¿Cómo afecta la aprobación del derecho a paro de las empleadas del hogar?

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El pasado día 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó, a través de un Real Decreto, el derecho a la prestación por desempleo de las empleadas del hogar, al igual que lo hacen el resto de trabajadores por cuenta ajena.

Pero puede que surjan muchas dudas sobre esta prestación: cuándo solicitarla, en qué términos y qué hay que hacer, entre otras cuestiones que se tratarán a continuación.

En primer lugar, este derecho a paro pone fin a una reivindicación histórica de muchas de las plataformas y sindicatos de este colectivo de trabajadores, de tal forma que asegura una adecuada valoración del trabajo doméstico.

La realidad del colectivo de las empleadas domésticas es que más de un tercio de estas mujeres superan los 55 años, un 44% son extranjeras, y más de la mitad desempeñan ese trabajo a tiempo parcial

¿Qué supone este derecho a paro de las empleadas del hogar?

Como punto de partida, la ministra de Trabajado, Yolanda Díaz, ha apuntado que será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre, y se garantiza la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador.

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Además, para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

Asimismo, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20% en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, algo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.

Unas sombras de personas en la pared esperando en la cola del paro.

Fin del cese de contrato por desestimiento

Esto quiere decir que se elimina la figura del desestimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las empleadas del hogar sin justificación alguna.

A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas, extendiendo la protección frente al despido

Asimismo, otra de las novedades es que la norma protege a estas trabajadoras frente a despidos injustificados y elimina la figura del desestimiento, que es una forma de despido sin causa. A partir de ahora, también disfrutarán en plena igualdad de los derechos de información sobre sus condiciones laborales.

De esta forma, las causas de despido serán las que marca el Estatuto de los trabajadores, sumado a la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada.

La reforma afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir de su publicación en el BOE, que ya es oficial, aunque la obligación de cotizar por desempleo llegará en enero en algunos casos

No obstante, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete).

En este sentido, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), abonará indemnizaciones a favor de las empleadas del hogar a causa de despido o extinción de los contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

Bonificaciones para el empleador

Otro punto interesante sobre la aprobación de esta norma es que los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Esto hace que se proteja a aquellas empleadas del hogar que se encuentren en una situación más vulnerable y, a la par, a aquellas familias que necesiten los servicios.

Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.

Además, a partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.

Nuevos tipos de cotizaciones

En adición, las trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desempleo y a los pagos del FOGASA en caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

Por otra parte, empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

Unas figuras humanas de madera con una de color rojo que la levanta una mano.

La norma, eso sí, establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. Y marca cuánto se deberá pagar en lo que queda de 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de ese año).

Se produce una nueva deducción en nómina del 0,20%, que se trata de una aportación al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para situaciones en las que se declare la insolvencia del empleador.

Otra de las aportaciones nuevas tanto de las cuidadoras como de los empleadores es un 6,05% de aportación para el desempleo. De ese porcentaje, un 5% se encarga de pagarlo el empleador y un 1,05% lo paga la empleada del hogar a través de su nómina.

Por otra parte, se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondientes a este Sistema Especial.

En cambio, la del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador

Estos porcentajes se suman a las cotizaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto trabajadoras como empleadores, que se mantienen igual durante lo que queda de 2022: un 1,5% que paga solo el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los que el 4,7% es para la trabajadora y el 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20%, que se mantiene tal cual por el momento.

¿Cómo afecta las cotizaciones a las familias numerosas?

Hasta ahora, para las familias numerosas, independientemente de la renta, la cotización del 20% podía llegar al 45%. Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para dar paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio, que se aprobarán, según marca el decreto ley, en los próximos meses.

¿Cómo afecta a las bases de cotización?

La norma, además, modifica las bases de cotización para 2023, las cantidades sobre las que se calculan todos estos porcentajes y que se van actualizando cuando sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La tabla, que ahora tiene diez tramos, pasará a ocho, puesto que elimina los dos más altos. Además, sube la base de cotización mínima, aquella que se aplica a todas las trabajadoras que cobren hasta 269 euros al mes: pasará de los 231 euros actuales a 250.

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala

 

Tramo Retribución mensual euros/mes Bases de cotización euros/mes
Hasta 269,00 250,00
Desde 269,01 Hasta 418,00 357,00
Desde 418,01 Hasta 568,00 493,00
Desde 568,01 Hasta 718,00 643,00
Desde 718,01 Hasta 869,00 794,00
Desde 869,01 Hasta 1.017,00 943,00
Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669 1.166,70
Desde 1.166,67 Retribución mensual

De esta forma, en cuanto a los tipos de cotización aplicables conviene saber que:

  • Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En cuanto a los tipos de cotización aplicables:

  • Para la cotización por contingencias comunes, se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado..
  • Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados.

¿Quién gestionará las altas, bajas y modificaciones en condiciones de trabajo?

Hasta ahora, las trabajadoras con relaciones laborales de menos de 60 horas al mes se daban de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las contrataba. Con esta norma, será el empleador quien asuma tanto las altas de contrato, las bajas, y las modificaciones en las condiciones de trabajo.

La extinción del contrato de las empleadas del hogar

La relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Beneficios para el empleador

¿Cuándo comenzarán las empleadas de hogar a cotizar para la prestación por desempleo?

Conviene tener en cuenta que esta nueva normativa no tiene efectos retroactivos. De esta forma, las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre, tal y como recoge la norma.

A su vez, la cotización al Fondo de Garantía Salarial será obligatoria también a partir del 1 de octubre. A partir de este momento, las empleadas de hogar podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia.

¿Qué ventajas tiene este derecho a subsidio?

Poder acceder a un subsidio a través del FOGASA. Esto quiere decir que si el empleador se declara insolvente el FOGASA se hará cargo de pagar a la empleada del hogar.

¿Qué se necesita para poder acceder a la prestación por desempleo?

Estos son los principales requisitos para poder disfrutar de la prestación del Gobierno:

  • Estar dado en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Para poder acceder a esta prestación, la empleada del hogar tiene que tener 360 días cotizados.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Estar apuntado en el paro como demandante de empleo.
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