, se trata de la famosa paga extra de Navidad. La mayoría de pensiones contributivas de España cuentan con dos pagas extras al año, aunque existen excepciones que hay que tener en cuenta.
Por tanto, los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez no recibirán paga extra de Navidad en 2022, siempre que su pensión derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
La normativa de la Seguridad Social dice que las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Es decir, los pensionistas que cumplen estas condiciones deben saber que no recibirán paga extra de
Navidad en 2022. El resto de pensionistas si lo hará.
En este caso, la pensión se percibe solo en 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.
Esto no implica, sin embargo, que los beneficiarios que reciben estas pensiones cobren menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuido en las mensualidades ordinarias.
Incapacidad permanente total: ejemplos
Para entender y poner en escena casos reales de incapacidad permanente total no hay que irse muy lejos. Por ejemplo, un vigilante de seguridad con una hernia discal o un conductor de autobús que haya sufrido pérdida de visión y, por tanto, les sea imposible desempeñar sus funciones con plenas garantías de éxito serán beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente total.
En ambos casos, las dos personas podrían trabajar en otro tipo de empleo distinto al habitual, como por ejemplo, auxiliar administrativo, pero nunca como vigilante de seguridad y conductores de transporte público, respectivamente.
Otro ejemplo más claro, Juan, nacido en 1968, se encuentra afiliado y dado de alta en la Seguridad Social desde el 22 de noviembre de 1988, y se encuentra en situación de incapacidad temporal por una enfermedad común desde 2015. El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) emite una propuesta de que el trabajador sea declarado como incapacitado permanente total, con efectos en 2017. El trabajador, tiene en la fecha del hecho causante 49 años y 2 meses, con un total de 99.200 euros de suma de cotización. Tiene derecho a acceder a este tipo de prestación debido a:
- Encontrarse afiliado y en alta.
- Haber sido recogida su incapacidad por parte de la Seguridad Social.
- Cuenta con más de 31 años cotizados y cumple con el período de cotización exigido, pues la condición es que supere una cuarta parte del tiempo que transcurre entre la fecha del cumplimiento de 20 años y el día del hecho causante que provoca la enfermedad. Además son necesario 5 años de cotización, y una quinta parte del período debe estar cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total con 55 años?
En el caso de ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total y se disponga de más de 55 años es posible tener un aumento de la pensión.
Para acceder a la pensión por incapacidad permanente total cualificada, o lo que es lo mismo, a ese aumento del 20 por ciento, deben cumplirse dos requisitos. Por una parte, tener cumplidos los 55 años. Por otra parte, no estar trabajando aunque sea en un empleo compatible con la pensión. Es decir, la persona
debe estar desempleada. Este requisitos debe ser añadido ya que la persona con incapacidad permanente total, tiene la posibilidad de trabajar sin perder la ayuda.
No obstante, no se pueden percibir otros ingresos. Esto implica también cualquier tipo de prestación por desempleo generado por haber ejercido un trabajo anteriormente.
Por tanto, si una persona es mayor de 55 años y cumple los requisitos anteriormente expuestos, tiene derecho a solicitar este aumento del 20 por ciento de la pensión.
¿Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en aprobar una incapacidad permanente total?
El periodo que tiene la Seguridad Social para aprobar a una solicitud de pensión de incapacidad permanente es de 183 días hábiles. Un plazo que supera al de otras prestaciones del INSS, como las pensiones de jubilación y viudedad, que es de 90 días.
¿Hay ayudas compatibles con incapacidad permanente total?
La respuesta es sí. Existen hasta 7 prestaciones económicas que un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total puede pedir para cobrarla al mismo tiempo que una pensión mensual.
El motivo por el que se pueden pedir estas 7 ayudas a la entidad que gestiona el empleo y las prestaciones por desempleo es que una persona que tiene una incapacidad permanente en un grado total puede seguir trabajando.
Conviene recordar que no puede hacerlo en el mismo puesto de trabajo en el que estaba anteriormente, pero sí puede seguir en activo.
Este aspecto se recoge en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015. Por norma general, se determina en ésta que si una persona tiene derecho a cobrar dos tipos de prestaciones distintas por parte del Estado, tendrá que elegir una de ellas. Se da el caso con cualquiera de las pensiones, como la de jubilación o desempleo.
Así, podrán solicitar una prestación extra aquellas personas desempleadas que se encuentren en las siguientes situaciones y cobren bien la cantidad mínima o una media, pero inferior a los 723,75 euros.
Estas son las ayudas que puede pedir aparte un beneficiario de la pensión por incapacidad permanente total:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Ayuda familiar.
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Existen supuestos en los que sí se pueden cobrar dos ayudas a la vez. La incapacidad permanente total puede ser abonada a la vez que una baja temporal, al igual que una baja médica. Si en tu nuevo empleo sufrieses un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no, que no esté vinculado al motivo por el cual se bonificó la incapacidad, sí se está legitimado a recibir esa ayuda por baja médica.
Lo mismo ocurre con la pensión de viudedad y orfandad, que en este caso sí existe compatibilidad. Aunque hay un tope a la hora de cobrar ambas pensiones, y es que no se puede superar los 2.560 euros entre ambas prestaciones.
En definitiva, en el caso de 6 de las 7 ayudas que un pensionista puede llegar a recibir, no tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Esto hace que, como mucho, un pensionista pueda cobrar una prestación de 723,75 euros al mes por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Es compatible una incapacidad permanente total y el subsidio para personas mayores?
Sí es compatible una pensión permanente total y el subsidio para personas mayores de siempre y cuando se cumplan unos requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho.
- En el caso de no tener derecho a paro, se deberá contar con 90 días de cotización.
- Contar con 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que de esos quince años, al menos 6 pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y que, dos de los quince años se encuentre dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud del subsidio.
- Hay que tener rentas por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Esta cuantía se sitúa en los 750 euros mensuales, por lo que para acceder al subsidio, no se podrá superar esas rentas.
¿Cuánto tiempo puede durar una incapacidad permanente total?
