¿Se puede aplicar algún tipo de beneficio en las cuotas de la SS al contratar a una empleada del hogar?
Contratar y dar de alta a una empleada del hogar puede significar algunos beneficios fiscales para el empleador. Algo que puede significar un alivio económico ante un servicio de primera necesidad como es el caso de atender a personas en situación de dependencia.
Los empleadores pueden disfrutar de varios descuentos automáticos, siempre y cuando no tengan deudas con la Seguridad Social o Hacienda. Estos incluyen:
- Descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes.
- Descuento del 80% en la cuota por desempleo.
- Descuento del 80% en la cotización al FOGASA.
- Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores mayores de 62 años.
- Bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes al sustituir a una trabajadora que ha sido víctima de violencia de género.
- Un descuento del 100% en la cuota total al sustituir a trabajadoras por riesgo durante el embarazo, lactancia natural o cuidado de menor.
- Diferentes bonus en la cuota por contingencias comunes al contratar a personas con algún grado de discapacidad.
¿Existen bonificaciones si el empleador tiene familia numerosa?
Otra de las situaciones que incluye la normativa tiene que ver con el núcleo familiar. En concreto, si este es numeroso, puesto que se podrá acceder a una bonificación del 45% en la cuota por contingencias comunes. Es necesario que al solicitar el alta se disponga del título de familia numerosa y se cumplan con los requisitos correspondientes según la categoría de cada familia:
En el caso de que el empleador sea familia numerosa monoparental, se verificará si está trabajando o, en su defecto, incapacitado para trabajar.
Estos son los requisitos necesarios para acceder a dicha bonificación:
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El empleador debe ser el progenitor o cabeza de familia con el título de familia numerosa.
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La contratación debe ser para el cuidado del hogar o de los miembros de la familia numerosa.
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Ambos progenitores deben estar trabajando fuera del hogar o, en caso de familia monoparental, el único progenitor debe estar trabajando.
Asimismo, conviene tener en cuenta que esta bonificación dejó de aplicarse a nuevas contrataciones a partir del 1 de abril de 2023, debido a cambios en la normativa.
No obstante, si la bonificación ya se concedió antes de esa fecha, en algunos casos se ha permitido mantenerla hasta la finalización del contrato.
Otras mejoras de los empleadores a lo largo del tiempo
El Régimen Especial de Empleadas de Hogar en España ha experimentado varias mejoras y cambios en los últimos años que han beneficiado tanto a los empleadores como a los trabajadores. Como empleador, estos son algunos de los avances más destacados, además de las bonificaciones anteriormente mencionadas:
- Simplificación del proceso administrativo. La integración en el Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social ha permitido que las gestiones resulten más homogéneas con respecto a otros trabajadores. Además, con la ayuda de empresas de asistencia domiciliaria como Aiudo, la gestión de la afiliación, las altas o bajas, incluso las modificaciones a través del sistema de la Seguridad Social se llevan a cabo de una manera más sencilla.
- Garantía de una mayor seguridad jurídica. Históricamente, el trabajo doméstico ha sido un sector que se ha situado en un ‘limbo’ legal. Actualmente, se han establecido derechos y obligaciones más claro con el objetivo de evitar conflictos laborales. Por otro lado, la eliminación del despido sin justificación (desistimiento sin indemnización justa) ha traído más transparencia a la relación laboral.
Hay que tener en cuenta que, en función de la comunidad autónoma en la que se resida, existen una serie de deducciones en el IRPF al contratar empleadas de hogar, siendo una de las ventajas de contratar a una cuidadora en la declaración de la renta, que se puede desgravar en el momento de realizarla.
Eva, una beneficiaria de la bonificación por familia numerosa
Un claro ejemplo de este tipo de bonificaciones que se prestan es el de Eva, una clienta de Aiudo que, por ser familia numerosa, se ha beneficiado de una serie de descuentos que se desglosan de la siguiente manera:
Para una base de cotización de 1381,20 euros al mes, sin descuento por familia numerosa sería de 522,79 euros al mes. Con la bonificación aplicada, Eva pagaría a la Seguridad Social 313,12 euros al mes, ya que se le ha aplicado el 45% de descuento por cumplir con los requisitos especificados de familia numerosa.
