El Gobierno aprueba una reforma laboral con novedades para cuidadoras y empleadas de hogar

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El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto ley para la reforma del mercado laboral, pactada con los sindicatos y patronal. Una reforma laboral que también afecta directamente a las empleadas del hogar.

Se trata de una de las grandes medidas antes de finalizar el año 2021 que persigue un propósito: adaptar los contratos temporales vigentes a las nuevas condiciones de trabajo.

Una de las novedades de la reforma laboral es que las empresas dispondrán de un período de vacatio legis de tres a seis meses para adaptarse a los cambios

Además, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma laboral entrará en vigor.

¿Cómo afecta la reforma laboral de 2021 a las empleadas de hogar?

En la imagen aparecen dos manos que representan a un empleador y a una cuidadora del hogar firmando un contrato de trabajo.

  • Desaparece el contrato temporal y se favorece el contrato indefinido en empleadas de hogar.
  • En caso de que el empleador (una persona física) incumpla las nuevas obligaciones por fraude de contratación, se podrán aplicar sanciones por cada trabajador del hogar afectado con cuantías que pueden llegar a los 10.000 euros.
  • Los empleadores tendrán entre tres y seis meses para adecuar los contratos de obra y servicio de las trabajadoras del hogar que aún mantengan este tipo de contrato por el nuevo: el contrato fijo-discontinuo.
  • Las empleadas del hogar deben cobrar, al menos, el salario mínimo estipulado por 40 horas de trabajo a la semana, que en este caso es de 965 euros brutos en 14 pagas.
  • En ningún caso de deberá realizar por debajo del SMI un descuento en el salario por motivos de manutención o alojamiento.
  • Las vacaciones de las empleadas del hogar serán de 30 días naturales.
  • Sigue sin decretarse el derecho a paro de las empleadas del hogar, puesto que no se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social.

En lo referente a las indemnizaciones, si se trata de desistimiento del empleador de hogar, el empleador deberá poner a disposición de la empleada del hogar una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, independientemente si se trata de un contrato temporal o uno indefinido.

Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salarioindependientemente si se trata de un contrato temporal o uno indefinido. En este aspecto la reforma laboral no ha supuesto ningún cambio.

Se muestra una infografía que explica con iconos, texto e ilustraciones cómo afecta la reforma laboral a las empleadas del hogar, con la subida del salario mínimo y cómo quedan sus derechos

¿Cómo serán los contratos de las empleadas del hogar con la reforma laboral?

  • Únicamente se podrán celebrar contratos temporales o de duración determinada por circunstancias de la producción o para sustituir a un trabajador hasta su reincorporación al puesto de trabajo.
  • En el caso de los contratos temporales, tendrán una duración máxima de 6 meses, ampliable por convenio colectivo.
  • Si los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo (excepto en Empleados de Hogar).
  • Los contratos temporales por obra o servicio celebrados hasta el 30 de diciembre del 2021 no se verán modificados, es decir, se mantendrá la regularización previa a la reforma.
  • En lo referente a los contratos temporales por obra o servicio celebrados a partir del 31 de diciembre de 2021 podrán durar hasta 6 meses. Una vez pasados los 6 meses, deberán adaptarse a los nuevos contratos regulados.

¿Puede recibir prestación por desempleo la empleada del hogar?

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la empleada de hogar tendrá derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria.

Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

En otras palabras, si una empleada de hogar ha cotizado como mínimo 1 año como trabajadora por cuenta ajena durante los 6 años anteriores a ser dada de alta como empleada de hogar, podrá solicitar el cobro de la prestación por desempleo que le queda por consumir.

En el resto de casos, la empleada del hogar sigue sin tener prestación por desempleo. Algo que se espera modificar en los próximos meses desde el Ministerio de Trabajo, a través del convenio de empleadas del hogar. 

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La nueva reforma laboral: no es una derogación integral de la reforma laboral de 2012

Asimismo, se trata de una reforma light, ya que no se trata de una derogación de la reforma laboral de 2012, pero sí incluye cambios significativos en los contratos, en la temporalidad de los mismos y los salarios.

La reforma laboral en España: novedades

A continuación se explican los nuevos cambios que incorpora esta reforma laboral en España

  • Las empresas tendrán entre tres y seis meses para adaptar sus contratos a estos cambios.
  • Se eliminan los contratos por obra y servicio: una modalidad de contrato temporal que se suprime. Es decir, las empresas que dispongan este tipo de contrato tendrán que revisar si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos para efectuar otros contratos temporales o indefinidos.
  • Se crea un contrato especial indefinido para el sector de la construcción.
  • Los contratos temporales solo serán de dos tipos: por razones estructurales o por formación.

El contrato por razones estructurales podrá ser por causas de producción o sustitución.

En el caso de ser por causas de producción, solo se podrá firmar en el caso de que la empresa necesite aumentar la plantilla para hacer frente a incrementos inesperados de la producción. Podrá tener una duración de hasta seis meses.

Puede darse el caso de que la empresa necesite aumentar su plantilla en épocas puntuales del año, como las rebajas, o Navidad, pero solo se podrá firmar en este caso por 90 días, y nunca de forma continuada.

En cambio el contrato por causas de sustitución podrá firmarse para sustituir a otro trabajador durante la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección.

Este tipo de contrato no podrá exceder los tres meses de duración.

Los contratos por formación se caracterizan por tener formación dual y contrato de prácticas.

En el primer caso, la jornada laboral no deberá superar el 65% de la jornada normal durante el primer año, pasando al 85% en el segundo año y, en cuanto al salario, no podrá ser inferior al 60% de lo que indique el convenio durante el primer año y del 75% en el segundo año.

Con el contrato de prácticas se incluirá un tutor y se cobrará lo que marque el convenio, teniendo una duración de entre seis meses y un año.

En la imagen, una persona mayor firma las condiciones de un contrato para contar con una empleada del hogar.

Otros tipos de contratos

El resto de contratos establecidos en la reforma laboral serán indefinidos y fijos-discontinuos.

Los indefinidos son aquellos que no tienen límite temporal y su indemnización es de 20 días por año trabajado.

En el caso de los fijos-discontinuos, se trata de una modalidad de contratos que pretende fomentar aquellas actividades laborales de naturaleza más estacional, como el turismo.

¿Qué es la reforma laboral?

Se trata de un conjunto de medidas encaminadas a aumentar el empleo como premisa principal, dando al mercado laboral una mayor flexibilidad, como, por ejemplo, bonificaciones para nuevas contrataciones.

Es decir, la reforma laboral es la modificación de algunos aspectos de la Ley que están enfocados a la creación de nuevos empleos, al aumento de la productividad, con su consecuente impacto positivo en el mercado laboral.

La reforma laboral busca incentivar a las empresas a contratar a más trabajadores con una serie de reducción de costes y bonificaciones

Además, con la reforma laboral trata de mejorar el acceso al mercado de trabajo, aumentar el salario medio y la inversión exterior.

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