Una de las ventajas de la incapacidad permanente total es que tiene carácter vitalicio y se trata de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes situaciones por las que la incapacidad total no puede durar para siempre.
Aunque hay que tener en cuenta que sí se ajusta a un carácter revisable cada dos años por el organismo competente.
Así, tras la revisión de la pensión de incapacidad permanente total pueden darse diferentes escenarios, contemplados por la normativa:
- Se mantiene el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Aumento del grado de incapacidad.
- Extinción de la incapacidad permanente total.
Debido al carácter revisable de la incapacidad permanente total, es posible que en ocasiones no se perciba durante toda la vida. Así lo establece la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Cuándo se cobra la incapacidad permanente total?
La Seguridad Social emite el pago de la incapacidad permanente total a partir del día 25 de cada mes. Sin embargo, hay otras fechas si es la primera vez que se recibe la prestación por incapacidad permanente total.
En este sentido, no hay una sola fecha establecida, habrá diferentes fechas en función de las diferentes situaciones que den derecho a la incapacidad.
Tras agotar una baja médica
En el momento en que se finaliza la incapacidad temporal, por un agotamiento o una propuesta de alta, la fecha de efecto de esa incapacidad será cuando el INSS emita la resolución definitiva.
Cuando la baja no es un factor determinante
En caso de que no se provenga de una incapacidad temporal, la fecha de efectos será la de evaluación del tribunal médico.
Mientras se está de alta
Hay otra excepción y es cuando el solicitante está trabajando. Esa fecha será la del cese en la actividad laboral tras sufrir una enfermedad o accidente. No importa si se ha cotizado en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Situación de no alta ni asimilada al alta
En situación para cobrar la pensión por incapacidad permanente total hay que contemplar que la persona no esté en situación de empleo actual, ni de baja médica, ni cobrando una prestación de desempleo, ni en otras situaciones. Aquí los efectos retroactivos se contará también desde que dejó el último empleo.
Después de una revisión del EVI
La Seguridad Social va a obligar al pensionista que se revise su situación de incapacidad permanente y vuelva a enfrentarse al tribunal médico. Puede ocurrir que haya una mejoría de la causa que le provocó su situación o que haya un empeoramiento. En este caso, será la fecha de resolución del EVI la que determine cuándo se puede cobrar la misma cuantía o una nueva.
¿Es compatible la incapacidad permanente total con el trabajo?
Sí, siempre y cuando el trabajo sea distinto al ocupado en el mismo puesto de la empresa. Es decir, el beneficiario de la incapacidad permanente total podrá trabajar en cualquier otro trabajo que no sea el habitual.
Ahora bien, la ocupación de un nuevo puesto de trabajo por el pensionista deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
Además, existe un condicionante en este sentido, pues el abono del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
¿Cuántas horas se puede trabajar con una incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total ofrece una amplio abanico de posibilidades para compatibilizar la pensión de incapacidad con otras actividades laborales. Sin embargo, no existen limitaciones de horas de trabajo para la compatibilidad laboral.
Es decir, con una incapacidad permanente total se puede desarrollar paralelamente un empleo incluso a jornada completa. Lo importante es que las funciones a llevar a cabo en ese nuevo empleo no estén relacionadas con la profesión habitual para la que se asignó la incapacidad.
¿Es compatible la incapacidad permanente total con la ayuda familiar?
La respuesta es no. El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 recoge este supuesto. Aunque sí que existen ciertas situaciones en las que sí habría posibilidad.
Aunque la Seguridad Social sí da la opción de continuar agotando el paro, para después poder cobrar la pensión por incapacidad permanente total.
¿Es obligatorio cotizar a la Seguridad Social para cobrar una incapacidad permanente total?
Sí, en el caso de que la incapacidad total se origina por enfermedad común, la Seguridad Social exige una determinada cotización en función de la edad de la persona afectada. Con
una edad entre 10 y 30 años de edad, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 10 años de edad.
Por su parte, con una edad comprendida entre 31 y 40 años, es necesario que se cumpla lo siguiente: los mismos años de cotización que la edad actual restando 20, y dividiendo el resultado entre 4. Además, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. En todo caso, en esta franja
de edad hay un mínimo a acreditar, que es de cinco años cotizados.
Para las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 16 años de edad. Para personas con 31 años o más, se tiene que demostrar una cotización de 5 años, como mínimo, a partir de los 20 años cumplidos. Además, un quinto de ese periodo debe estar incluido dentro de los últimos 10 años (o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar).
¿Cuánto sube la incapacidad permanente total en 2024?
Este tipo de pensión contributiva se revalorizaría, por lo que se recibirán nuevos importes.
- En la pensión por incapacidad permanente total para titulares con 65 años con cónyuge a cargo, la cuantía mínima pasará de los 966,2 euros al mes (13.526,8 € anuales) a los 1.004,85 euros al mes (14,067,87 € anuales). Esto supone un incremento de 38,65 euros al mes y 541,07 euros al año.
- En el caso de ser sin cónyuge, la cuantía pasaría de los 783,10 euros mensuales (10,963,4 € anuales) a los 814,42 euros al mes (11.401,94 € anuales); esto es, 31,32 euros más al mes (438,54 € año).
- En el caso de la incapacidad permanente total con una edad comprendida entre los 60 a 64 años con cónyuge a cargo, la cuantía mensual pasaría de los 905,90 euros al mes (12.682,60 € anuales) hasta los 942,14 euros por mes (13.189,9 € anuales), lo que representa una mejora de 36,24 euros al mes y 507,3 euros al año.
- Sin cónyuge, la pensión mensual pasará de los 783,1 euros al mes (10.963,4 € anuales) a los 761,9 euros (10.666,66 € anuales). Esto supone una mejora mensual de 29,3 € al mes y 410,26 € al año.
¿Suelen quitar una incapacidad permanente total?
Sí existe la posibilidad de que la Seguridad Social revise el grado de dependencia de la persona beneficiaria de la prestación y, a consecuencia de ello, retirar la ayuda económica por la incapacidad permanente total. De este modo, aunque la invalidez haya sido reconocida en una sentencia judicial, la Seguridad Social está obligada a determinar una fecha de revisión, que se produce cada dos años. Además, se podrá revisar una incapacidad permanente ya reconocida por error de diagnóstico.
