Así será la Tabla Salarial de Empleadas de Hogar 2027

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La posible subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2027 tendrá un impacto directo en las retribuciones de las empleadas del hogar en España. El Ministerio de Trabajo planteó el miércoles 4 de noviembre elevarlo un 5,3 %, hasta los 1.286 euros brutos mensuales en 14 pagas, frente a los 1.221 euros actuales. La propuesta supera la recomendación inicial de la comisión de expertos, que apostaba por un incremento del 4,9 %, hasta los 1.281 euros.

Si finalmente se aprueba la propuesta del Ministerio, estas serán las principales referencias salariales para las trabajadoras del hogar, tanto en régimen interno como externo y por horas.

Consideraciones previas: tabla salarial de empleadas de hogar 2027

Hay que tener muy en cuenta que las cantidades recogidas en esta tabla son previsiones basadas en la propuesta del Ministerio de Trabajo para 2027 y no constituyen todavía los salarios mínimos definitivos. La subida del SMI deberá aprobarse mediante el correspondiente real decreto y publicarse en el BOE para adquirir carácter oficial.

Lo mismo sucede con las bases y los tramos de cotización a la Seguridad Social, que deberán actualizarse mediante su propia normativa para 2027. Por tanto, las cifras de cotización y los tipos recogidos en este artículo se corresponden con la regulación vigente en 2026 y se incluyen únicamente como referencia hasta que se publiquen las nuevas cuantías.

Reunión de la Mesa de Diálogo Social responsable de la subida del SMI para 2027 / Autor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Principales cifras de la Tabla Salarial de Empleadas del Hogar 2027

Tomando como referencia el proyecto de real decreto presentado por el Ministerio de Trabajo, las principales cuantías previstas para 2027 son:

  • SMI mensual en 14 pagas: 1.286 euros brutos.
  • SMI mensual en 12 pagas: 1.500,33 euros brutos, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
  • Salario mínimo anual: 18.004 euros brutos.
  • Salario mínimo diario: 42,87 euros.
  • Salario mínimo por hora para empleadas de hogar externas: 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, con vacaciones y pagas extraordinarias incluidas.
  • Incremento respecto a 2026: 65 euros mensuales en 14 pagas, equivalente a una subida del 5,3 %.
  • Jornada completa: 40 horas semanales.

Las cantidades se refieren al salario mínimo en dinero. El salario en especie, como el alojamiento o la manutención, no puede utilizarse para reducir el importe mínimo legal.

Tabla Salarial de Empleadas del Hogar 2027 según jornada

Si se aprueba la propuesta del Ministerio, el salario mínimo deberá adaptarse proporcionalmente a las horas contratadas. La siguiente tabla recoge importes orientativos para jornadas parciales, calculados a partir del SMI propuesto de 1.286 euros en 14 pagas.

Jornada semanal Salario bruto en 14 pagas Salario bruto en 12 pagas
10 horas 321,50 € 375,08 €
15 horas 482,25 € 562,63 €
20 horas 643,00 € 750,17 €
25 horas 803,75 € 937,71 €
30 horas 964,50 € 1.125,25 €
35 horas 1.125,25 € 1.312,79 €
40 horas 1.286,00 € 1.500,33 €

Importes brutos orientativos. Se calculan proporcionalmente a una jornada de 40 horas semanales y no incluyen posibles complementos salariales.

Una imagen del exterior del Congreso de los Diputados.

Salario por horas de las empleadas del hogar en 2027

Las empleadas de hogar que trabajan por horas en régimen externo cuentan con una cuantía mínima específica que incluye las vacaciones y las pagas extraordinarias.

El proyecto del Ministerio de Trabajo establece una retribución mínima de 10,06 euros brutos por hora efectivamente trabajada para 2027.

Esta cantidad supone un incremento respecto a los 9,55 euros por hora establecidos para 2026.

Esta es la evolución del salario mínimo por hora de las empleadas del hogar y cuidadoras contratadas por horas en régimen externo en España, desde 2019. Son importes brutos por hora efectivamente trabajada e incluyen la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.

Año Precio mínimo por hora
2019 7,04 €
2020 7,43 €
2021 7,55 €
2022 7,82 €
2023 7,87 €
2024 8,26 €
2025 8,63 €
2026 9,55 €

Los importes de 2019 a 2024 aparecen recogidos en la evolución publicada por Aiudo y la Inspección de Trabajo; el de 2026 está fijado expresamente en el real decreto del SMI.

Bases de cotización de las empleadas del hogar en 2027

Las bases de cotización determinan cuánto deben aportar empleadores y trabajadoras a la Seguridad Social. Su cuantía depende de la retribución mensual, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Aunque el Ministerio ya ha planteado la actualización del SMI para 2027, todavía no se han publicado los nuevos tramos oficiales de cotización correspondientes a ese ejercicio.

