El “último portazo”: personas mayores desahuciadas en silencio

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Lorenzo Gómez

Por: Lorenzo Gómez

Periodista, redactor experto en gerontología

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Juan tiene 84 años y el contrato de su piso en Valencia expiró hace ocho meses. Vive solo, con una pensión mínima y la amenaza de desahucio planeando sobre su cabeza. Como él, miles de personas mayores en España, muchas con alguna enfermedad, en situación de dependencia o sin red familiar, están en riesgo de perder su hogar.

Lo mismo ocurre con Rosa, una mujer desahuciada que ha encontrado en el antiguo Mercado de Abastos de Valencia un cobijo ante la incertidumbre. Allí convive con más personas, mayores y jóvenes, que han tenido que abandonar sus hogares ante la imposibilidad de hacer frente a un alquiler.

Aunque existen leyes que los protegen como “personas vulnerables”, la burocracia, la falta de recursos y un mercado inmobiliario cada vez más tensionado dejan a muchos sin alternativas.

Según el Consejo General del Poder Judicial, en 2024 se registraron 27.564 desahucios en España, un 3,4% más que en 2023, y muchos de ellos con ancianos entre los afectados.

En la Comunitat Valenciana, entidades sociales alertan de una tendencia silenciosa y creciente: el desahucio gris. Un ejemplo es la Cámara de Inquilinos de Valencia. “Los casos que gestionamos de personas mayores esperando un desahucio son pocos, y los que hemos tenido, se han solventado a tiempo, pues han terminado yendo a una residencia o al domicilio de algún familiar“, explican desde dicho organismo.

Una imagen de un antiguo mercado de abastos en Valencia con biciletas y personas indigentes.

2024, el año en el que se dispararon las ejecuciones hipotecarias

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto recientemente de manifiesto los efectos de la crisis con datos concretos: después de un año de relativa calma, las ejecuciones hipotecarias se dispararon durante el 2024 y aumentaron un 18,3%. Los lanzamientos, que afectan a distintos tipos de inmuebles, y no solo a viviendas o viviendas habituales, también aumentaron, pero en menor medida, un 3,4%.

Un 74,6% de los desalojos judiciales de viviendas que se registraron en España el año pasado, 20.588, se produjeron a raíz de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la normativa que regula los alquileres de inmuebles. Más de 5.000 (el 18,4%) se instaron a raíz de ejecuciones hipotecarias. Los 1.933 restantes, dice el documento del Consejo General del Poder Judicial, “obedecen a otras causas”.

En este sentido, Catalunya es la comunidad autónoma que más ejecuciones hipotecarias, seguida de Andalucía, Comunitat Valenciana y Comunidad de Madrid.

Un gráfico de barras lateral que muestra los datos de lanzamientos por impago de alquier en 2024 en España.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial / Elaboración propia.

Mujer divorciada o viuda, en situación precaria y con ansiedad: el perfil que más se repite

Cualquier desahucio supone un varapalo para las personas. Pero el decaimiento emocional es aún mayor cuando afecta directamente a personas de edades avanzadas.

El perfil de las personas mayores desahuciadas en España revela una realidad compleja y, en gran medida, invisibilizada. Aunque no existen estadísticas oficiales específicas, diversos estudios y testimonios permiten delinear sus características principales:

  • Edad y situación civil: la mayoría son personas de 65 años o más, en muchos casos son viudas, divorciadas o abandonadas por sus parejas. Algunas, como Rosa, una mujer valenciana de 69 años con discapacidad del 72%, enfrentan solas deudas hipotecarias tras la marcha de su cónyuge.
  • Con causas bien señaladas: los impagos del alquiler o hipoteca, a menudo como consecuencia de ingresos insuficientes, son las principales causas de desahucios en este colectivo de personas.

Además, otro aspecto importante a tener en cuenta es que en algunos casos, las viviendas de los mayores se utilizaron como aval para préstamos de familiares, quedando comprometidas en caso de impago.