La Incapacidad Permanente Total, como toda pensión de Incapacidad Permanente, puede extinguirse por los siguientes motivos:
- Llegar a la edad de jubilación y optarse por esta pensión.
- Por revisión de grado: esta revisión puede producir una extinción, tanto si la solicita el
propio pensionista (por entender que existe un agravamiento en su situación) o por revisión de oficio por la
entidad gestora (INSS) con resultado de apreciarse mejoría o curación.
Ayudas para autónomos con incapacidad permanente total
Se tiene derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, que puede aumentar en un 20%, siempre y cuando el
contribuyente sea mayor de 55 años, no realice ningún otro tipo de actividad y no tenga una explotación agraria o pesquera. Por tanto, la incapacidad permanente total es compatible a todos los efectos con el desempeño del trabajador autónomo.
Así lo recoge el Tribunal Supremo en sentencia a raíz de un caso del año 2016.
Consecuencias incapacidad permanente total
Se trata de una de las pensiones que más ayudas económicas acapara, puesto que en España hay cerca de 600.000 personas que reciben esta ayuda. En muchos casos, estas personas necesitan cuidadoras a domicilio, por horas o de fines de semana, en aras de mejorar su calidad de vida cuando la situación lo requiera.
La Incapacidad Permanente Total requiere que no hayas cumplido la edad de jubilación. Así como figurar como afiliado en la Seguridad Social y en situación de alta.
Al tratarse de una prestación contributiva, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará tu carrera de cotización, que deberá reunir un período genérico de cotización y otro específico.
- Si se tiene menos de 31 años se exigirá que se haya cotizado:
- La tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- No se exige período específico.
- Si se tiene 31 años o más se exigirá que se haya cotizado:
- La cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante (mínimo 5 años).
- Además, la quinta parte de ese tiempo debe estar comprendida:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- O en los 10 años inmediatamente anteriores a que cesara la obligación de cotizar, en su caso.
La primera de las consecuencias de la incapacidad permanente total es la baja en la Seguridad Social. Es decir, la persona tiene que causar baja en su trabajo.
Además, en el momento de recibir la incapacidad permanente total, la empresa deberá abonar el finiquito pertinente.
La segunda de las consecuencias es el cobro de la prestación por incapacidad permanente total. Una prestación con carácter vitalicio, pero revisable, por mejoría o por agravación.
En este sentido, la cuantía dependerá de la base reguladora. En concreto, si la persona beneficiaria es mayor o menor de 52 años, se calcula de manera diferente, además de variar en función de los años cotizados.
También variará en función de si esa incapacidad proviene de un accidente laboral o de otra causa.
Otra de las consecuencias es la posibilidad de poder trabajar en otro empleo que no provoque que se vean afectados los impedimentos físicos o cognitivos por los cuales se ha accedido a la incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente total: ¿Cuánto se cobra?
En los términos mínimos, la incapacidad permanente total tiene una pensión mínima de 519,12 euros, si ésta es derivada de una enfermedad común y con cónyuge no a cargo. Por el contrario, la pensión máxima de incapacidad permanente total se sitúa en 821,84 euros con cónyuge a cargo.
Los beneficiarios de este tipo de pensión no contributiva cobrarán un 55% de su base reguladora. Además, si la incapacidad es derivada de accidente laboral, no hay un plazo mínimo de cotización.
Por último, una pensión por incapacidad permanente total por sentencia judicial es revisable, por el mismo motivo que son revisables los grados de incapacidad. La sanación de ciertas enfermedades es posible a largo plazo. De esta forma, Siempre que se otorga cualquier tipo de prestación por incapacidad, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, la Seguridad Social prevé que sea revisada a partir de los dos años siguientes a la concesión.
¿La incapacidad permanente total es para siempre?
La incapacidad permanente total no es para siempre, porque es de carácter revisable. Otra cuestión aparte es que tiene carácter vitalicio y se trata de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes situaciones por las que la incapacidad total no puede durar para siempre.
En este sentido, la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, cuando se alcanza los 55 años de edad con incapacidad total y la persona se encuentra inactiva laboralmente, la base reguladora asciende hasta el 75%.
Así, tras la revisión de una pensión de incapacidad permanente total pueden darse diferentes escenarios, contemplados por la normativa:
- Se mantiene el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Aumento del grado de incapacidad.
- Extinción de la incapacidad permanente total.
Por otra parte, cuando una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total alcanza la edad de jubilación, debe elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación contributiva; siempre que cumpla los requisitos necesarios para tener derecho a ella. El Gobierno de España aprobó en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023 una revalorización de las pensiones contributivas del 8,5 %, que afecta a las pensiones por incapacidad permanente.
Ejemplo de cálculo pensión incapacidad permanente total para profesión habitual
Para calcular la pensión por incapacidad permanente total, ésta viene determinada por aplicar un porcentaje concreto a una base reguladora, según las causas que dictaminen esa Incapacidad Permanente Total, cuya cuantía no podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, en el caso que la Incapacidad Permanente sea por enfermedad común para mayores de 18 años.
Así, este sería un ejemplo de cálculo de pensión por incapacidad permanente total:
Fecha de nacimiento: 20/05/1993
EVI: 05/09/2015
Tiene 22 años, 7 meses
Cumple 16 años: 20/05/2009
EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades): 05/09/2013
En este caso el trabajador es menor de 31 años, por lo que como período genérico de cotización hay que tener en cuenta la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Tiempo desde los 16 años al EVI: 6 años + 16 meses.
6 x 12 = 60 meses.
60 meses + 16 meses= 76 meses desde su nacimiento hasta el hecho causante.
76 meses x (1/3) = 25,33 meses cotizados necesarios para acceder a la prestación.
