Es posible que, a lo largo de la vida, una persona mayor llegue a necesitar más apoyo, y no solo en el ámbito físico, sino también en el representativo. Hay situaciones en las que se requiere apoyo legal para tomar decisiones con seguridad y dignidad. La curatela es una figura jurídica que ofrece ese respaldo sin anular su autonomía.
Desde la reforma legal de 2021, este mecanismo se ha convertido en el principal instrumento judicial para proteger a las personas en situación de dependencia o deterioro cognitivo, como el alzhéimer o enfermedades neurodegenerativas.
La incapacidad era un mecanismo jurídico aplicado a personas con una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico que no pueden gobernarse a sí mismas. Con el fin de proteger sus intereses y derechos, a la persona incapacitada se le ofrece una tutela o curatela para ayudar a protegerse.
¿Qué es la curatela de una persona mayor?
La curatela es una medida de apoyo judicial que permite a una persona adulta recibir asistencia en la toma de decisiones cuando su capacidad jurídica está parcialmente comprometida. A diferencia de la tutela, que implica una sustitución total, la curatela busca complementar la autonomía del mayor, respetando su voluntad y preferencias.
Su objetivo es acompañar en las decisiones de una persona que no puede ejercer su capacidad de decisión completa, para así expresar la voluntad de esta.
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se eliminó la figura de la tutela para adultos, reforzando la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial. Esta reforma se alinea con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, priorizando la asistencia sobre la representación y promoviendo el respeto a la dignidad y autonomía de las personas mayores.
¿Qué funciones tiene un curador?
El curador es la persona designada por un juez para asistir al mayor en los actos concretos que este no puede gestionar por sí mismo. Sus funciones pueden incluir:
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Apoyo en la gestión económica o patrimonial.
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Asistencia en decisiones médicas o legales.
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Representación en actos jurídicos específicos, solo si es estrictamente necesario.
La ley establece que la curatela debe ser de naturaleza asistencial, y solo en casos excepcionales se atribuirán funciones representativas al curador.
¿Quién puede pedir la curatela? Requisitos
La ley reconoce que cualquier persona puede solicitar la figura de una curatela para un familiar. Aunque hay que tener una serie de condiciones en cuenta:
- Que la persona beneficiaria de esta figura legal sea mayor de edad.
- Que se pueda demostrar que carece de las facultades reconocidas por la ley para ejercer plenamente sus derechos.
- No disponer de antecedentes penales graves si se pretende optar a la curatela y la persona mayor podrá vetar a ciertos individuos.
¿Cuál es la diferencia entre la tutela y la curatela?
Es muy habitual que tanto tutela como curatela se confundan, ya que ambos son conceptos que se refieren a dar apoyo a una persona, en este caso mayor, pero conviene tener en cuenta las diferencias.
La principal diferencia entre tutela y curatela nace de las capacidades que tiene la persona afectada. La persona que está sujeta a tutela carece de capacidad y necesita una representación en todos los aspectos. En cambio, la persona que está sujeta a curatela sólo necesita una capacidad complementaria.
El historial médico determinará si la persona está afectada o no por una incapacidad total y permanente, limitando así su capacidad para gestionarse a sí misma y administrar sus propios bienes. En tal caso, necesitaría una tutela. Si, por el contrario, sólo requiere de medidas que complementen su capacidad para que pueda realizar determinados actos, en este caso se hablaría de curatela.
En el siguiente cuadro se puede mostrar claramente las diferencias existentes entre ambas figuras legales:
Concepto | Tutela | Curatela |
Naturaleza | Régimen de protección sustitutiva. El tutor toma decisiones en lugar del mayor. | Régimen de apoyo. El curador asiste a la persona mayor para que pueda ejercer su capacidad jurídica. |
Aplicación | Actualmente en desuso o eliminada para personas adultas (en España, suprimida salvo excepciones). Se aplicaba a personas mayores totalmente incapacitadas. |
Es el sistema preferente y actual para personas mayores con discapacidad o dependencia, adaptado a sus necesidades.
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Grado de autonomía de la persona | Nulo: el tutor sustituye la voluntad de la persona. | Parcial: el curador complementa o asiste, no sustituye. Se fomenta la autonomía. |
Intervención judicial | Declaración de incapacidad total previa. Nombramiento por resolución judicial. | No requiere incapacidad total. Se adapta mediante resolución judicial a cada caso concreto. |
Duración y revisión | Indefinida, salvo modificación. | Sujeta a revisión periódica, adaptable a la evolución de la persona. |
Finalidad | Sustituir a la persona en la toma de decisiones. | Apoyar el ejercicio de derechos conforme a la voluntad y preferencias de la persona. |
Un ejemplo que ilustra la diferencia entre ambos términos es el siguiente:
Don Manuel, de 82 años, padece una demencia avanzada y no puede comprender ni expresar su voluntad. Antes de la reforma legislativa, se le hubiera designado un tutor que tomara todas las decisiones legales, médicas y patrimoniales en su nombre.
Este tutor lo representaría plenamente, incluso sin que Manuel intervenga en las decisiones.
En cambio, Doña Carmen, de 79 años, sufre un deterioro cognitivo leve que le dificulta administrar su pensión y firmar contratos. El juzgado, tras evaluar su situación, le asigna un curador, su hijo, para que la asista en operaciones bancarias y en trámites notariales, pero respetando siempre la voluntad de Carmen en lo que pueda expresar. Carmen sigue decidiendo en su vida diaria y mantiene su autonomía en la medida de lo posible.
¿Se puede modificar o extinguir la curatela?
La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento del mayor. También puede cesar por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada.
Además, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o antes si cambian las circunstancias del mayor.
La curatela representa un avance significativo en la protección de las personas mayores en España, equilibrando su derecho a la autonomía con la necesidad de apoyo en ciertas decisiones. Es una herramienta legal que, bien aplicada, garantiza que nuestros mayores vivan con dignidad, seguridad y el respaldo necesario para afrontar las complejidades de la vida cotidiana.