Como referencia, estas son las bases y los tramos vigentes en 2026, establecidos en la Orden PJC/297/2026:

Tramo Retribución mensual bruta Base de cotización
1 Hasta 329,00 € 306,00 €
2 De 329,01 a 510,00 € 436,00 €
3 De 510,01 a 693,00 € 602,00 €
4 De 693,01 a 877,00 € 785,00 €
5 De 877,01 a 1.061,00 € 970,00 €
6 De 1.061,01 a 1.242,00 € 1.151,00 €
7 De 1.242,01 a 1.424,40 € 1.424,40 €
8 Desde 1.424,41 € Retribución mensual real

Importante: esta tabla corresponde exclusivamente a 2026. No debe presentarse como la tabla definitiva de cotización de 2027, ya que sus tramos deberán actualizarse mediante la normativa correspondiente.

Tipos de cotización de las empleadas del hogar

Para 2026, los tipos de cotización establecidos para el Sistema Especial de Empleados de Hogar son:

Concepto Empleador Trabajadora
Contingencias comunes 23,60 % 4,70 %
Desempleo (contrato indefinido) 5,50 % 1,55 %
Desempleo (contrato temporal) 6,70 % 1,60 %
FOGASA 0,20 % No cotiza
MEI 0,75 % 0,15 %
Contingencias profesionales 1,50 % No cotiza

Los porcentajes de esta tabla son los correspondientes a 2026 y se aplican sobre la base de cotización correspondiente. Las contingencias profesionales corren exclusivamente a cargo del empleador.

Bonificaciones y reducciones para empleadores de hogar en 2027

Los empleadores domésticos cuentan actualmente con diferentes beneficios en sus cuotas a la Seguridad Social. A falta de posibles modificaciones normativas para 2027, estos son los beneficios vigentes:

  • Reducción del 20 % en la cuota por contingencias comunes por dar de alta a una persona empleada del hogar.
  • Bonificación del 45 % en contingencias comunes para empleadores pertenecientes a familias numerosas. No es acumulable con la reducción general del 20 %.
  • Bonificación del 80 % en la cotización por desempleo a cargo del empleador.
  • Bonificación del 80 % en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Reducción del 75 % en contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadoras que hayan cumplido 62 años.

La aplicación de estos beneficios está sujeta a los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Con carácter general, es necesario estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

Así sería Tabla salarial de empleadas de hogar 2027 (simulación)

La siguiente tabla recoge una simulación de cómo podrían quedar los salarios de las empleadas de hogar en 2027, tomando como referencia un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hipotético de 1.281 euros mensuales en 14 pagas, equivalente a 17.934 euros brutos anuales.

Para facilitar la comparación entre jornadas, las cantidades se han calculado con las pagas extraordinarias prorrateadas en 12 mensualidades y de forma proporcional al número de horas trabajadas.

Además del salario bruto, la tabla incluye una estimación de las bases de cotización y de las cuotas correspondientes tanto a la persona empleadora como a la trabajadora, así como las bonificaciones aplicables y el coste empresarial resultante.

Es importante tener en cuenta que no se trata de una tabla salarial oficial para 2027: el cálculo utiliza provisionalmente los tramos de cotización de 2026 y los tipos que se mantienen como referencia, incorporando el MEI previsto legalmente para 2027. Las cifras se actualizarán por Aiudo cuando se aprueben y publiquen las bases y condiciones definitivas para ese ejercicio.