  • Las condiciones de las viviendas suelen ser precarias: según una noticia publicada por El País, el 20% de las personas mayores desahuciadas viven previamente en condiciones precarias, sin calefacción, ascensor o con problemas de accesibilidad. Además, la brecha digital dificulta su acceso a información y recursos para evitar desahucios.
  • Con cuadros de depresión y ansiedad: otro de los patrones que más se repite es el impacto psicológico que conlleva un desahucio. Investigadores de la Universidad de Granada y de la Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP) llevaron a cabo un estudio en el que examinaron los síntomas de ansiedad, depresión, estrés postraumático (TEPT) y estrés percibido de los desahuciados. El 88% presentó puntuaciones patológicas en ansiedad y el 91% en depresión.

Una mujer mayor de 65 años se pone la mano sobre la frente en su casa en clara señal de preocupación por algo.

¿Se puede desahuciar a una persona mayor de su vivienda?

Hasta hace pocos meses no existía ninguna normativa que prohibiese genéricamente esta práctica, pero desde el año 2024 sí que existe un real decreto que lo abarca.

Legalmente sí se puede desahuciar a una persona mayor en España, pero existen mecanismos jurídicos que pueden suspender o retrasar el proceso si la persona reúne una serie de requisitos establecidos por la ley para ser considerada como vulnerable y si tiene alguna alternativa habitacional adecuada.

Mecanismos como el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Entre otras medidas relevantes, esta norma prorroga nuevamente la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional regulada en el Real Decreto-ley 11/2020.

De esta manera, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento en los siguientes casos:

  • Impago del alquiler para hogares vulnerables sin una alternativa habitacional firme, sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU).
  • Personas que habiten sin título en una vivienda que hayan sido víctimas de violencia de género, en situación de dependencia o con personas a su cargo en la mismas circunstancias, y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

En palabras de Gustavo Soriano, abogado experto en materia de desahucios, hay casos concretos en los que es necesario llevar a cabo un informe de vulnerabilidad. “Un cliente ha tenido un derrame cerebral y a su cargo están dos personas mayores, una de 70 años y otra de 78 años. Les han notificado un desahucio por falta de pago de rentas y por parte del juzgado se ha requerido a Servicios Sociales para que se haga un informe de vulnerabilidad describiendo la enfermedad y la carencia de rentas de los familiares a cargo. Esto ha conseguido que se paralice el desahucio“, explica el experto abogado civil.

Una imagen en plano corto de 4 manos de dos personas explicándose un documento en un despacho de abogados.

La ONU se pronuncia por primera vez para paralizar un desahucio

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha solicitado por primera vez en Cantabria la suspensión de un desahucio programado para el pasado lunes 17 de marzo. Fue en la localidad de Sancibrián hasta que se conceda a sus residentes una vivienda social alternativa.

El organismo internacional recibió la queja de dos vecinos afectados que, además, acreditaron su situación de vulnerabilidad económica: David se encuentra en búsqueda de trabajo y sin ingresos y la madre, en edad de jubilación, sólo recibe una pensión compensatoria de menos de 700 euros mensuales.

España firmó hace pocos meses el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que se garantiza el derecho a la vivienda y se prohíbe de manera general los desahucios sin una alternativa habitacional clara. 

Este Pacto también permite solicitar la intervención de la ONU a las personas cuyo derecho a la vivienda haya sido vulnerado y hayan agotado todos los mecanismos internos en España.

Una imagen panorámica de la entrada de la ONU, con la hilera de banderas de los países.

¿Qué se necesita para ser vulnerable y suspender un desahucio?

En España, el desahucio es un procedimiento judicial mediante el cual el propietario de una vivienda (arrendador) recupera la posesión del inmueble que había cedido en alquiler, generalmente debido al impago de la renta por parte del inquilino.

El marco legal que regula el desahucio es la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la cual ha sido objeto de múltiples reformas a lo largo de los años con el fin de adaptarse a las necesidades sociales y económicas del país.