Aiudo reivindica más ayudas desde el sector
En esta línea de demanda de bonificaciones, desde Aiudo se ha alzado la voz recientemente para reclamar ayudas para las familias en la contratación de empleados domésticos.
Daniel Ibiza, Director General de Aiudo, calificó el coste de “prohibitivo” y planteó como medida principal la de adoptar el modelo de ayudas que se utiliza en Francia, donde las familias reciben una bonificación del 50% del coste en la contratación de empleados domésticos. “Esto permite combatir la economía sumergida o contratar en “B”. Además, las propias empleadas de hogar podrían contratar empleados de hogar, favoreciendo la conciliación y la economía”, explica.
Todo ello durante la reciente celebración en Madrid del Proyecto Europeo UE PHS Dialogue, un foro de la Unión Europea donde patronal y sindicatos del sector de los Servicios Personales y Domésticos se reunieron para avanzar hacia un convenio colectivo.
Ayudas de hasta 4.000 euros en la Comunidad de Madrid por contratar a una empleada de hogar
La Comunidad de Madrid cuenta con una ayuda que puede ascender hasta los 4.000 euros para subvencionar la contratación de empleadas de hogar. Esta aprobación tiene un pequeño matiz: solo se podrá pedir cuando estas trabajadoras hayan sido contratadas para atender y cuidar a un colectivo de personas muy concreto.
Estas ayudas permiten subvencionar los costes laborales derivados de dichas contrataciones que se hayan efectuado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Otro de los requisitos pasa por haber tenido contratada y en alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar durante un mínimo de 58 días naturales.
Además, solo se subvencionará las contrataciones que se hayan llevado a cabo con el propósito principal de atender las necesidades de cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de algunos de los siguientes casos:
- Hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, tanto biológicos, en adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar.
- Otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Por último, otra de las exigencias de los posibles beneficiarios es que la persona titular del hogar familiar deberá, durante el tiempo en el que se le conceda la ayuda, residir de manera efectiva y estar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrató a la empleada de hogar que, en este caso, puede ser cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
Estos serán los porcentajes de descuento en función de la renta per cápita familiar:
- Renta per cápita inferior a 20.000 euros: 100%.
- De 20.000 a 29.999 euros: 60%. En este caso, la ayuda sería de 2.400 euros.
- De 30.000 euros en adelante: no podrán acceder a la subvención.
- En el supuesto de familia monoparental, resultará de aplicación un porcentaje del 100%, cualquiera que sea el nivel de renta per cápita familiar, siempre que no sea igual o superior a 30.000 euros.
El plazo para solicitar esta ayuda en 2025 se abrirá el 1 de febrero y terminará el 30 de abril de este mismo año.
Más control a los empleadores para favorecer un servicio de calidad
Hay que tener en cuenta que, además de mejorarse las condiciones para contratar a una empleada de hogar, éstas han visto mejoradas su situación regular y, de igual manera, los empleadores tienen un mayor control sobre las condiciones que exponen en un contrato.
Se espera que la implementación de este protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en ámbito laboral se elabore en el plazo máximo de un año desde la publicación del real decreto.
Obligaciones de los empleadores para gestionar la prevención de riesgos laborales de las empleadas de hogar
- Realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.
- Si estos resultados reflejan situaciones de riesgo, la persona empleadora estará obligada a adoptar medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos,
- En el momento en el que exista un riesgo grave e inminente en el trabajo, estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para solucionar su causa y dar las instrucciones necesarias para que quede interrumpida su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
- Deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
- Tendrá que asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, así como respecto de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, colmando así su derecho de información.
- Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.
- La persona empleadora asumirá personalmente la organización de la actividad preventiva, designando una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertando dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
- Las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con el reconocimiento médico que garantiza la vigilancia de su salud.
La figura del empleador ha adquirido un papel más activo y regulado en el ámbito del empleo doméstico. No solo debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y fiscales, sino también proporcionar un entorno seguro y digno a la empleada de hogar.
Los avances en la legislación han supuesto una mayor protección para ambas partes, promoviendo la transparencia y la equidad en un sector históricamente castigado. Un claro ejemplo de ello son las bonificaciones, que han incentivado el proceso de contratación de cuidadoras, facilitando el acceso a este servicio esencial para muchas familias en España.