- Cómputo de tiempo cotizado desde el inicio de la cotización y el EVI
Empezó a trabajar: 01/04/2010
Fecha EVI: 05/09/2015
En el caso de un trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante que no reúna los requisitos para la jubilación: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Ventajas de la incapacidad permanente total en 2024
Una de las grandes ventajas de la incapacidad permanente total en 2024 es que implica la percepción de una pensión económica. Por norma general, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. Hay que tener en cuenta que se puede compatibilizar con otras actividades laborales.
En caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años y se encuentre en situación de paro, la base reguladora a percibir en la pensión puede aumentar un 20%. Es decir, se podría percibir una cuantía de pensión del 75% de la base reguladora del trabajador. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
¿Cómo se puede solicitar un plus del 20 % en la pensión por incapacidad permanente?
Este tipo de aumento se da en la pensión de incapacidad permanente total y permite aumentar el porcentaje de la base reguladora.
Para poder solicitar el 20 % de plus en este tipo de ayudas, solo es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de la Cl@ve o el certificado digital.
¿Dónde solicitar la tarjeta de incapacidad permanente total?
Dentro de la página web oficial de la Seguridad Social, y tal y como explica el organismo en la misma, la tarjeta de incapacidad permanente total se puede solicitar descargando y rellenando el documento de solicitud.
Otros supuestos de la incapacidad permanente total
Si el trabajador accede a esta pensión por incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes habiendo alcanzado la edad de jubilación, pero no cumpliendo los requisitos para acceder a ella, recibirá el porcentaje que corresponde al período mínimo de cotización establecido.
Actualmente es del 50%, lo que se aplicará a la base reguladora correspondiente, según la web oficial de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total cualificada
Si el trabajador es mayor de 55 años, y se deduce además que tendrá dificultad para acceder a un trabajo distinto al que desarrollaba por la edad, la falta de preparación general y especializada para acceder a un puesto de trabajo distinto, o por otras circunstancias laborales y sociales presentes en su lugar de residencia, su incapacidad puede entrar en una categoría que se denomina incapacidad permanente total cualificada.
La incapacidad permanente total cualificada se traduce en un aumento del porcentaje de la pensión en un 20%, siempre y cuando no se esté trabajando dado de alta en la Seguridad Social.
Cobrar la incapacidad permanente total por accidente de trabajo: requisitos
Cuando una incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, el INSS exige al trabajador el cumplimiento de una serie de requisitos de cotización previos. Sin embargo, cuando deriva de enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo no existe ningún tipo de requisito de cotización.
Por otra parte, respecto a requisitos técnicos, para ser beneficiario de una incapacidad permanente total por accidente de trabajo, el ciudadano no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación; a no ser que derive de enfermedad profesional.
Así, es crucial que el trabajador demuestre a través de informes médicos que existen limitaciones físicas o psíquicas que impiden a éste continuar con su profesional habitual. Si bien, también se debe acreditar que el trabajador puede desarrollar otras actividades laborales diferentes a su profesión habitual.
¿Tienen que hacer la declaración de la Renta las personas beneficiarias de la incapacidad permanente total?
Sí tienen que presentarla. Las personas beneficiarias de pensión de incapacidad permanente total si tendrían que presentar la Declaración de la Renta en 2024. No obstante, solamente si sus ingresos superan los 22.000 euros al año (con un solo pagador); o si supera los 15.000 euros al año con dos pagadores, siendo el ingreso del segundo pagador superior a 1.500 euros.
¿Se pueden cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez?
La respuesta es que por lo general no se pueden cobrar al mismo tiempo, sin embargo, cabe tener en cuenta algunos matices a la norma. En el supuesto de que el beneficiario tenga derecho a cobrar ambas, tras la nueva incapacidad reconocida por el Instituto General de la Seguridad Social (INSS), tendrá que elegir entre una u otra. Es la propia jurisprudencia la que
afirma que “la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución”.
Por tanto, solo existen unos casos en los que sí es compatible la percepción de dos ayudas por incapacidad permanente al mismo tiempo.
Es posible recibir dos pensiones por incapacidad permanente cuando provienen de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Por lo tanto, la cuestión ahora es saber cuántos regímenes lo integran. En total, son cuatro:
- Régimen General de la Seguridad Social.
- Régimen Especial de Trabajadores
- Autónomos Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Es compatible la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años?
Si, esto es posible. El SEPE ha determinado que la prestación por desempleo, es decir, el paro, es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual.
Las condiciones para poder solicitarlo son las siguientes:
- Cumplir con los requisitos que dan derecho a la pensión por incapacidad permanente total y el paro, es decir, estar en situación legal de desempleo, haber agotado la prestación
contributiva a la que se tenía derecho y, en el caso de no tener derecho a paro, haber cotizado, como mínimo, 90 días. - Cumplir las exigencias para acceder a la pensión de jubilación. Esto significa, haber cotizado, al menos, 15 años, de los cuales seis tienen que pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, y dos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud del subsidio.
- Por último, y más complicado, es obligatorio tener rentas por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional. Esta cuantía alcanza los 750 euros mensuales, por lo que, para acceder a los dos subsidios, no se podrá superar ese valor.
Tabla de enfermedades consideradas incapacitantes por la Seguridad Social
La Seguridad Social indica en su página web que no existe un listado oficial con las patologías, enfermedades o accidentes laborales que sean motivo de una incapacidad permanente. Sin embargo, los especialistas Campmany Abogados, han elaborado un listado actualizado con 52 enfermedades por las que es posible iniciar un procedimiento para pedir esta pensión:
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Miopía Magna
- Narcolepsia
- Neuropatía cubital
- Postpolio
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrosis quística
- Cáncer
- Cardiopatía Isquémica
- Condromalacia Rotuliana
- Depresión
- Diabetes
- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
- Enfermedad de Behçet
- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
- Enfermedades hepáticas
- Agorafobia
- Albinismo
- Alzhéimer
- Aniridia
- Artritis Reumatoide
- Artrosis cervical
- Ataxia
La incapacidad permanente total en España es un tema de suma importancia que afecta tanto la vida laboral como personal de aquellos que la padecen. Esta condición, reconocida cuando un trabajador no puede realizar su trabajo habitual pero sí puede dedicarse a otra actividad, supone un punto de inflexión en la carrera profesional de muchos.
