La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, quiere modificar el Estatuto de los Trabajadores para reducir la jornada laboral máxima a 37,5 horas en 2025. De hecho, el 24 de Octubre del 2023 se cerró un acuerdo de Gobierno donde se reduce la jornada laboral de 40 a 37,5 las horas de trabajo a la semana.
Se trata de una reforma pactada con el PSOE en el acuerdo de coalición, y que trata de materializar con un escalón previo por el que el límite quedaría fijado en 38,5 horas en 2024. La vicepresidenta segunda del Gobierno advirtió de que la aprobaría con o sin el apoyo de los empresarios y los sindicatos urgen a aprobarla antes del verano, y parece que así va a ser.
Esta medida se estima que afecte a unos 12 millones de personas en España que dedican 40 horas semanales a trabajar, incluidas las empleadas de hogar.
Para las empresas, esta reducción de la jornada laboral puede implicar una subida de los costes, y esta subida será especialmente notable en el entorno doméstico para las familias que tienen empleados del hogar o cuidadores de hogar familiar, ya que tendrán que asumir un nuevo aumento de gastos.
Esta reducción de horas no conlleva disminución de sueldo. y el cómputo de horas se realizaría de forma progresiva:
- Corresponderían 38,5 horas semanales en 2024.
- Y 37,5 horas semanales en el año 2025.
¿Cuándo entra en vigor la jornada de 38,5 horas?
No se conoce todavía la fecha exacta en la que comenzará la jornada laboral de 38,5 horas a la semana, aunque ya ha comenzado la Mesa de Diálogo Social para la reducción del tiempo de trabajo, por lo que la medida podría entrar en vigor a lo largo del año.
La idea de Díaz es que se apruebe antes del verano para que entre en vigor en los próximos meses.
Sin embargo, desde el Gobierno han avisado que:
- La reducción de la jornada laboral no va a fijarse de forma inmediata.
- Tendrá que tratarse de forma paulatina ofreciendo un espacio al diálogo social para las negociaciones.
Los representantes de los sindicatos y de los empresarios están explorando la posibilidad de acordar una reducción de jornada en términos anuales, ya que esta es la forma en que generalmente se establece en los convenios colectivos.
Además, los sindicatos CCOO y UGT están negociando para que la reducción de jornada se establezca por Ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, desde el Gobierno se está planteando la posibilidad de que las personas trabajadoras participen en la determinación de su horario de entrada y salida del puesto laboral.
Hay que cambiar el Estatuto de los Trabajadores
La jornada reducida es un derecho que tienen los trabajadores y está recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en que el trabajador va a dedicar menos horas a su trabajo. Tanto el trabajador como el empresario pueden solicitar reducciones de jornada.
En el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores se habla de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Si la jornada de trabajo se reduce por estas causas será el empresario quien lo solicite.
Esta reducción de jornada laboral a 38,5 horas en 2024, y 37,5 horas semanales en 2025, es un proceso que requiere de varios pasos.
¿Cómo se modifica el Estatuto de los Trabajadores?
Para poder modificar alguna parte de dicho estatuto, se debe seguir un proceso legislativo específico, ya que este es una ley fundamental en el ámbito laboral. A continuación, se describen los pasos necesarios:
Iniciativa Legislativa: la propuesta de modificación del Estatuto de los Trabajadores puede ser presentada por varios actores:
- Gobierno: a través de un proyecto de ley.
- Congreso de los Diputados: mediante una proposición de ley presentada por uno o varios diputados.
- Senado: a través de una proposición de ley presentada por uno o varios senadores.
- Iniciativa Legislativa Popular: en el caso de poder reunir las firmas necesarias de ciudadanos.
Aprobación en el Congreso de los Diputados: una vez presentada la propuesta, debe ser discutida y votada en el Congreso de los Diputados.
- Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: la propuesta suele examinarse, primero, por la comisión correspondiente, que puede realizar enmiendas.
- Pleno del Congreso: la propuesta, junto con las enmiendas, se somete a votación en el Pleno del Congreso. Si se aprueba, pasa al Senado.
Trámite en el Senado: el Senado revisa la propuesta aprobada por el Congreso.
- Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Senado: al igual que en el Congreso, la comisión correspondiente revisa y puede enmendar la propuesta.
- Pleno del Senado: se vota en el Pleno del Senado. Si se aprueba sin modificaciones, se envía al Rey para su sanción. Si se aprueban modificaciones, la propuesta vuelve al Congreso para una nueva votación sobre las enmiendas.
- Sanción Real y publicación: una vez aprobada por ambas cámaras, la ley se envía al Rey para su sanción. Después, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha especificada en el texto de la ley.
Este proceso garantiza que cualquier modificación del Estatuto de los Trabajadores sea debatida y aprobada por los representantes democráticamente elegidos, asegurando una revisión exhaustiva y la oportunidad de enmiendas y aportaciones desde diferentes perspectivas políticas y sociales.