El próximo 29 de noviembre de 2026, millones de españoles acudirán a las urnas para elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado. Como bien se sabe, los ciudadanos españoles mayores de edad que cumplan los requisitos legales tienen derecho a votar, con las excepciones previstas en la legislación electoral, entre ellas la condena por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
Pero ¿qué ocurre con aquellas personas que padecen algún trastorno cognitivo, como la enfermedad de Alzheimer o la demencia vascular? ¿Pueden ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones generales?
La respuesta es sí. Desde diciembre de 2018, la legislación española reconoce el derecho al sufragio de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con deterioro cognitivo, sin que un diagnóstico de Alzheimer o demencia suponga, por sí mismo, una limitación para votar. Este derecho se mantiene vigente para las elecciones generales de 2026.
¿Pueden votar las personas con demencia en las elecciones en España?
Sí. Las personas con Alzheimer o cualquier otro tipo de demencia pueden votar en las elecciones en España, siempre que cumplan los requisitos electorales generales y puedan ejercer su derecho al sufragio de forma consciente, libre y voluntaria.

Este reconocimiento fue posible gracias a una larga lucha de las asociaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad intelectual y deterioro cognitivo. En diciembre de 2018 se aprobó la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, que modificó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La reforma eliminó los apartados del artículo 3 que permitían privar del derecho al voto a personas declaradas incapaces por sentencia judicial o internadas en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. Hasta entonces, estas circunstancias podían dar lugar a restricciones del sufragio.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, España adaptó su legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 3 de la LOREG establece que toda persona puede ejercer su derecho al sufragio activo de forma consciente, libre y voluntaria, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Además, la reforma restituyó por ley el derecho al voto a las personas a las que se les había limitado o anulado por razón de discapacidad.
Por tanto, tener Alzheimer o demencia no significa perder el derecho a votar, ni siquiera cuando la persona cuenta con una resolución judicial que establece medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Lo determinante es que el voto se ejerza libre y voluntariamente, sin presiones ni coacciones.
¿Una persona con Alzheimer puede votar en España?
Sí, una persona con Alzheimer puede votar en España, ya que el diagnóstico de esta enfermedad no supone la pérdida automática del derecho al sufragio. Desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, todas las personas con discapacidad tienen reconocido el derecho a participar en las elecciones, incluidas aquellas que presentan deterioro cognitivo o demencia.
Para ejercer este derecho, es necesario cumplir los requisitos electorales generales, como tener la edad mínima exigida y estar inscrito en el censo electoral correspondiente. Además, el voto debe ser consciente, libre y voluntario, respetando en todo momento la voluntad de la persona.
Las personas con Alzheimer pueden recibir ayuda para comprender el procedimiento de votación o desplazarse hasta el colegio electoral. También pueden acudir acompañadas de alguien de su confianza. Sin embargo, nadie puede decidir el sentido de su voto ni sustituir su voluntad. Tener Alzheimer no significa perder el derecho a elegir a los representantes políticos.
¿Cómo pueden votar las personas con Alzheimer o demencia?
El derecho al sufragio también debe ir acompañado de las medidas necesarias para facilitar la participación electoral de las personas con dificultades cognitivas.
La normativa española contempla medidas de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan comprender el procedimiento de votación y participar en él. Entre ellas se encuentran la información en formatos accesibles y la posibilidad de contar con una persona de apoyo cuando sea necesario.
En concreto, las personas con dificultades cognitivas pueden acudir acompañadas de alguien de su confianza. Esta persona puede ayudarlas a comprender los pasos del proceso electoral, pero no puede sustituir su voluntad ni decidir el sentido del voto en su nombre.
El principio fundamental es que el voto es personal y debe reflejar la voluntad de quien lo emite. Los miembros de la mesa electoral deben dirigirse directamente a la persona que va a votar y garantizar que pueda ejercer su derecho con libertad.
De cara a las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, el derecho al voto de las personas con Alzheimer o demencia continúa reconocido por la legislación vigente. Además, en septiembre de 2026 se aprobó una nueva regulación sobre accesibilidad cognitiva que contempla medidas adicionales para facilitar la comprensión y orientación durante la votación. Sin embargo, las nuevas disposiciones electorales de este reglamento no entrarán en vigor hasta el 2 de enero de 2027.
¿Existen límites de edad para votar en otros países?
En España, la edad mínima para votar en las elecciones generales es de 18 años. En septiembre de 2022, Esquerra Republicana de Catalunya presentó una propuesta para reducirla a los 16 años, pero la iniciativa no prosperó.
Sin embargo, la edad mínima para ejercer el derecho al sufragio varía entre países y también puede depender del tipo de elecciones.
Por ejemplo, Austria, Alemania y Malta permiten votar desde los 16 años en las elecciones al Parlamento Europeo. Bélgica también permite participar en estos comicios a partir de esa edad, aunque su normativa y sus requisitos de participación son diferentes. Esto no significa que la edad mínima sea necesariamente la misma en las elecciones generales de cada país.
En Argentina, el voto es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años y para las personas mayores de 70, mientras que es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 69 años, con las excepciones previstas en la legislación. En Perú, el voto también es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 69 años y facultativo a partir de los 70.
En definitiva, aunque la edad mínima y las condiciones de participación electoral varían según el país, el reconocimiento del derecho al voto de las personas con discapacidad constituye un principio fundamental para garantizar su participación en la vida pública.




Un comentario
Considero que sería lícito si respetamos sus ideologías previas, recoger los votos en contra de ellos es inmoral, y hay partido políticos que lo están haciendo. Me siento impotente de no poder decir nada para conservar mi trabajo.