Es esencial entender que existen diversas vías de apoyo y recursos disponibles para los afectados. Desde pensiones y ayudas económicas hasta la posibilidad de reorientar su vida laboral hacia otras áreas donde su incapacidad no represente un obstáculo. La legislación española contempla estas situaciones con el fin de proteger a los trabajadores y ofrecerles alternativas viables para su reinserción laboral o, en su defecto, un soporte económico adecuado.
79 Responses
Hola, quería saber tu precio..
Hola, ¿puede especificarnos exactamente a qué se refiere? Saludos.
Hola, volia saber el seu preu.
BUENOS DÍAS, TENGO HACE 10 AÑOS UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. NUNCA ME HAN AVISADO PARA REVISARME LA.
PUEDE SER????
GRACIAS
Hola. Hace varios años que cobro la IPtotal mínima y ahora en breve hago 60 años, tengo entendido que aumenta la cuantía. Es cierto? Y si es así hay que hacer algún tramite ?
Saludos
Hola, soy autónoma de 63 años. en estos momentos estoy de baja temporal por osteoporosis severa y tengo aplastamiento de tres vertebras. puedo iniciar un expediente de incapacidad total sin pedir el alta médica y sin cotizar como autónoma, que al parecer, cotiza la mutua.¿ Seguiré cobrando la baja temporal hasta la resolución sobre el expediente de incapacidad total?
BUENOS DÍAS, COBRO UNA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y HE CUMPLIDO LOS SESENTA AÑO. ME GUSTARIA SABER SI PARA PASAR A COBRAR EL IMPORTE MINIMO DE LA PENSION, ES DECIR LOS 905,90, DE 60 A 64 AÑOS, TENGO QUE REALIZAR ALGUN TRAMITE EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
Hola .- Me fue concedida una pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL con un 39% de grado de invalidez, en este momento ya poseo la jubilación por vejez mi pregunta es ¿Los beneficios que se obtienen de ser pensionista de incapacidad permanente total se pierden al jubilarse?
¿Al no haber recibido durante la etapa de pension por incapacidad permanente total ninguna ayuda aparte de mi salario base, puedo ahora como jubilado solicitar las clases de ayudas que se mencionan para pensionistas?
Gracias de antemano por su respuesta.
yo ya tengo 65 años hechos en marzo de este año 2023,haber mi pregunta es esta segun la pagina de la seguridad social los que tenemos incapacidad permanente total al llegar alos 65 años,la seguridad social nos pasaba a pensionistas jubilados y ahora por mas que busco,no veo que diga eso la seguridad social,yo entiendo que como no he vuelto a cotizar desde enero del año 2000 que se me concedio la incapacidad permanente es inutil solicitar la jubilacion normal,pero mi pregunta es si ya con 65 años y 2 meses me debo considerar pensionista jubilado,por favor si mecontestan ala pregunta que sea al correo electronico abajo indicado,gracias de antemano
Tengo una incapacidad total ahora cumpliré 65años y al pasar a la jubilación me sale una cuantía mayor a cobrar mi pregunta es si igualmente tengo derecho a las ventajas sociales que tengo actualmente como mínimo personal aumentado en la renta etc.. gracias
Buenas tardes.
Estoy cobrando una IPT desde Febrero del 2017, en Agosto del 2025 haré los 55 años y por lo tanto, podré solicitar la subida del 20% y así, poder llegar al 75% de mi base reguladora.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Se tiene en cuenta las subidas anuales del IPC, para regularizar correctamente mi pensión según viene registrado en la resolución del 11 de Abril de 1990? y actualizada el 21 de Mayo del 2009
Le doy las gracias de antemano por su atención.
Saludos.
Hola. En el caso de una IPT por enfermedad profesional de un autónomo, para calcular la base reguladora de la pension, cuantos años se tienen en cuenta?
gracias..
Si me di de baja por una enfermedad común y me an pasado a una incapacidad temporal total cuantas pagas tienen 12 o 14?
Buenos días, he leído en la prensa información sobre la obligación de presentar la fe de vida para cobrar la pensión. Yo soy beneficiario de una Pensión vitalicia por incapacidad permanente absoluta y resido en España. ¿yo tengo que presentarla también? No me la han requerido y no consigo comunicarme con el INSS para despejar la duda. Solo tengo miedo de que me la quiten si tengo la obligación de presentarla. Lo que he leído es que hay que hacerlo antes del 31/3 y creo que es solo para pensionistas de jubilación en el extranjero pero me genera mucha intranquilidad la duda. Muchas gracias por adelantado
buenas tardes una consulta yo vivo en italia y tengo la discapacidad al 100% y quisiera ir a vivir a sevilla como debo hacer para mi discapacidad.
ME HAN CONCEDIDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y TENGO UNA DISCAPACIDAD DEL 40%
MI EMPRESA ME HACE CONTRATO EN UN PUESTO DISTINTO AL HABITUAL QUE NO AFECTAN MIS PATOLOGIAS
¿ TIENE DERECHO LA EMPRESA A BONIFICACIONES?
