En el ámbito laboral, la salud y el bienestar de los trabajadores son esenciales, y esto incluye a las empleadas de hogar, quienes tienen derechos específicos cuando se trata de bajas médicas. En el sistema especial de empleados de hogar, el proceso de gestión de las bajas médicas funciona de manera similar al régimen general, aunque con algunas particularidades.
¿Qué es una baja médica?
Una baja médica es la situación en la que un trabajador se ve incapacitado para realizar sus funciones laborales debido a una enfermedad o accidente. Esta incapacidad temporal es reconocida oficialmente por un médico, quien emite un parte de baja para certificar que el trabajador no puede desempeñar su actividad habitual. Durante este período, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica que compense la pérdida de ingresos.
¿Quién tramita la baja médica de una empleada de hogar?
Aunque la solicitud de prestación al INSS lo tiene que llevar a cabo el trabajador, desde Aiudo se hacen seguimientos del estado de la baja medica, se prepara el certificado del INSS para que se pueda solicitar la prestación y asesoramiento online de cómo pedirla.
La baja médica de una empleada de hogar se tramita en conjunto por la trabajadora, el médico y el empleador, pero cada parte tiene responsabilidades específicas.
¿Qué normativa rige las bajas médicas de las empleadas de hogar?
El 1 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre el cual modifica el RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre ha sido publicado recientemente con el objetivo de agilizar el proceso de gestión y control de las bajas médicas en los primeros 365 días de duración. Esta norma modifica el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio que regulaba algunos aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Hay que tener en cuenta que el Gobierno aprobó a comienzos del año 2023 la no obligatoriedad de enseñar la baja médica a partir de ese momento, además de otra serie de novedades:
- Se elimina la obligación del trabajador de presentar el parte de baja médica a su empleador. Se suprime el parte de baja para las empresas/empleadores. En cambio, el facultativo será responsable de proporcionar el parte de baja médica al trabajador y comunicar los datos de la baja al INSS o mutuas, que a su vez los transmitirán a los empleadores de forma telemática.
- Los facultativos podrán establecer plazos de revisión médica más cortos que los establecidos oficialmente, siempre y cuando se ajusten a la evolución del proceso.
- Se modifican los datos que deben de trasladar las empresas a la Seguridad Social.
Causas que permiten tener una baja médica
Los motivos que pueden llevar a una baja médica son variados, y en el caso de las empleadas de hogar, pueden incluir:
- Enfermedades comunes: gripe, infecciones, problemas respiratorios, entre otros.
- Accidentes domésticos: caídas, cortes, quemaduras, que pueden ocurrir durante la realización de sus tareas.
- Enfermedades crónicas o graves: como la diabetes, hipertensión, o cáncer, que pueden requerir un tratamiento prolongado.
- Problemas psicológicos: estrés, ansiedad, depresión, derivados de la carga laboral o situaciones personales.
Nuevas causas de baja que entraron en vigor en junio de 2023
El pasado 1 de marzo de 2023 se hizo oficial en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero la cual, a partir del 1 de junio de 2023, incluye 3 nuevas causas por las que las trabajadoras pueden solicitar una baja médica o situación de incapacidad temporal.
- Incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes.
- Incapacidad temporal por interrupción voluntaria o no voluntaria del embarazo.
- Incapacidad temporal en la semana 39 del embarazo.
Baja de empleadas de hogar: ¿Cuánto se cobra?
En referencia a lo que el empleado de hogar cobra cuando está de baja va a depender de si la incapacidad temporal es por contingencias comunes o por contingencias profesionales.
Cuando un trabajador se ve incapacitado para desempeñar sus funciones por causa de una enfermedad común o accidente no laboral hablamos de contingencias comunes. En este caso, el trabajador deberá tener cotizado como mínimo 180 días en los últimos 5 años. Por contra, si es por una enfermedad o accidente profesional, entonces se tratarán de contingencias profesionales. En este caso, el trabajador no tiene necesidad de cotización previa.
A este respecto, lo que corresponde a un trabajador durante el periodo de baja es lo siguiente:
Por contingencias comunes:
- Los tres primeros días: no se cobra nada.
- Del día 4 al 20: el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21: el 75% de dicha base.
Por contingencias profesionales:
- El día en el que se produce la baja se cobra el día completo.
- A partir del segundo día será el 75% de la base reguladora. Dicha base es calculada con la base de cotización del mes anterior a la baja.
¿Quién se hace cargo de abonar la baja a la empleada del hogar?
Si la baja es por contingencias comunes, del día 4 al 8 quien se hace cargo de la misma es la persona física o jurídica que emplea al trabajador. A partir de ese día, será la entidad gestora la que se haga cargo de la misma.
Por contra, en una incapacidad por contingencias profesionales, el empleador paga el salario del día de la baja y a partir del día siguiente es la entidad gestora la que la abona la prestación.
¿Qué ocurre si se está de baja y no paga el empleador?
Al ser una obligación por parte de la persona empleadora, si no hace frente al pago, como empleada de hogar se puede interponer una reclamación de cantidad y obtener esa parte atrasada.
De hecho el incumplimiento de esta obligación es una infracción grave en materia de Seguridad conforme al art. 22 ap. 4 de la LISOS, por lo que correspondería una multa de entre 626 y 6.250 euros.
¿Puede despedirse a una empleada del hogar estando de baja médica?
Esta es una de las dudas más comunes.
Una empleada de hogar puede ser despedida cuando está de baja, pero no puede ser despedido por estar de baja. Es decir, si el motivo del despido es uno diferente a estar en período de incapacidad temporal y el empleador puede demostrarlo, se trataría de un despido procedente (disciplinario u objetivo).
Por el contrario, si se llega a demostrar que la razón real del despido es por estar de baja, puede ser considerado improcedente.
La baja médica de una empleada de hogar es un derecho fundamental que protege su salud y bienestar. Tanto empleadores como trabajadoras deben estar bien informados sobre la normativa vigente, los tipos de incapacidades y las obligaciones mutuas. De esta manera, se garantiza un entorno laboral justo y seguro para todos. Si se dispone de una empleada de hogar a cargo, conocer estos aspectos es esencial para asegurar que, en caso de necesitarlo, la baja médica se gestione de manera adecuada y sin complicaciones.