La norma afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor, el 1 de abril, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral, dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que se publicó a principios de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta norma fue aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022 y tiene por objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas.
Así, será la Administración la que, por vía telemática, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando trámites que pueden resultar “gravosos” para personas que están en situación de incapacidad temporal.
En otras palabras, el profesional sanitario entregará al trabajador el parte médico, la confirmación y el alta, para que toda esta documentación sea entregada a la empresa en un plazo determinado.
Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
¿Cómo saber si un trabajador está de baja médica?
Estar de baja por algún accidente o por una enfermedad es una situación bastante común a la que se enfrentan muchas empresas y sus trabajadores. Cuando eso ocurre, el empleado no puede seguir trabajando por un determinado tiempo.
Por ese motivo, es importante conocer qué es, cuánto puede durar, los requisitos para obtenerla y cómo saber si un trabajador está de baja por enfermedad. Estos son los pasos a seguir:
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Primeramente, hay que ingresar a la página web oficial de la Seguridad Social.
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Luego ubicar la pestaña denominada “Ciudadanos”.
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Seguidamente, ingresar a la opción “informes y certificados” y luego a “Informe de situación actual del trabajador”.
¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin baja médica en 2023?
Para muchos trabajadores, faltar al trabajo por motivos médicos puede resultar un auténtico quebradero de cabeza. El asunto no presenta mayor dificultad cuando sólo se trata de acudir a una cita y se emplean un par de horas o tres. Sin embargo, cuando una persona enferma por un fuerte catarro o gripe, por ejemplo, y se ve obligada a mantenerse en reposo durante unos cuantos días, la cosa se complica y nos pueden surgir diversas dudas.
En España, el permiso por enfermedad es un derecho de los trabajadores y, por lo tanto, está regulado por la legislación laboral. Esto significa que, en general, el número de días que se puede faltar al trabajo sin baja médica dependerá de la situación laboral de cada persona.
En general, se puede decir que un trabajador tiene derecho a un máximo de 60 días de permiso por enfermedad al año. Esto significa que, si se enferma, cuenta con un máximo de 60 días legales para ausentarse sin justificar su ausencia.
Después de los 60 días, el trabajador debe solicitar una baja médica para acreditar la no asistencia al puesto de trabajo. Si éste no la presenta, su empleador puede despedirlo.
¿Se puede contratar a un trabajador estando de baja médica?
La respuesta es no. Ahora bien, existen una serie de matices. Además, el artículo 175 de la misma ley contempla, entre las causas de pérdida o suspensión del derecho al subsidio, que el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. Por lo tanto, el trabajador que está de baja no puede trabajar. Ahora bien, los tribunales han entendido que se puede trabajar durante la incapacidad temporal si la dolencia no afecta a ese otro trabajo que se desarrolla ni éste afecta al proceso de curación, siempre que no exista fraude ni para la empresa ni para la Seguridad Social.
En este sentido, a partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta, entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, la que remita los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil posterior al de su expedición.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos de la baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o mutua.