Horas Salario bruto (€) Base cotización (€) Cotización empleador CC (€) Bonificación 20% CC (€) Contingencias profesionales (€) Cotización empleada CC (€) Desempleo empleador (€) Bonificación 80% desempleo (€) Desempleo empleada (€) FOGASA empleador (€) Bonificación 80% FOGASA (€) MEI empleador (€) MEI empleada (€) Total empleador (€)
40 1.494,50 1.494,50 352,70 70,54 22,42 70,24 82,20 65,76 23,16 2,99 2,39 12,40 2,54 334,02
39 1.457,14 1.457,14 343,89 68,78 21,86 68,49 80,14 64,11 22,59 2,91 2,33 12,09 2,48 325,67
38 1.419,78 1.424,40 336,16 67,23 21,37 66,95 78,34 62,67 22,08 2,85 2,28 11,82 2,42 318,36
37 1.382,41 1.424,40 336,16 67,23 21,37 66,95 78,34 62,67 22,08 2,85 2,28 11,82 2,42 318,36
36 1.345,05 1.424,40 336,16 67,23 21,37 66,95 78,34 62,67 22,08 2,85 2,28 11,82 2,42 318,36
35 1.307,69 1.424,40 336,16 67,23 21,37 66,95 78,34 62,67 22,08 2,85 2,28 11,82 2,42 318,36
34 1.270,33 1.424,40 336,16 67,23 21,37 66,95 78,34 62,67 22,08 2,85 2,28 11,82 2,42 318,36
33 1.232,96 1.151,00 271,64 54,33 17,27 54,10 63,31 50,65 17,84 2,30 1,84 9,55 1,96 257,25
32 1.195,60 1.151,00 271,64 54,33 17,27 54,10 63,31 50,65 17,84 2,30 1,84 9,55 1,96 257,25
31 1.158,24 1.151,00 271,64 54,33 17,27 54,10 63,31 50,65 17,84 2,30 1,84 9,55 1,96 257,25
30 1.120,88 1.151,00 271,64 54,33 17,27 54,10 63,31 50,65 17,84 2,30 1,84 9,55 1,96 257,25
29 1.083,51 1.151,00 271,64 54,33 17,27 54,10 63,31 50,65 17,84 2,30 1,84 9,55 1,96 257,25
28 1.046,15 970,00 228,92 45,78 14,55 45,59 53,35 42,68 15,04 1,94 1,55 8,05 1,65 216,80
27 1.008,79 970,00 228,92 45,78 14,55 45,59 53,35 42,68 15,04 1,94 1,55 8,05 1,65 216,80
26 971,43 970,00 228,92 45,78 14,55 45,59 53,35 42,68 15,04 1,94 1,55 8,05 1,65 216,80
25 934,06 970,00 228,92 45,78 14,55 45,59 53,35 42,68 15,04 1,94 1,55 8,05 1,65 216,80
24 896,70 970,00 228,92 45,78 14,55 45,59 53,35 42,68 15,04 1,94 1,55 8,05 1,65 216,80
23 859,34 785,00 185,26 37,05 11,78 36,90 43,18 34,54 12,17 1,57 1,26 6,52 1,33 175,46
22 821,98 785,00 185,26 37,05 11,78 36,90 43,18 34,54 12,17 1,57 1,26 6,52 1,33 175,46
21 784,61 785,00 185,26 37,05 11,78 36,90 43,18 34,54 12,17 1,57 1,26 6,52 1,33 175,46
20 747,25 785,00 185,26 37,05 11,78 36,90 43,18 34,54 12,17 1,57 1,26 6,52 1,33 175,46
19 709,89 785,00 185,26 37,05 11,78 36,90 43,18 34,54 12,17 1,57 1,26 6,52 1,33 175,46
18 672,53 602,00 142,07 28,41 9,03 28,29 33,11 26,49 9,33 1,20 0,96 5,00 1,02 134,55
17 635,16 602,00 142,07 28,41 9,03 28,29 33,11 26,49 9,33 1,20 0,96 5,00 1,02 134,55
16 597,80 602,00 142,07 28,41 9,03 28,29 33,11 26,49 9,33 1,20 0,96 5,00 1,02 134,55
15 560,44 602,00 142,07 28,41 9,03 28,29 33,11 26,49 9,33 1,20 0,96 5,00 1,02 134,55
14 523,08 602,00 142,07 28,41 9,03 28,29 33,11 26,49 9,33 1,20 0,96 5,00 1,02 134,55
13 485,71 436,00 102,90 20,58 6,54 20,49 23,98 19,18 6,76 0,87 0,70 3,62 0,74 97,45
12 448,35 436,00 102,90 20,58 6,54 20,49 23,98 19,18 6,76 0,87 0,70 3,62 0,74 97,45
11 410,99 436,00 102,90 20,58 6,54 20,49 23,98 19,18 6,76 0,87 0,70 3,62 0,74 97,45
10 373,63 436,00 102,90 20,58 6,54 20,49 23,98 19,18 6,76 0,87 0,70 3,62 0,74 97,45
9 336,26 436,00 102,90 20,58 6,54 20,49 23,98 19,18 6,76 0,87 0,70 3,62 0,74 97,45
8 298,90 306,00 72,22 14,44 4,59 14,38 16,83 13,46 4,74 0,61 0,49 2,54 0,52 68,40
7 261,54 306,00 72,22 14,44 4,59 14,38 16,83 13,46 4,74 0,61 0,49 2,54 0,52 68,40
6 224,18 306,00 72,22 14,44 4,59 14,38 16,83 13,46 4,74 0,61 0,49 2,54 0,52 68,40
5 186,81 306,00 72,22 14,44 4,59 14,38 16,83 13,46 4,74 0,61 0,49 2,54 0,52 68,40
4 149,45 306,00 72,22 14,44 4,59 14,38 16,83 13,46 4,74 0,61 0,49 2,54 0,52 68,40
3 112,09 306,00 72,22 14,44 4,59 14,38 16,83 13,46 4,74 0,61 0,49 2,54 0,52 68,40

¿Qué comunidades autónomas tienen una tabla salarial diferente?

El Salario Mínimo Interprofesional es de aplicación estatal, por lo que las empleadas del hogar tienen los mismos salarios mínimos legales en todas las comunidades autónomas y provincias españolas.

No existen tablas salariales autonómicas diferentes para este colectivo. Las condiciones particulares que puedan pactarse en cada relación laboral deberán respetar siempre los mínimos establecidos por la normativa estatal.

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