El preaviso del fin del contrato laboral conlleva una indemnización en las empleadas del hogar

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El Gobierno de España, a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que deroga el anterior Real Decreto 1620/2011 del 14 de noviembre en materia de las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar. Este documento mejora las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar que, a lo largo de la historia, ha sido especialmente vulnerable en materia de derechos sociales.

Así, los empleadores que tengan contratada a una trabajadora del hogar y decidan poner fin a la relación laboral, deberán justificar las causas de la rescisión contractual, como se hacía hasta ahora. Esto implica facilitar un preaviso por escrito a las empleadas del hogar, que conlleva simultáneamente la puesta a disposición de la indemnización.

El despido de las empleadas del hogar debe ser justificado, con causas objetivas y éstas tienen derecho a recibir un finiquito de doce días por año trabajado con un máximo de seis meses, es decir, un día por mes.

¿Con cuantos días tiene que facilitar el preaviso el empleador?

  • Si la cuidadora lleva menos de un año trabajando 7 días.
  • Si lleva más de un año trabajando 20 días.

En caso de que sea el cuidador quien renuncie, éste tendrá la obligación de dar un preaviso de siete días o, en su defecto, de veinte días, si lleva más de un año en la relación laboral, de igual forma que ocurre con el empleador.

¿Qué es un preaviso?

Un preaviso es la comunicación a la cuidadora de que la relación laboral termina el día que el empleador considere. También puede ser la fecha en la que la cuidadora indica a su empleador la finalización de la relación laboral. Es decir, el preaviso es un plazo de tiempo en el que la empresa o el trabajador tiene que informar con antelación a la otra parte de la rescisión de la relación laboral, ya sea un despido o una baja voluntaria.

Mediante el preaviso se trata de reducir los perjuicios que se pueden causar y dar un margen de tiempo a la otra parte para poder actuar.

¿Cómo tiene que ser el preaviso?

El preaviso se debe comunicar siempre por escrito a la cuidadora, indicando en todo momento en dicho documento, la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral, y que en la fecha de efectos de su despido (fecha oficial en la que finaliza la relación laboral) se le hará entrega de la liquidación que contiene el salario base y las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la carta de despido indicando el motivo del mismo.

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Además, el momento en el que se realiza el preaviso a la cuidadora, se debe poner a disposición de la misma, tal y como indica el Real Decreto -ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en su artículo 11.2 “Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora la indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades”.

El preaviso del despido de una cuidadora es una de las preguntas más frecuentes de quienes tienen que ocuparse en la gestión de la relación laboral entre una cuidadora y su empleador. Entre los diversos temas que conciernen a la gestión contractual entre el cuidador y el empleador, la cuestión del despido es una de las más complejas, no solo desde el punto de vista ético, sino también y sobre todo desde el punto de vista jurídico.

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