Ventajas en la declaración de la renta al contratar a una cuidadora del hogar

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La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo, en relación con los ingresos obtenidos durante el año, que deben pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria. La declaración de la renta y las cuidadoras internas para personas mayores tiene en 2021 una relación peculiar a tener en cuenta, con bonificaciones que pueden ser de interés.

Así mismo, junto con el IVA, es la principal fuente de ingresos de Hacienda.

Sin embargo, no todo el mundo ha de realizarla, ya que hacerla o no depende de las rentas obtenidas a lo largo del año.

Según la comunidad, se contempla una deducción del IRPF a la persona que contrata asistencia doméstica.

Independientemente de que no sea desgravable para una comunidad, este gasto debe constar en el Código de Cuenta de Cotización en la casilla 730, del anexo B.1 de la Declaración de la Renta.

Andalucía, Aragón, Galicia y La Rioja son las 4 comunidades españolas que sí se benefician de una bonificación por la contratación de ayuda doméstica.

Andalucía por su parte, contempla una deducción en la Declaración de la Renta por ayuda doméstica.

Aragón, por el cuidado de personas dependientes y La Rioja por gastos a causa de la contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la COVID.

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¿Cuánto desgrava una empleada de hogar?

A la hora de saber cuánto desgrava una empleada del hogar en la declaración de la renta conviene conocer que, a diferencia de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, no es necesario practicar retención del IRPF a la empleada del hogar por parte del empleador.

Por tanto, los pagos realizados a una empleada del hogar no son gastos que sean susceptibles de desgravarse en la declaración de la renta, incluso no existe la opción en el borrador de hacerlo

No obstante, existen ciertas Comunidades Autónomas que sí contemplan ciertos tipos de bonificación en la relación entre la empleada del hogar y la declaración de la renta.

Ahora bien, para que la empleada del hogar se pueda beneficiar de ciertas bonificaciones debe estar dada de alta en la Seguridad Social, que a día de hoy es una de las premisas del Gobierno que persigue y quien ha anunciado sanciones por no tener de alta a empleadas de hogar en la Seguridad Social.

Un papel borrador sobre la declaración de la renta.

Declaración de la renta para una empleada de hogar: ¿Cuál es el mínimo para poder hacerla?

En este sentido, la declaración de la renta para una empleada de hogar ha sido objeto de debate siempre, puesto que el régimen de empleadas de hogar provoca muchos problemas con la declaración de la renta, porque los empleadores no están obligados a practicar ningún tipo de retención en la nómina que les pagan todos los meses.

Por tanto, el límite por Rendimientos de Trabajo para no hacer la declaración es de 14.000 euros, en caso de tener dos empleadores y siempre y cuando uno de los empleadores tenga un ingreso superior a 1.500 euros, y de 22.000 euros si se da el caso de contar con un solo empleador.

Una calculadora, unas gafas, un bolígrafo y un borrador de la declaración de la renta.

Deducción por ayuda doméstica en Andalucía

Se podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social.

Este importe deberá corresponder a la cotización anual de un empleado o empleada en la parte que conforma a la cuota fija por cuenta del empleador, con un límite máximo de 250 euros anuales.

Se beneficia de dicha desgravación la persona titular del hogar, siempre que ésta figure en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema del régimen general de empleados de hogar.

Los principales requisitos que deben constar:

  • Que ambos cónyuges estén inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad, siendo madres o padres de hijos que formen una unidad familiar y que ambos perciban actividades económicas.
  • Padres o madres de familia monoparental y que perciban actividades económicas.

Deducción por el cuidado de personas dependientes en Aragón

Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica un total de 150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan en el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.

Se considera dependiente, a la persona ascendiente mayor de 75 años. 

Los principales requisitos que deben constar:

  • Que la persona dependiente no reciba rentas anuales superiores a los 8.000 euros, excluidas las exentas.
  • Que la suma de las bases imponibles generales y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, sean menores al mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes suma de las casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a:
    • 21.000 euros en declaración individual.
    • 35.000 euros en declaración conjunta

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Cuando la reducción corresponda a contribuyentes con diferentes niveles de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuya circunstancia corresponderán a los del siguiente grado.

Deducción por gastos a causa de la contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por el COVID en La Rioja

Se deducirá de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la contratación de personal para el cuidado de personas afectadas por la COVID-19.

Esto será posible siempre que no supere el límite máximo de 300 euros y teniendo en cuenta que se haya producido:

  • A causa de un resultado positivo en pruebas de Covid-19 desde el 14 de marzo de 2020.
  • Por haber estado en cuarentena desde el fin del estado de alarma en adelante.

Los requisitos para la aplicación de la deducción son:

  • Que el contribuyente ejerza una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar.
  • Que se acredite la existencia de una persona que esté dada de alta en Seguridad Social y con contrato laboral reflejado en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.
  • Dicho contrato deberá haber sido realizado en el periodo comprendido a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, a causa del resultado positivo en pruebas de Covid-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de estos desde el fin de estado de alarma en adelante.
  • Que se tenga derecho al mínimo por ascendientes o descendientes en la declaración de IRPF de las personas para cuyo cuidado se contrata la ayuda previamente nombrada.
  • Será imprescindible autenticar de alguna manera, que el ascendiente o descendente hayan dado un resultado positivo en las pruebas de Covid-19 o hayan sido objeto de confinamiento por contacto con personas o colectivos de riesgo.

Esta deducción tan solo será aplicable a los ejercicios de la declaración de la renta de 2020 y 2021.

Deducción por ayuda doméstica en Galicia

Además, existe una deducción de IRPF de empleadas de hogar por cuidado de hijos menores que contempla una deducción del 30% del coste de la escuela infantil o de las cantidades abonadas, siempre y cuando la empleada doméstica esté al cuidado de un menor de 3 años, con el límite máximo de 400 euros, que puede ascender a 600 euros en caso de tener dos o más hijos.

¿Qué comunidades incluyen deducciones al contratar a una cuidadora del hogar en la declaración de la renta?

 

Si deseas consultar cualquier información extra o aclaración sobre las ayudas disponibles en tu comunidad autónoma respecto a la contratación de una cuidadora puedes contactar con nosotros a través de nuestra página principal o del 962930272.

Comentarios para Ventajas en la declaración de la renta al contratar a una cuidadora del hogar

0 comentarios

  1. Se debería desgravar todo el mundo qye dé de alta a una empleada del hogar, porque en todo caso ellas son las que deberían cotizar como autónomas. Si no lo hacen, quien les dé de alta en la Seguridad Social se tienen que desgravar como cualquier empresa, que las personas no pagan la seguridad social a otra por unas horas.

  2. creo que seria importante, que las personas de mas de 70 años, pudieran desgrabar los gastos de las personas que contratas para ayuda domestica, al igual que cualquier empresa.
    creo que se conseguiria que hubiese mas altas en el servicio domestico

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