Una de las dudas más frecuentes dentro del sector de los cuidados domiciliarios son las referentes a permisos de cuidadoras, así como qué derechos tienen, tanto éstas como los empleadores.
A través de este post se pretende despejar todas aquellas dudas en torno a:
- Permisos retribuidos de las cuidadoras
- ¿Quién paga el salario y la Seguridad Social?
- ¿Cómo se pactan las vacaciones?
- ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta sobre el tiempo de trabajo para el Servicio del hogar familiar?
- ¿Qué permisos son ineludibles a las empleadas del hogar?
Cuestiones importantes sobre la jornada, vacaciones y permisos de una empleada de hogar
Tal y como refleja la Seguridad Social, estos son los aspectos más destacados en cuanto a jornadas, permisos y vacaciones de una empleada del hogar:
- La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
- Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales, que deben distribuirse entre días laborables que ya acude al domicilio y siempre que realice una jornada de 8 horas diarias. En ningún caso, puede utilizarse los tiempos de presencia para realizar jornadas de trabajo efectivo en otro día.
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, y existe la posibilidad de reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
- El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para el descanso. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
- El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, desde la mañana del sábado y el domingo hasta la tarde-noche.
- El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
- Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
- En cuanto al pacto de vacaciones, 15 días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores, salvo acuerdo entre partes y retribución extra conforme a los días festivos.
¿Qué prestaciones cubre el alta en el empleo del hogar y cómo solicitarlas?
Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social para empleados de hogar que pueden dar lugar a prestaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente:
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
- Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.
- Desempleo.
Si se necesita más información sobre alguna de estas prestaciones, es posible consultar a la entidad que las gestiona, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o accede a Acción protectora – prestaciones.
Para información relativa al desempleo, la entidad competente es el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Hay que seguir pagando a la empleada del hogar si se pone enferma?
La Seguridad Social afirma que como empleadores hay que tener en cuenta que una trabajadora del hogar puede estar indispuesta en algún momento de la relación laboral. Si la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, el trabajador no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica. Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, tendrá que abonar el 60% de la base de cotización el empleador. El noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero el trabajador deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de su empleador. Si el empleador ha elegido una Mutua colaboradora, ésta se hará cargo de la cobertura.
Si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por el INSS salvo que el empleador tenga mutua colaboradora seleccionada. Es necesario acudir al médico de cabecera para que emita el parte de baja médica por accidente.
Asimismo, el importe de la prestación dependerá de la base de cotización, así como del motivo de la baja.
Hay que tener en cuenta que, aunque la Seguridad Social o la Mutua abone una prestación, se tendrán que seguir pagando los seguros sociales de la persona empleada esté de baja médica.
Si la familia se marcha de vacaciones y la empleada del hogar viaja con ella, ¿este tiempo hay que pagarlo?
No. El tiempo de vacaciones es tiempo de descanso para el trabajador y por tanto, si acompaña a la familia durante las vacaciones y se dedica a la realización de las tareas domésticas en el lugar a la que la familia se desplaza, este tiempo no computa como vacaciones, sino como de trabajo.
¿Si la empleada de hogar está de vacaciones durante un mes hay que seguir pagando su sueldo y la cuota de la Seguridad Social?
Como a cualquier trabajador por cuenta ajena, una empleada de hogar tiene derecho a las vacaciones pagadas. Este periodo debe ser disfrutado dentro de cada año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La persona empleada tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones o 2,5 días por mes de trabajo, según la Seguridad Social. Además, el empleador tiene que pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social.
Si se pone fin a la relación laboral y la persona empleada de hogar no ha disfrutado de sus vacaciones durante la misma, cuando se comunique la baja a la Seguridad Social, se deben declarar los días de vacaciones no disfrutados.
¿Cuándo se debe comunicar un cambio de jornada o un nuevo salario?
Es necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier modificación de la jornada o el salario en los días previos a aquél en que el cambio se produzca. Si han pasado más de 3 días desde el inicio del mes que se produce el cambio, la variación será efectiva al mes siguiente.
¿Es lo mismo tiempo de trabajo y tiempo de presencia?
No, el tiempo de trabajo y tiempo de presencia son conceptos diferentes, refiriéndose el primero el tiempo de trabajo efectivo y el segundo al tiempo en el que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
Estas son algunas de las dudas más frecuentes en lo referente a obligaciones y derechos de las empleadas de hogar y empleadores. Para más información, la Seguridad Social refleja algunos de los casos más comunes sobre el trabajo para el Servicio del hogar familiar.
También pone a disposición del usuario una guía práctica del empleo de hogar para poder disipar más dudas en torno a esto.