Cuando una trabajadora da a luz puede acogerse a una serie de derechos estipulados por ley debido a las circunstancias especiales. En este caso, al permiso de maternidad y al de lactancia, flexibilidad horaria o reducción de jornada. Lo mismo ocurre con las empleadas del hogar, que podrán disfrutar de unas semanas para brindar los mejores cuidados a su bebé.
Por tanto, en el momento en el que una empleada de hogar dé a luz a un hijo, tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso remunerado de 16 semanas para cuidar del recién nacido. Es lo que se conoce como ‘permiso de maternidad’, una de las bonificaciones de las empleadas del hogar y, en general, de todas las trabajadoras.
Durante todo este período de 16 semanas, el empleador sigue obligado a aportar a la Seguridad Social todas las cotizaciones que hasta el momento había estado haciendo. Y la Seguridad Social, en su caso, pagará el salario a la trabajadora.
Finalizado el permiso de maternidad, la trabajadora tendrá derecho a reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, y una vez ya incorporada, el empleador deberá facilitar el derecho de lactancia de la trabajadora.
¿Qué es el permiso de lactancia?
La lactancia es un derecho que se comenzará a disfrutar una vez que la trabajadora se haya incorporado a su puesto de trabajo, y hasta que el bebé tenga 9 meses. Durante todo este tiempo, la trabajadora tiene derecho a ausentarse una hora al día de su puesto de trabajo, acordando con el empleador la forma de disfrutarlo, es decir, la trabajadora podrá comenzar la jornada de trabajo una hora más tarde, o bien finalizarla una hora antes, o repartir la hora en períodos de media hora, comenzando media hora más tarde, y finalizando media hora antes.
Estos son los puntos clave para poder disfrutar de este derecho o permiso de lactancia:
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Este derecho corresponde tanto a padres como a madres.
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Se puede realizar de tres maneras: solicitando la reducción de jornada, dedicando una hora al día a la lactancia o mediante la lactancia acumulada.
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Hay que solicitar el permiso con 15 días de antelación y es la empresa quien paga el permiso.
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El permiso de lactancia dura hasta los 9 o 12 meses del bebé.
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El permiso se calcula por horas, salvo en caso de lactancia acumulada.
Es el Estatuto de los Trabajadores donde se regula el permiso de lactancia. Concretamente en el artículo 37.4, donde se establece la duración de la ausencia y las situaciones (nacimiento, adopción, …) y el periodo (9 meses).
Permiso de maternidad en 2024: novedades
La baja de maternidad y paternidad en 2024 se va a ampliar de 20 semanas de permiso (más de 4 meses), frente a las 16 semanas actuales, aunque actualmente no se tiene fecha en la que entre en vigor.
Mientras tanto, se mantienen las 16 semanas, que se pueden dividir de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 10 semanas restantes se disfrutan en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).
En 2021 se igualó, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, disfrutando ambos de 16 semanas de prestación.
En el año 2023 se implantaron los permisos laborales retribuidos, que se sigue manteniendo en 2024, un permiso parental
para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.
Este permiso es de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas; intransferible entre progenitores y podrá disfrutarse de manera flexible (a tiempo completo o parcial).
De cara al 2024, la novedad será que se remunerarán 4 semanas del permiso parental, aunque aún no ha entrado.
Otro de los permisos ligados a la maternidad es el de la reducción de jornada por lactancia, y dura nueve meses, y se puede distribuir de la siguiente manera:
- Dos medias horas o una hora cada día laborable. Esta ausencia se deberá disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada de trabajo de solo media hora para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo.
- Acumular todas las horas libres en varios días libres y retribuidos (según el convenio colectivo o previo acuerdo con la empresa o empleador).
Lo mismo ocurre con otro derecho ligado a esta situación, la corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que es el derecho de ambos progenitores, cuando se incorporen a trabajar, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad, reduciéndose la jornada de trabajo a media jornada, con la consiguiente reducción proporcional del salario.
En 2024 se producirá otra novedad importante en relación con el permiso de paternidad y maternidad:
- Se quiere regular un nuevo permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años con la particularidad de que cuatro semanas se retribuirán al 50%. Se puede disfrutar a tiempo completo o parcial, y es un permiso individual que no se puede transferir al otro progenitor.
Por tanto, conviene como trabajadores, y como empleadas del hogar en concreto, estar pendientes de estas novedades del permiso de maternidad y paternidad para poder acogerse en cualquier caso a sus beneficios, ya que según la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia materna exclusiva durante los 6 meses de edad y la introducción gradual de alimentos complementarios junto con la lactancia materna, hasta el segundo año de vida o más, si fuera posible.
Además, se ha demostrado los efectos positivos sobre el mundo laboral, ya que los trabajadores pueden tener una mejor salud mental una vez se incorporen a su puesto laboral.
Un comentario
Soy una persona que tiene una empleada de hogar y está embarazada y me gustaría saber quién paga el salario y la seguridad social de la empleada de hogar durante la baja maternal