La Seguridad Social anuncia tres tipos de sanciones por no regularizar a las empleadas de hogar

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Una de las principales reivindicaciones de Aiudo desde su origen, el de denunciar la economía sumergida y profesionalizar el sector doméstico, ha encontrado en los últimos meses un obstáculo menos en su recorrido tras la campaña que ha lanzado el Ministerio de Trabajo.

La Seguridad Social se ha puesto tajante en esta cuestión en aras de atacar la economía sumergida en un sector tan castigado por la precarización laboral. Por tanto, los empleadores deberán:

  • Por un lado, asegurarse de que las trabajadoras domésticas estén dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social. La Seguridad Social ha recordado que es la persona contratante la encargada de dar de alta a la empleada del hogar, ahora también de forma telemática. Existe una excepción para que sean las propias trabajadoras domésticas quienes realicen este paso, si cuentan con un turno de 12 horas o menos en un mismo hogar.
  • Por otro lado, asegurarse de que las retribuciones económicas que reciben las empleadas del hogar de forma mensual no puede ser inferior a la establecida en el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esto es, las empleadas domésticas tienen derecho a cobrar una cantidad igual o superior a 965 euros repartidos en 14 pagas para jornadas completas de 40 horas semanales. Una norma con carácter retroactivo desde el pasado 1 de septiembre de 2021.
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¿Habrá subida del SMI de las empleadas del hogar?

La respuesta es sí. Mientras la tabla salarial de las empleadas de hogar en 2020 fijaban un salario mínimo de 950 euros, en 2021 se aumenta 15 euros, llegando a los 965 euros.

La situación laboral de este colectivo está en el punto de mira desde hace tiempo. Y la Seguridad Social ya lleva advirtiendo en diferentes ocasiones de que los ciudadanos que tengan contratadas a personas empleadas del hogar deben dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social. La tabla salarial de empleadas de hogar en 2021 se lleva marcando desde los organismos oficiales desde hace años y toda aquella persona que no se ajuste al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y, además, no den de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores, se expone a multas que pueden llegar a casi los 188.000 euros.

Con esto, el Gobierno quiere dar una protección extra a uno de los sectores más precarios y de “especial vulnerabilidad”, según señala el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un comunicado.

Es decir, para este año 2021, este saldo no podrá ser inferior a 1.108,33 euros para personas que se encuentren trabajando a tiempo completo como empleadas del hogar. O lo que es lo mismo, una persona que trabaje 40 horas semanales como empleado de hogar deberá cobrar, como mínimo, 950 euros brutos al mes. Sin embargo, en el caso de que la retribución que se pretenda pagar a estos trabajadores sea superior al SMI, se deberá declarar todas las retribuciones abonadas, incrementadas por el prorrateo de pagas extraordinarias. Mientras que el/la empleado/a del hogar, por su parte, deberá registrar el alojamiento o la manutención que reciba.

En la ilustración están dos personas, una mujer joven a la izquierda y una señora de edad avanzada, sentadas en un sofá, mientras hablan y la chica joven le ofrece a la persona mayor un plato de comida, en un desayuno

Multa por empleada de hogar sin contrato: 3 sanciones diferentes

De esta forma, incumplir el reglamento en esta materia está considerado como infracción muy grave por la Seguridad Social, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dentro de su artículo 40, recoge las cuantías que la Inspección de Trabajo ha declarado si los empleadores no cumplen con la legalidad con sus empleadas de hogar.

  • En su grado mínimo, la multa oscila entre los 6.251 euros a los 25.000 euros.
  • En su grado medio, la cuantía se mueve entre los 25.001 euros y los 105.001 euros.
  • En su máximo grado, la multa puede llegar a los 187.500 euros.

Además, esta misma Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 22.8 califica como grave: ‘No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación’.

Se trata de una situación de regulación de contrato de empleadas de hogar que se tuvo como fecha límite el pasado mes de marzo de 2021. Se trata de un sector que ocupa a casi 600.000 cuidadores en toda España, de las cuales, más de 500.000 son mujeres y en torno a 75.000 a hombres.

De hecho, su tasa de pobreza supera en más del doble la media de los trabajadores asalariados, y el porcentaje de trabajadoras con contratos a tiempo parcial cuadruplica la del resto de personas con este tipo de empleo, según un estudio de Oxfam Intermón y el Laboratorio de Derecho Social del Instituto Universitario de Género de la Universidad Carlos III (Madrid).

Una situación que se trata de atajar en España y que es una de las grandes problemáticas que se enfrenta el sector del cuidado de personas. Además, también se recoge como infracción muy grave ‘no formalizar por escrito el contrato de trabajo‘ cuando sea exigible o lo haya solicitado la otra persona.

Comentarios para La Seguridad Social anuncia tres tipos de sanciones por no regularizar a las empleadas de hogar

3 comentarios

    1. Hola, Iuliana. Si estás interesada en trabajar con nosotros puedes llamarnos al 900 805 012 🙂 También puedes echar un vistazo a nuestras ofertas de empleo entrando en el siguiente enlace: https://aiudo.es/trabajo-cuidadora-ancianos/

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