Cómo afecta el Estado de Alarma por COVID a los cuidadores

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Mucha gente se está preguntando cómo afecta la instauración del estado de alarma por el COVID19 a los cuidadores. La actualidad del coronavirus nos desborda diariamente. A la falta de información en lo referente al propio virus ha venido a sumarse el estado de alarma, que será aprobado a lo largo del día de este 14 de marzo de 2020.
A causa de la llegada constante de nueva información, mantendremos esta entrada de nuestro blog actualizada en la medida en la que aparezcan nuevas informaciones. Asimismo disponemos de esta completa guía sobre todo lo referente a coronavirus en personas mayores.

¿Qué es el estado de alarma?

El Gobierno de España basándose en el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo el territorio nacional o en alguna de sus partes, cuando se produzca alguna o varias de las siguientes circunstancias:

  • Desastres como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o grandes accidentes.
  • Problemas sanitarias como epidemias, contaminaciones.
  • Situaciones en las que pueda darse desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de los servicios públicos esenciales.

El estado de alarma se debe acordar en un Consejo de Ministros y sólo puede extenderse por un plazo máximo de 15 días. Para prorrogarlo deberá obtenerse aprobación Congreso de los Diputados, que decidirá el alcance temporal y territorial de la prorroga.
Los derechos fundamentales recogidos en la carta magna pueden ser imitados a través de Decretos-Ley, según regula el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

  • Se puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Se puede requisas temporalmente todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Se puede intervenir y/o ocupar industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, informando a los Ministerios interesados.
  • Se puede limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Se puede impartir las órdenes para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los servicios básicos.

¿Cómo afecta la instauración del estado de alarma por el covid a los cuidadores?

Aunque a esta hora no se ha publicado todavía el decreto ley que reflejará las condiciones del estado de alarma, podemos dar algunas indicaciones basadas en el sentido común y la legalidad vigente.

Los medios están anticipando que, entre las actividades profesionales que sí podrán continuar su actividad sin restricciones, se encuentra la del cuidado de mayores.

Cuando se nos pide que permanezcamos en nuestros domicilios en la medida de lo posible se pretende evitar que las personas asintomáticas pero infectadas contagien a otras sanas. Si la gente permanece en sus casas minimizando el movimiento, los contagiados que tengan que pasar a ser sintomáticos (el COVID 19 tiene un periodo de incubación de 5 a 6 días con un rango de 1 a 14) lo harán en sus domicilios: estarán localizados y habrán dejado de extender la enfermedad.

¿Qué sucede con las internas en lo referente a la permanencia en el domicilio?

No debemos olvidar que la casa de los empleadores es oficialmente la residencia del cuidador durante los días de interna y por ello, no es descabellado que permanezca en dicho domicilio durante el resto del tiempo por una cuestión sanitaria.

Este planteamiento se puede hacer a la cuidadora interna o por horas pero bajo ningún concepto se puede imponer.
Deben ser ellos quienes decidan si se quedan y ello dependerá también de los compromisos familiares que tengan en los días de libranza.

En cualquier caso, si se quedan en el domicilio, tendrán que hacer su horario normal y descansar el resto del tiempo.
Bajo ningún concepto deberán trabajar más allá de su jornada legal ni mucho menos en las 36 horas consecutivas de descanso.

El cuidador o cuidadora quiere salir en sus horas libres y me parece arriesgado

Aunque existan restricciones de movimiento en lo referente al estado de alerta y cuidadores, el empleador no puede obligar al cuidador a permanecer en el domicilio. Si no existe acuerdo en este sentido, el empleador es libre de despedir al cuidador siguiendo el proceso legal procedente. En Aiudo llevaremos a cabo la gestión y plantearemos una sustitución.
Durante la crisis del COVID vamos a someter a todos los candidatos a un test básico para evaluar la posibilidad de contagio.

Me gustaría suspender la relación laboral temporalmente mientras dure la situación del estado de alerta

Si el cuidador tiene vacaciones devengadas pueden llegar a un acuerdo para que las disfrute en estos días. Si no alcanzan un acuerdo al respecto, el empleador puede decidir sobre la mitad de las vacaciones a su conveniencia.

Si el cuidador decide no venir por su seguridad durante el estado de alerta, ¿se considera baja médica?

No. La baja médica tiene que ser justificada con el consiguiente certificado médico incluso durante el estado de alerta.
Con respecto a las bajas laborales de los cuidadores citamos al ministerio:

  • El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  • El importe del subsidio será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
  • El subsidio de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. se abonará desde el día siguiente al de la baja. El importe del subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora.
  • El pago del subsidio se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
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