Entra en vigor la nueva ley de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad

Índice
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email

Los trabajadores que tengan una minusvalía igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023.

Desde el 1 de junio de 2023 comenzó, por medio del Real Decreto 370/2023, que modifica el Real Decreto 1851/2009, la nueva normativa que trata sobre la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 45 por ciento.

Se estima que unos 12.000 trabajadores con discapacidad podrán beneficiarse de la reforma de jubilación anticipada.

Para poder acceder a la jubilación anticipada, que no es lo mismo que la prejubilación, es necesario cumplir ciertos requisitos, los cuales, con esta ley, han sufrido algunos cambios. El más importante tiene relación con los años de cotización exigidos por la Seguridad Social para que el operario tenga acceso a los derechos que otorga esta ley, y el listado de enfermedades contempladas que dan lugar a la solicitud.

Beneficiarios de la ley de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%

Los trabajadores que se benefician de las ventajas de esta jubilación anticipada por cuenta ajena y propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán los que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Un ebook que es una guía de contratación de las cuidadoras, todo lo que hay que saber.
Consigue GRATIS tu guía de contratación de las cuidadoras: Ayudas, Altas, Bajas, Nóminas

¿Qué modificaciones introduce la nueva ley?

Con la entrada en vigor del Real Decreto, la ley ha sufrido los siguientes cambios:

  • Se reducen los años de cotización exigidos: ahora pasarán a ser 5 años los requeridos, y no 15 como anteriormente. Este período inicia desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45%. Será necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. En el caso de las personas que tengan más de una patología discapacitante, y que sumados superen el 45%, de igual manera tendrán acceso al nuevo régimen.
  • Nuevas patologías: la nueva norma facilita tanto la acreditación como su actualización de las patologías incluidas en la lista. A partir de ahora, la certificación de la discapacidad podrá llevarse a cabo, además de a través de la validación del IMSERSO o de las autoridades regionales, mediante un reporte médico que certifique la presencia de alguna de las condiciones médicas contempladas, así como la fecha en la que estas condiciones iniciaron o se manifestaron.
  • Procedimiento más ágil y sencillo: para hacer que este trámite sea menos tedioso para los trabajadoras, así como una actualización de la lista de patologías, de modo que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, sin que sea necesaria la actualización requería de la modificación de una ley.

Los trabajadores que se benefician de esta nueva legislación son aquellos que, por cuenta ajena o propia, pueden acreditar estar en alta o en una situación similar y que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías estipuladas en el listado de enfermedades discapacitantes y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Un hombre mayor sentado en su sofá escribe algo en su cuaderno.

Nuevo listado de patologías que reducen la edad de jubilación

Las nuevas patologías que, en su caso, se incorporen al ámbito de aplicación de este Real Decreto se irán incluyendo en el anexo de la actual regulación y quedará de esta forma:

  • Discapacidad intelectual.

  • Parálisis cerebral.

  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson.

  • Trastornos del espectro autista.

  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

  • Secuelas de Polio o síndrome Postpolio.

  • Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

  • Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.

  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.

¿Qué es la jubilación anticipada por discapacidad?

La jubilación anticipada por discapacidad permite finalizar la vida laboral antes de la edad ordinaria de jubilación como consecuencia de una enfermedad enumerada en el listado y que, los inhabilita, en un 65% o mas, o en un 45% si se acredita que la esperanza de vida es menor. Se trata de una opción que otorga la Seguridad Social a los fines de que, ciertas personas que cumplimentan con los requisitos necesarios, puedan dejar de trabajar y empezar a cobrar la pensión antes de la edad ordinaria exigida.

En cuanto a la edad en la que se podrá acceder a este retiro, será, como regla general, 56 años para discapacidades iguales o mayores al 45%. En el caso de que el operario padezca de un porcentaje igual o mayor al 65, podrá jubilarse a partir de los 52 años.

Como consecuencia de jubilarse antes de tiempo, en la mayoría de los casos, no se accederá al total de la pensión y se aplicarán coeficientes reductores en la cuantía. Se computarán todos los años cotizados, sin penalizaciones. De esta manera, el descuento será el siguiente:

  • Con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50 % de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora.
  • Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora.

Para poder cobrar el 100% de la pensión, el trabajador deberá tener cotizados al menos 36 años y 6 meses.

Comentarios para Entra en vigor la nueva ley de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Recibido!

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible, ¡muchas gracias!

Petición de llamada