¿Se puede desheredar a un hijo en España?

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Lorenzo Gómez

Por: Lorenzo Gómez

Periodista, redactor experto en gerontología

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Con el paso del tiempo, el Código Civil ha recogido diferentes causas de desheredación, como delitos contra la libertad, entre otras. Las herencias en España incluyen un ecosistema jurídico complejo que conviene, al menos, conocer.

Cuando una persona fallece en España y siempre y cuando haya realizado un testamento, cede sus posesiones y bienes a otras personas, en este caso, llamados herederos.

De acuerdo al artículo 807 del Código Civil español se reflejan una serie de figuras llamadas herederos forzosos. Estos son los hijos y descendientes respecto a sus progenitores y ascendientes.

A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Por último, a falta de los anteriores, el viudo o viuda, en la forma y medida que establece la ley.

En otras palabras, estas figuras son quienes legitima la ley para reservar una parte de los bienes del testador, solo por el hecho de tener relación con la persona fallecida

¿Qué significa desheredar?

Según la RAE, “desheredar” significa excluir a alguien de una herencia forzosa, expresamente y por causa legal. Y conviene detenerse en el significado, porque coloquialmente se puede hablar de desheredar cuando un padre enfadado con un hijo no lo nombra heredero, dejando como tales sólo a los otros dos, por ejemplo.

No obstante, el caso anterior no impedirá que ese hijo desheredado tenga derecho a su parte de legítima. El hecho de que el padre deje toda la herencia a sus otros dos hijos, significa que la decisión la está tomando sobre la parte que no es la legítima, siendo el resto, la legítima, para los tres hijos por partes iguales, es decir una tercera parte de la cuarta parte de la herencia para cada uno de ellos.

Desheredar supone, por tanto, privar al heredero forzoso (hijos y descendientes, o bien a falta de éstos sus padres y ascendientes y el viudo/a) de su legitima estricta, (parte de los bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos). Esta decisión debe articularse mediante una disposición en el testamento.

¿Se puede desheredar por falta de relación familiar?

En muchas familias se ha producido un distanciamiento entre familiares. Esta realidad obliga a plantear escenarios nuevos a los organismos pertinentes.

Las causas específicas de desheredación incluyen: negación de alimentos, pérdida de la patria potestad, atentado contra la vida, maltrato físico o verbal grave, así como incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, entre otras.

Es importante destacar que, aunque la falta de relación no se menciona explícitamente, el Tribunal Supremo en 2019 estableció un criterio más amplio que permitiría la inclusión de este motivo como causa de desheredación. Así, se puede desheredar por falta de relación familiar: la desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario, adaptándose a la realidad actual y a las necesidades de las familias.

La falta de relación en sí misma no es causa de desheredación, ya que no está recogida así en ninguno de los artículos del Código Civil que tratan de esta materia.

Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que la falta de relación se puede asimilar al maltrato de obra, que es causa de desheredación de hijos o descendientes conforme al artículo 853 del Código Civil. Y ello por el daño psicológico que se le causa al ascendiente.

Un notario firma con un documento en la mano y unos papeles en la mesa un documento importante.

¿Un hijo desheredado tiene derecho a la legítima?

El artículo 806 del Código Civil define la legítima de una herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

El hijo puede percibir la legítima que le correspondería legalmente al progenitor o progenitora que ha sido desheredado.

El hijo podrá percibir la legítima del progenitor desheredado por el llamado derecho de representación. que es es la potestad que tienen los descendientes del heredero desheredado, de representar a este último, y, en este caso, a percibir lo que le hubiera correspondido en concepto de legítima.

¿Se puede dejar testamento a favor de ONG o Iglesia?

De igual modo que se se puede dar la herencia a personas del círculo cercano y grado de parentesco, se puede donar a la iglesia e incluso dejar la herencia a la iglesia o a un Organismo No Gubernamental.

Ante esta situación, conviene aclarar ciertos puntos:

  • Cualquier ONG es susceptible de ser heredera. Conviene aclarar, eso sí, que dejar en herencia no es lo mismo que realizar una donación, no está sujeto a reducciones fiscales.
  • La Iglesia en sí no es propietaria de ningún bien. Esto es una creencia muy común que, sin embargo, es incorrecto y conviene explicarlo.
  • No se puede perjudicar la legítima. El tercio de la legítima corresponde a tus herederos forzosos, los cuales sí o sí recibirán una parte de los bienes en herencia. Es un derecho reconocido por la ley que no se les puede retirar en favor de ninguna persona física, jurídica o institución.

la Iglesia como tal no puede ser titular de ningún bien porque no adquiere bienes como institución en sí, sino a través de diversas personalidades jurídicas con un número de identificación fiscal.

Por ejemplo: una personalidad jurídica eclesiástica sería una parroquia, una asociación o una fundación. De esta manera, cuando alguien cede sus bienes a la Iglesia, en realidad se los está aportando a una entidad en concreto.

Se puede redactar la herencia en cualquiera de las modalidades de testamento existentes. Pero se recomienda apostar por el tipo de testamento abierto. De esta manera, el notario quedará como testigo, guarda y custodio del testamento, además de que podrá realizar recomendaciones a la hora de redactarlo de forma clara y concisa.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

La herencia se divide en tres partes: de libre disposición, que se puede ceder a hijos o a cualquier parte. Otra división de la herencia se le denomina mejora, y este tercio ha de repartirse entre hijos y descendientes. Al último tercio se le conoce como legítima, y en la que el testador no puede actuar con total libertad, ya que la ley obliga a reservarlo a los herederos forzosos.

Al heredar un dinero o un bien, el Estado cobrará el impuesto de sucesiones, que coincide con el fallecimiento del familiar y, por tanto, un mal momento. Además, cada Comunidad Autónoma tiene un impuesto de sucesiones diferentes. Dependiendo de la cantidad que se herede y del parentesco que se tenga con la persona fallecida, junto con la región en la que se habite, se pagará más o menos de esta tasa estatal.

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