La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es diferente de la incapacidad permanente total. La misma, al no alcanzar el grado máximo, provoca en el trabajador cierto grado de imposibilidad para realizar las actividades laborales que está habituado a realizar en el día a día. Esto tiene como consecuencia que su rendimiento en el trabajo ya no podrá volver a ser el mismo.
Para poder solicitar este derecho, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos. Además, tiene que existir una relación de causa efecto, es decir, la dolencia que sufre el trabajador debe afectar a su vida cotidiana y, por sobre todo, a su capacidad para trabajar.
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es aquella que, sin haber alcanzado el grado total, ocasiona en el trabajador una reducción no menor al 33% de su rendimiento laboral habitual, pero no le impide realizar las actividades fundamentales para desarrollar las tareas de su puesto de trabajo.
La incapacidad parcial es permanente y no está sujeta a revisiones, lo que significa que el Instituto Nacional de Seguridad Social no requerirá al usuario a revisiones periódicas.
En este tipo de incapacidad, la persona afectada no se encuentra en una situación en la que no puede trabajar, sino que se ve limitado de cierto modo y podrá seguir ocupando su puesto, aunque con ciertas modificaciones. Esto, lógicamente, supone un menor rendimiento en sus responsabilidades, o tener que invertir un tiempo mayor para finalizarlas.
En este caso el trabajador no recibe una pensión, como si sucede en la incapacidad permanente total, sino que una indemnización, y habrá que demostrar ante el Instituto Nacional de Seguridad Social que se padece de una enfermedad o lesión y que, como consecuencia, se debe hacer un esfuerzo mucho mayor en el trabajo, pero sin abandonarlo. La indemnización viene a ser una compensación económica.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente parcial
Para poder obtener una incapacidad permanente parcial el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilado al alta: cuando la incapacidad derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, más allá que el empleador haya incumplido con sus obligaciones.
- Tener cubierto un período previo de cotización: si la incapacidad deriva de enfermedad común, deberá ser de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. En el caso de ser menor de 21 años, se deberá haber cotizado la mitad de los días entre la fecha en que cumpliste 16 años y la del hecho causante, más el período de incapacidad temporal, agotado o no (545 días).
Si la incapacidad deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente parcial?
Este tipo de discapacidad funciona diferente a las demás, ya que no otorga derecho a percibir una pensión mensual. Lo que el empleado recibirá, en este caso, es una cuantía o indemnización, por pago único. Esta compensación es equivalente igual a 24 mensualidades de la base regulada que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Lo que recibe el trabajador está sujeto a tributación, conforme las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y además, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
Beneficios por incapacidad permanente parcial
El operario, al ser declarado incapaz por un 33% o más, recibirá una indemnización de pago único. Si bien este representa el beneficio económico más relevante, existe una serie de ventajas a los que podrá acceder el empleado después de ser declarado incapaz:
- Ayudas en educación.
- Deducciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Descuentos en transporte público.
- Descuentos en ocio y cultura.
- Plazas reservadas para el empleo.
- Viviendas de protección oficial.
- Estabilidad laboral.
¿Con una incapacidad permanente parcial se puede trabajar?
Esta incapacidad no supone en ningún momento un abandono del puesto laboral, y tampoco extingue la relación contractual con la empresa. Es decir, este tipo de disminución de la capacidad para trabajar es compatible con cualquier actividad habitual, ya sea por cuenta propia o ajena.
La cuantía que se ingresa por incapacidad permanente parcial no responde al baremo de Lesiones permanentes no invalidantes.
Hay que tener en cuenta que por “actividad habitual” se entiende aquella que se encontraba desarrollando el trabajador al momento de de ocurrido el accidente o lesión, es decir, el trabajo que ha desarrollado durante los últimos 12 meses. Esto supone que al empleado se le abonará la indemnización mientras que sigue trabajando de manera normal.
¿La incapacidad permanente parcial afecta a autónomos?
La ley no ampara a los autónomos para cobrar una incapacidad permanente parcial en el caso de producirse por contingencias comunes. En cambio, sí se le concederá el resarcimiento en caso de provenir de contingencias profesionales, y siempre que la causa ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal y mientras no le impida la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La prestación económica a la que tendrá derecho a acceder el profesional independiente que ha cotizado por contingencias profesionales es de 24 mensualidades, tomando la base reguladora por este tipo de situación laboral imprevista.
Ejemplos de la incapacidad permanente parcial
Para evaluar la incapacidad, los especialistas tienen en cuenta varios factores como, por ejemplo, que el empleado se haya sometido a tratamiento y que el mismo no haya curado o mejorado la afección. A continuación se nombrarán algunos ejemplos de incapacidad permanente parcial a los fines de comprender más esta discapacidad:
- Pérdida de visión: es un caso bastante frecuente. No debe ser una ceguera total, sino una disminución en la capacidad para ver en uno a ambos ojos, y que afecta a la capacidad para trabajar. Habitualmente, los médicos valoran el caso de acuerdo con la escala Wecker y existe jurisprudencia que ha sentado bases para determinar si la pérdida de visión supone una incapacidad permanente parcial, total o una lesión permanente no invalidante.
- Afecciones óseas y articulares: en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, se reconoció esta incapacidad a un trabajador de cadena de montaje que padecía una luxación en el hombro y que, aunque se había sometido a tratamiento, no mejoró. Como para su trabajo resulta indispensable el uso de ambos brazos, no se tuvo en cuenta que la lesión estaba en el hombro izquierdo, y trataba de un empleado diestro.
7 Responses
Tengo una epicondilitis de codo cronico ya reconocido por informes médicos.
A raíz de un accidente laboral y accidente laboral in itinere se agravó y se manifestó lo que ya tenia por mi profesión que es de camarera de pisos.
He solicitado la incapacidad permanente parcial y quisiera saber si me la tienen que conceder??? También voy a solicitar la discapacidad ya que no se que grados tengo.
Tengo trombosis profunda sigo con dolor intenso pie izquierdo tengo una IPP yevo 5 años con esta incapacidad y ahora estoy perdiendo visibilidad y tengo muchos calambres muy dolorosos en el pie enfermo 🤒
Estoy operado de cadera derecha, con prótesis .posteriormente, tengo artrosis en rodilla izquierda, y, derecha, a parte, problemas en las manos, que puedo hacer, tengo 64 años,
Tenjo invalidez parcial permanente esty laborando en la. Empresa construredes SA redes externas en el ámbito gas natural para calidad y sigo teniendo problemas con mi salud que nadie de linia de mando no me entiende ni entenderán mi persona sufrí un accidente en el trabajo espero q alguien me entienda
Como que la IPP tiene beneficios fiscales??
Me di de baja por una epicondilitis. Estuve 4 meses, me di el alta y la empresa me hizo un reconocimiento, dice que estoy no apta. Me despidieron con un despido objetivo. Ahora en los dedos estoy empezando con una poca artritis. Podría solicitar la incapacidad?
estoy muy mal ,soy bipolar he tenido 3 brotes phicoticos hospitalizada ,me tiemblan las manos y no puedo teclear bien el movil ni el ordenador tengo falta de atencion y distraccion.