Existen diferentes formas de extinguir un contrato de trabajo por parte de un empleado que busca extinguir la relación laboral que tiene con un empleador. Sin embargo, en el caso de que una empleada del hogar no quiera o no pueda seguir trabajando con su empleador y tampoco desee expresar sus motivos, puede optar por la baja voluntaria.
En este caso, la voluntad proviene del trabajador, y el empleador solo debe ser comunicado de la decisión que ha tomado. Para poder formalizarla, es necesario cumplir con una serie de requisitos y tener en cuenta ciertas consideraciones que caracterizan a esta figura.
Baja voluntaria: ¿qué es?
La baja voluntaria es un aviso que da la empleada de hogar al empleador en la cual comunica, tanto de forma escrita como oral, que rescinde la relación laboral que los une. Para que esta tenga efecto, la carta baja voluntaria
deberá ser presentada dentro del plazo que marque el convenio colectivo.
La relación especial de las empleadas del hogar está regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en el cual se regulan las relaciones laborales de las trabajadoras del servicio del hogar familiar. No obstante, en este, no se dice nada acerca de la baja voluntaria o dimisión de la empleada del hogar, por lo que, con respecto al plazo de preaviso, se recomienda que no sea menor a 15 días naturales, como en el régimen general.
Características tiene una baja voluntaria
La principal característica de esta figura laboral es que la intención de finalizar el contrato proviene de la voluntad del empleado. Lo único que puede hacer la empresa, si le interesa retenerlo, es hacer una contraoferta o intentar resolver el problema por el cual ha decidido tomar esta decisión.
Otros aspectos que caracterizan a esta figura son:
- Se debe dar aviso formal con quince días naturales de antelación.
- Aunque se trate de una baja voluntaria, la empresa tendrá que abonar un finiquito.
- Es reversible, siempre dentro de los 15 días naturales.
- Si desea volver a trabajar con el empleador, se deberá firmar un nuevo contrato.
¿Es obligatorio firmar la baja voluntaria?
Sí, es obligatorio. En la carta de comunicación de la baja voluntaria, debe figurar tanto la firma de la cuidadora como del empleado. Hay que tener en cuenta que el trabajador debe firmar solo cuando realmente quiera dejar de trabajar, esto es, sin presiones, sin compromisos ni causas ajenas. Toda situación que se plantee de esa última manera por parte del empleador se considerará ilegal.
¿Cómo calcular el finiquito por baja voluntaria?
El finiquito para cuidadoras de personas mayores es la paga que recibe la misma cuando se finaliza la relación laboral. Para obtener el finiquito hay que sumar el sueldo pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra, si corresponden.
Para saber cómo calcular el finiquito de la baja voluntaria, primero hay que calcular el sueldo diario. Si todos los meses se percibe la misma cantidad, solo hay que dividirlo lo que figura en la nómina entre 30. A este resultado hay que multiplicarlo por el total de días que se ha estado activo ese mes, hasta el momento de renunciar.
Para calcular las vacaciones no disfrutadas, se deberá tener en cuenta que corresponden 30 días en 360 días. Habrá que sacar la cantidad de días que corresponde en función a los días trabajados. Y estos días multiplicarlos por el sueldo diario.
Baja voluntaria: modelo
La carta por el medio de la cual se comunica la baja voluntaria debe tener la fecha en la que se comunica la baja, como así también los datos personales del empleador. Además, debe contener:
- Nombre del empleado.
- DNI.
- Fecha de nacimiento.
- Fecha en la que dejará de trabajar.
- Fecha de redacción de la carta.
- Lugar de la firma.
- Firma.
No es requisito comunicar el motivo de la baja voluntaria.
¿Cuánto tiempo se debe trabajar para cobrar el paro después la baja voluntaria?
El sistema que protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero no tienen empleo. En el caso de la baja voluntaria, el empleado abandona el puesto de trabajo de forma voluntaria y en este caso no podría percibir el paro.
Sin embargo, en el caso de que después encuentre un nuevo trabajo, pero no logre superar el período de prueba establecido, la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador solamente va a poder solicitar la prestación por desempleo si han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria.
Un comentario
Buenos días!
Resulta que me han dado de baja hace 1 mes y eso lo averigüé mediante un mensaje de la Seguridad social.Hoy he ido en SEPE para solicitar una prestación por desempleo y resulta que he dejado el trabajo voluntariamente y no puedo optar por la prestación.Yo no he firmado nada,y tenía la sensación que me han despedido.Que se puede hacer?Puede la empleadora cambiar la baja por despido y no como voluntaria?Gracias