Hola, tengo incapacidad permanente total desde 12/2017 y me dieron 33% de discapacidad que me permitía trabajar en centros especiales de empleo, estuve trabajando hasta 2020 , luego cambió la ley y el centro de valoracion no me reconoció el 33% teniendo que dejar de trabajar, ahora que ha cambiado otra vez la ley, dónde solicito el certificado de discapacidad para poder volver a trabajar ?
soy de Sevilla.
hola me han dado una incapacidad total y se me queda por la base de cotización,577 euros,el subsidio 52 año tengo derecho,cogerla también
tengo una discapacidad del 55% por ciento permanente total.No revisable desde el 2014, mme la dieron como enfermedad común cuando fue porque un disco de la cervical y la médula se me fueron de su sitio estoy operada una prótesis cervical, me quedaron secuelas a consecuencia de esto , voy empeorando, pues ahora me diagnosticaron frimomialgia y los 5 puntos del gatillo,más crisis de ansiedad por el dolor. ahora estoy de baja por culpa de los dolores que tengo desde octubre 2022 ahora mi médico pide que me vuelva a ver mi médico rehabilitador. Mi pregunta nunca me revisaron mi discapacidad permanente total, ahora que tengo cita con el médico rehabilitador y salud mental y además estuve en la unidad del dolor durante 2 años , y me poblaron de todo pero sigo con los dolores . puedo pedir la obsoluta tengo 57 años y mi salud cada vez , va a peor tengo que buscar un abogado laboralista gracias un saludo
Buenos días. Con incapacidad permanente total. 63 años y medio de edad.mas de 40 cotizados a la seguridad social.se puede pedir la jubilación anticipada ordinaria ?
hola buenas noches
en el día de hoy me llegó un sms que me daban la incapacidad permanente no sé cómo será la incapacidad que me darán si me gustaría saber qué mi empresa me dio de baja en diciembre y no me lo notifico eso es legal?
y otra duda la incapacidad permanente dará derecho a una discapacidad directamente o hay que seguir unos cauces ? muchas gracias por su atención y ayuda
Mi mujer tiene la incapacidad total permanente y esta trabajando de contable haciendo tambien rgestiones fuera de la empresa. Ha tenido un accidente en un desplazamiento de trabajo, concretamente ha sufrido un atropello de los dichosos patinetes en el que ha salido muy mal parada y que posiblemente la retire ya del todo. En este caso ¿ que le corresponderia si aumenta a una incapacidad absoluta por un accidente laboral teniendo ya la incapacidad total ? ¿ le ha de indemnizar la mutua de la empresa? ¿ ha de permanecer cobrando de la mutua 18 meses de baja de nuevo y revisar al final de este periodo su nivel de discapacidad?
Gracias
Buen día a todos, mi nombre es Yolanda Téllez flores. Leí en Internet que la Sra. Gabriela Valeria está ayudando a las personas al otorgarles un préstamo a una tasa muy accesible del 2%. Me puse en contacto con ella por correo electrónico y recibí una respuesta rápida de ellos. Recibí un préstamo de 85000 euros de la Sra. Gabriela Valeria, puede contactarla en su correo electrónico: [email protected]
Estimados señores,
Mi esposa, después de 15 años trabajando, dejó de trabajar. Cinco años después contrajo una enfermedad, con el 85% de minusvalía. O sea, que adquirió la incapacidad sin estar en activo. ¿Tiene derecho a solicitar la pensión por incapacidad laboral permanente? Muchas gracias.
buenas tardes me concedieron la incapacidad permanente total por enfermedad profesional,y no me dieron ningún grado de discapacidad, ahora para buscar trabajo las empresas buscan a gente con un 33% yo sl no tener ningún grado me cuesta más encontrar trabajo. mi enfermedad es kiembok (NECROSIS OSEA EN MUÑECA DERECHA)
teniendo una obsoluta tienes derecho a la tarjeta de minusválidos de aparcamiento gracias
Incapacidad permanente total. Digo si tengo derecho contó 22146.€ neto. Gracias
Debes tener movilidad reducida acreditada por el centro de valoración, lo normal es que te la concedan.
Donde se puede solicitar?
Buenas, soy autónomo agrícola y me concedieron el mes pasado una incapacidad permanente total y sigo de autónomo porque solo voy a desempeñar la labor de administrador y gestión, la baja es por poca movilidad en el hombro, entonces el INSS me dice que es compatible y que puedo seguir de automono es asin? y puedo cobrar por paternidad cuando sea padre? gracias
ME CONCEDIERON UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA MI PROFESION HABITUAL (PANADERA)CON FECHA 26 DE OCTUBRE 2022, MI EMPRESA ME DIO DE BAJA EL DIA 16 DE JULIO Y ME ENTERO EL DIA 23 DE NOVIEMBRE, NO PODIA IMAGINAR ESTA SITUACION PUES SEGUIA COMPRANDO CON DESCUENTO DE EMPLEADO, HASTA HACE UN MES O MAS, AHORA SOLO TENGO LA PRESTACION DE 527, 40 PORQUE AUN DEMOSTRANDO QUE SOLO TENGO UNA LIMITACION PARA PESOS MODERADOS E INTENSOS NO ME DAN LA OPCION DE ESTAR EN OTRO SITIO, MI INCAPACIDAD FUE CONCEDIDA POR ENFERMEDAD COMUN, MIS SECUELAS SON A RAIZ DE UNA CAIDA DE CAMINO AL TRABAJO CUANDO LA NEVADA DE FILOMENA, ANTES DE LA CONCESION GESTIONE UNA DETERMINACION DE CONTINGENCIA YA QUE HA SIDO UN ACCIDENTE EN ITINERE, LA MUTUA ME DIO BAJA Y ALTA EL MISMO DIA.
Tengo 65 años y por los años cotizados, me corresponde jubilarme a los 66 años y 2 meses, es decir el 02 de Septbre. de 2023. Tengo 2 hijos. Cobro una pensión de Incapacidad permanente total de 685.-€ que se revalorizará en enero 2023 y se pondrá en torno a los 742.-€. Con cónyuge no a cargo. Cuanto cobraré cuando me jubile?
Hola, José Luis. Te aconsejamos que acudas a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Ahí podrán estudiar tu caso y asesorarte. ¡Un saludo!
Me despidió mi empresa estando de baja por un despido objetivo en marzo 2021.
la mutua me indicó que no tenía que apuntarme al paro que ellos me seguirian pagando. En agosto 2021 me concedieron la ipt.
