Altas y bajas de empleados de hogar y la economía sumergida

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Celia Alcaide

Por: Celia Alcaide

Psicóloga. Redactora experta en Laboral y RRHH

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Altas y bajas de empleados de hogar y la economía sumergida. En 2011 nació el Real Decreto que regula el convenio de empleados de hogar. Y a día de hoy podemos decir que ha tenido un efecto muy positivo para asegurar los derechos y deberes. De los que contratan, pero también de los cuidadores y empleados de hogar.

¿Por qué asegura los derechos y deberes? Hasta 2011 no había posibilidad de contratar directamente. Esta era la razón por la que muchos cuidadores trabajaban sin estar dados de alta en la seguridad social. Esta situación era de alto riesgo, puesto que los empleados podían no acudir al trabajo, podían ser impuntuales  y la familia quedaba desprotegida ante cualquier mala praxis. De esta forma, no existía manera alguna de demostrar la vínculación profesional entre ambos.

No obstante, el empleado de hogar también se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Ya que no tenía ningún tipo de cotización ni seguros sociales que lo protegieran ante, por ejemplo, un accidente de trabajo. Tampoco tenían protección alguna sobre su remuneración y/o despido, siendo totalmente arbitrario y sometido a un acuerdo verbal entre las partes.

Altas y bajas de empleados de hogar

Realizar altas y bajas de empleados de hogar es un trámite necesario y obligatorio para poder contar con un empleado de hogar en el domicilio.

A principios de 2011 se estimaba que un 60% de cuidadores y trabajadores domésticos trabajaban sin estar dados de alta. A principios de 2018 se estimaba que ese porcentaje se había reducido al 30%. Pero hoy en día, según informa “legalteam” hay ciento setenta mil (170.000) empleadas de hogar trabajando sin estar dadas de alta. Se estima que hay 700.000 personas trabajando en este sector de las cuales solo 435.000 están dadas de alta. 

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Cabe destacar y matizar que todas las empleadas de hogar deben estar dadas de alta trabajen las horas que trabajen. Sin embargo, esto suele generar confusión puesto que si trabajan menos de 60 horas mensuales no es obligatorio que haya un contrato por escrito. Pero siempre debe darse de alta ya que existen sanciones para aquellos que cuenten con un cuidador sin haberlo dado de alta previamente.

Además, realizando altas y bajas de empleados de hogar corroboraremos si el salario de empleados de hogar que hemos aplicado es el adecuado. Aquí radica la importancia de contar con un servicio de asistencia domiciliaria o de selección de cuidadores que se ocupen de todo. 

170.000 de empleados de hogar trabajan sin alta

Tal y como comentabamos en un post anterior, el cerca del 90% de las cuidadoras son mujeres. Pero es que más del 50% son personas inmigrantes. Por ello existe un riesgo que se fragua por el desconocimiento de los derechos y deberes así y como de la legalidad vigente que puede llevar a que se cometan abusos por parte de los empleadores.

A día de hoy de los 170.000 empleados de hogar que no están dados de alta en seguridad social. Puede suponer que se estén defraudando entre 17 y 40 millones de euros mensuales para las arcas públicas.

Además, se trata de un número estimado, pero se prevé que seguramente hayan más.

Dato oficial de febrero: 405.947 empleados de hogar dados de alta

Este dato aumenta año tras año y varía todos los meses con las altas y bajas de empleados de hogar.

Cabe destacar que no es lo mismo la figura de empleados de hogar que cuidadores no profesionales. De estos últimos solo hay 7.460 personas dadas de alta y corresponde al “cuidador familiar”. Es decir, una persona de la familia que asume el cargo y las labores que un familiar necesita por su condición. Habitualmente se encargan también de realizar y ayudar las tareas básicas de la vida diaria, pero debe ser estrictamente un familiar cercano de la persona a la que atiende.

Dar de alta al empleado de hogar en seguridad social

Debemos saber que para realizar altas y bajas de empleados de hogar deberemos:

  • Hacer uso de los formularios oficiales.
  • Realizar el trámite previamente, sobre todo el alta (la baja puede demorarse 3 días).
  • Solicitar un CCC (código de cuenta de cotización) sobre todo para aquellos empleadores que no han empleado antes.
  • Desplazarse a una oficina y presentar toda la documentación debidamente firmada.

Todos estos requisitos deben cumplirse para no tener ningún problema y realizar el trámite correctamente. Debemos recalcar que realizar un trámite de forma indebida y no subsanarlo también puede conllevar sanciones y reclamaciones que, según la infracción, parten de 600€ y pueden ascender hasta 10.000€.

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