En caso que me revisen y me quiten la ipt, los dos años de cotización a los que tenia derecho y no los han cotizado el sepe pir estar cobrando de la ipt, los he perdido?
hay alguna manera de recuperarlos?
gracias
Tal y conforme nos cuentas, has estado trabajando y de baja médica a la vez y, estando de baja han procedido a despedirte, por lo que es la propia empresa la que presenta el certificado al SEPE, independientemente de que la mutua continúe abonándote la parte correspondiente de tu baja médica, ya que te encuentras de baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente que en tu caso damos por hecho que es el régimen general de la Seguridad Social. Nos faltaría más información para poder determinarlo de forma específica, en todo caso, ya que no tenemos más datos de si la IP reconocida por parte de la TGSS hace referencia a la modalidad contributiva o no contributiva, ni tampoco si hace referencia a una contingencia profesional o común, te recomendamos que llames al organismo público correspondiente SEPE e INSS, para poder obtener más información al respecto. ¡Un saludo!
si me dan una incapacidad permanente cualificada sin trabajar cuando llegue a la edad de jubilación ordinaria que bases de cotización se toman las 25 últimas cotizadas o los 25 últimos años
Tengo 48 años y he trabajado en España por contrato durante 6,5 años. Antes de eso, siempre trabajó en los Países Bajos por contrato. Tengo incapacidad temporal desde julio de 2021, hasta enero de 2023. Si me rechazan, ¿qué recibiría como pensión? ¿Son solo 532 euros o también puedo trabajar allí para tener más ingresos? Por ejemplo, si me rechazan al 50%, ¿puedo trabajar a tiempo parcial y mantener este salario? No puedo vivir con 532 euros sola, sin pareja, sin hijos.
Hola, Manon. Estas preguntas tienes que formularlas en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Ahí podrán estudiar tu caso y resolver tus dudas. ¡Un saludo!
Hola. Tengo una duda y solicito ayuda pues no encuentro orientación. Tengo incapacidad personal por accidente laboral, nada de revisable veo en la documentación, yo estaba contratado a media jornada, por lo que cobro unos 350€ de pensión, cuando leo en muchas webs que el mínimo es sobre unos 500€… Tengo esa duda. Aparte me ha salido un trabajo “parecido” al que tenía (instalador) pero mucho más leve y en un centro especial de empleo. Es un riesgo si lo acepto sin comunicarlo. Gracias de antemano
Hola 🙂 Para consultar el tema de la pensión, te recomendamos que acudas al organismo competente para que revisen tu caso. En cuanto a lo de aceptar el nuevo trabajo, sí que asumes un riesgo, pues estás obligado a comunicarlo. ¡Un saludo!
Hola!
Si estoy cobrando una pensión de viudedad, puedo cobrar también la pensión de incapacidad permanente total?
Hola, María. Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. ¡Esperamos haberte ayudado! 🙂
Tengo 61años, hace 8 que me tuvieron que cortar una pierna, por culpa de la diabetes, actualmente cobro 624,25€ de pensión, mi pregunta es tengo derecho a una pensión algo más acorde con el nivel de vida que tenemos hoy en día, ni trabajo ni tengo ingresos aparte de la pensión. Gracias.
Hola, Cayetano. Te aconsejamos que acudas a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Ahí podrán estudiar tu caso y asesorarte. ¡Un saludo!
Hola, recibo una pensión de jubilación por incapacidad permanente.
He leído en este post que con esa pensión ya tengo un 33% de minusvalía, ¿es correcto?
Muchas gracias
No, te tienen que evaluar el grado de minusvalía, eso era antes, actualmente tienes que pasar por el centro de valoración de minusvalía.
Tengo dos hijos nacidos en 1988 y 1994, quiero saber si tengo algún tipo de incremento en mi pensión..
También quiero saber si tengo ayudas al alquiler de una vivienda y donde lo solicito..mi pensión es de 1035 euros y tengo una incapacidad total permanente.. gracias
Hola, Emilio. Para este tipo de consultas debes acudir al organismo competente. Gracias.
Llevo dos años cobrando la jubilación,me han diagnosticado una enfermedad polimialgia reumática,puedo pedir la incapacidad permanente,a que ayudas puedo acudir,tengo derecho a más ayudas,gracias
Hola, Gabriel. Te recomendamos que informes de tu situación al organismo competente para que te asesoren correctamente 🙂 ¡Un saludo!
Hola soy una persona de 62 años y me an aprobado una incapacidad permanente total y me an dado el 55% puedo pedir el 20% más por la edad o puedo pedir alguna ayuda más gracias un saludo
Tengo 71 años y estoy recibiendo una pensión contributiva por incapacidad permanente total desde los 46 años y ahora me entero que puedo pedir un incremento del 20% y me dicen que como vivo en Argentina no me corresponde es así
Hola me an concedido una pensión incapacidad permanentemente total 17 años en españa y 19 en Bélgica tengo 58 año quien me paga de esos países gracias
He cumplido 65 años en enero cobro la incapacidad permanente total ase 5 años más o menos.a que edad me permanece la jubilación gracias
Hola, ésta es mi pregunta yo soy un señor de 60 años y con una discapacidad, por El INSS para mi trabajo o Oficio de conductor profesional, de camiones trailer esta discapacidad, se me á torga en el mes de abril día 17 / 2017 , y otra discapacidad del 57 % con movilidad, reducida y ya sin tener que pasar obligatoriamente las revisiones por los posibles mejoramientos o milagros, por desgracia, para mi no es posible mejoría por lo cual estoy exento de dicha revisión, peró por mi enfermedad, y mis otras ayudas de la comunidad, de Madrid, podríamos hablar de una pensión de gran ínvalidez tengo un grado I de ayuda de la Ley de la movilidad, pero son todos unos Mierdas como personas, por que yo tuve un agravamiento por accidente de tráfico y nada señores de agravamiento nada de nada del 54% al 42 % y recurso al canto pasan los años y el señor juez dice donde ésta el mejoramiento que ellos hacen costar, total blablabla total 54 % por sentencia por lo paso a tener mi 54% solicito de nuevo por agravamiento y paso al 57% y sin tener la obligación de pasar revisiones, lo cual nos dice los sinvergúenzas que son te rechazan las ayudas que real mente me pertenecen como el grado III ya que tengo cuidador dado de alta en el Inss y solo tengo de base de mi cotización todavía del 55 % de mi base 527 € y 153 € de la ayuda de la movilidad, que esta esta basada en los baremos que a ellos los interesaba en su día del 42 % solo para ellos mierdas esto es lo que hacen en verdad, con los discapacitados, a parte de esto sufro una esquizofrenia de hay se puede demostrar, que son unos sinverguenzas , perdone mis faltas me tiemblan mucho las manos y me es muy difícil para mi gracias, podría solicitar la gran invalidez gracias..
Hola buenas como conseguir el documento o tarjeta que acredite mi pensión permanente total para algunas ayudas
Hola , pertenezco a Clases Pasivas y en Abril de 2021 me jubilaron por Incapacidad Permanente total para mi trabajo ,me persone en Asistente Social de mi Ayuntamiento para tramitar el grado de discapacidad , comunicando del Centro de Valoracion de mi Comunidad que me concedian el 15 por ciento ,sin citarme para ser reconocido por facultativo , recurriendo la sentencia contestando otra vez el mismo grado , mi pregunta es si la Incapacidad Permanente Total tiene reconocido un 33 por ciento , porque me conceden el 15 , muchas gracias y un cordial saludo,
Tengo una incapacidad permanente total del 35% mi edad 58 año ganó 532€ no llegó a fin de mes y no puedo trabajar porqué mis medicamentos son unos opiaseos vivo sólo y tengo que pagar pará qué me ayuden con las cosas normales de la vivienda que ayuda puedo conseguir mi estado actual de salud mental y las cervicales
Hola buenos días , me jubilaron por incapacidad permanente total para mi trabajo el 13 de Abril del 2021 y pertenezco a Clases Pasivas , que grado de incapacidad se me reconoce ? y qué beneficios tengo? , Gracias y un cordial saludo.
ME llamo David,tuve estuve de baja por enfermedad común durante dos años cobrando 450 al mes,me han aprobado una incapacidad permanente total?cuanto podría cobrar?
Otra pregunta si te dan el carnet de discapacidad en zona azul aparcamiento he de pagar
Yo tengo incapacidad permanente total como la pido
Gracias
Una pregunta yo tengo incapacidad permanente total puedo viajar por el inserto..
Tengo la Incapacidad Total Permanente Revisable. Debo pagar IVA a una inmobiliaria por la adquisición de mi vivienda habitual?.
Buenas noches:
Tengo 64 años y en Febrero de 2016 me concedieron la pensión por incapacidad permanente total. He oído que por haber tenido dos hijos (nacidos en 1987 y 1991) puedo solicitar una mejora de la pensión de un 5%. Cuestión que no tuvieron en cuenta en el cálculo de la pensión en su momento ya que no me informaron. ¿Puedo solicitar dicho beneficio ahora? Muchas gracias por la información. Su labor es encomiable.
Tengo una incapacidad permanente total y en el 2019 estuve contratado 6 meses por diputación puedo cobrar la ayuda familiar y por cuanto tiempo
Hace 10 años tuve un aplastamiento de la l1 y las cosquillas de la lumbar desapareció no me diagnosticaron nada y a los 9 meses me hicieron un TAC ya no tenía cura se ha ido deteriorando muchas más lumbares estenosis múltiple genial dedicato rutina de rodillas Gotham enfermedad de thunderman artrosis en los dedos obstrucción en las vías respiratorias actualmente estoy con oxígeno una EPOC grave severa y no sé si he dicho que tengo una incapacidad permanente total reconocida lo que pasa es que me letrado no actúo como de Bio Direct solicito la mínima que eran 500 € podía haber solicitado 700 y algo y hasta 900 y algo con la lesión que tenía esto hace 10 años ya estoy muy muy mermado ni rehabilitaciones ni dile que por la situación de una pandemia estoy en el punto que tengo un cónyuge y una hija menor de 7 años y yo solamente estoy intentando buscar que les ayuden a ellas pues te ha dado los pasos que ha tenido que dar servicios sociales de habas largas y hemos tenido que pasar bastantes penumbras YouTube Nacho judicial que no viene al caso procedente catálogo catalogare como prometió perjurio y está demostrado y me implantaron una orden judicial 13 meses de alejamiento así nos hemos ido deteriorando más estoy en mi casa pero creo que cumplo dos que interese de lo conomico pero es que mujer tiene 50 años tengo una niña de siete ya lo he dicho con 556 € no se puede vivir debería de haber pasado la revaloración de grados pero por dejadez llegué hacerme pensionista activo para esquí beneficiarse amigo de toda la vida y cuando estábamos en época de vacaciones sufrir un accidente la labor la desempeñaba en mi casa y yo llamé y me negó el acceso a la mutua porque me rompí dos dedos de pies o uno me dijo que me fuera al médico de cabecera muchas y negligencia que se pueden demostrar me gustaría encontrar a tu amiga seres humanos con calidad humana y que siguen conveniente con la documentación que puedo cortarle cotejar am si soy merecedor atentamente muchas gracias quién le hablo gracias
Discúlpeme si alguna palabra escrito esta es errónea utilizo la crítica de voz gracias otra vez
SI TENGO 60 AÑOS I UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, PUEDO ADEMAS, OPTAR A OTRA AYDA DEL SEPE?
Tengo una incapacidad permanente total y en el 2019 estuve contratado 6 meses por diputación puedo cobrar la ayuda familiar y por cuanto tiempo
Hola tengo una pension por incapacidad permanente total de 532 euros si pido rai luego te sale a pagar en la declaracion de la renta
Buenos días tengo una ipt por la profesión habitual (peón carga y descarga ,mozo de almacén ) mi pregunta es si puedo trabajar como auxiliar de conserje sin perder la pensión ?
hola , me han concedido una incapacidad permanente total a día 2/12/22 , y como la empresa tiene la obligación de guardarme el puesto de trabajo, me queda une pensión muy baja y no tengo derecho a paro, tengo paro pero no tengo derecho a cobrarlo porque al concederme la total, no se acaba el contrato sino que se suspende y como no me despiden no tengo derecho a paro, puedo hacer algo ?