El artículo 440 de la LEC regula los procedimientos de desahucio, permitiendo que el propietario pueda solicitar la recuperación de la vivienda en caso de incumplimiento de las obligaciones del inquilino, como el impago de la renta o la expiración del contrato de alquiler. No obstante, en situaciones excepcionales de vulnerabilidad, el desahucio puede ser suspendido temporalmente. Estos son los criterios para ello:

Criterios económicos a tener en cuenta en un desahucio

Para ser considerado vulnerable, el inquilino debe encontrarse en una situación económica que obstaculice el pago del alquiler.

Los umbrales de ingresos son establecidos en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se actualiza cada año. De acuerdo con la normativa vigente:

  • Ingresos del hogar: los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar tres veces el IPREM, lo que en 2024 supuso unos 24.318,84 euros anuales. Este umbral puede aumentar en función de las características del hogar, como el número de hijos a cargo o si alguno de los miembros tiene una discapacidad.
  • Personas con discapacidad o en situación de dependencia: si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad igual o superior al 33%, o que sufra una enfermedad grave que le incapacite para trabajar, el umbral se amplía hasta cuatro veces el valor marcado por el IPREM.
  • Familias monoparentales: en el caso de que la unidad familiar sea monoparental con dos hijos a cargo, el umbral se amplía hasta cinco veces el IPREM, dada la mayor carga económica que suelen enfrentar estos hogares.

Las manos de un señor mayor contando dinero de su cartera.

La unidad familiar: aspecto clave para frenar un desahucio

Otro de los indicadores que se tienen en cuenta para determinar si el desahucio afectaría de forma desproporcionada a personas en situación de vulnerabilidad es el estado familiar del inquilino. Estos son los márgenes que permite la ley:

  • Presencia de menores en la unidad familiar: las familias con hijos menores de edad suelen ser consideradas vulnerables, ya que el desahucio puede tener un impacto psicológico y emocional grave sobre los menores.
  • Personas mayores: los inquilinos mayores de 65 años o que conviven con personas de edad avanzada también pueden ser considerados vulnerables, dado que suelen tener menos recursos económicos y mayores dificultades para encontrar una nueva vivienda.
  • Personas con discapacidad o dependencia: las familias que incluyen miembros con algún tipo de discapacidad o dependencia son protegidas por la normativa, ya que su situación requiere estabilidad y acceso a servicios de apoyo específicos.

Criterios sociales: muy vigilados por la ley

Existen una serie de circunstancias que pueden agravar la vulnerabilidad del inquilino. Estas son:

  • Víctimas de violencia de género: las personas que han sufrido violencia de género y se encuentren residiendo en una vivienda como medida de protección del agresor recibirán una protección oficial.
  • Inquilinos en riesgo de exclusión: la ley contempla un blindaje a personas que no cuentan con una red de apoyo o que enfrentan dificultades para acceder a una nueva vivienda.
  • Existen supuestos extraordinarios, como fue la pandemia del COVID-19 o la DANA en Valencia en los que la ley puede proteger a aquellas personas que realmente estén en situación de vulnerabilidad, debido a la reducción significativa de los ingresos.

Requisitos para parar un desahucio

Para que un juez pueda paralizar un desahucio, el arrendatario debe aportar pruebas documentales que respalden su situación de vulnerabilidad. Esta documentación, emitida por entidades oficiales, debe demostrar que cumple con los requisitos establecidos.

Uno de los documentos clave es el informe de los Servicios Sociales del municipio, que analiza la situación económica, familiar y social del afectado.

Este informe debe incluir: los ingresos del hogar y posibles ayudas públicas; la composición familiar, con mención a menores, personas con discapacidad o en situación de dependencia; y una valoración del riesgo de exclusión social o de otras circunstancias agravantes.

Además, el inquilino debe presentar documentación que respalde su estado económico: declaraciones de la renta recientes, nóminas o justificantes de ingresos si es autónomo, certificados de ayudas como el subsidio por desempleo o pensiones, y extractos bancarios que evidencien una caída significativa en sus ingresos.

Si existe discapacidad, enfermedad grave o dependencia, se deben adjuntar informes médicos o sociales que lo certifiquen. Estos pueden ser emitidos por el sistema de salud pública o entidades especializadas en atención a personas dependientes.

Juan sigue esperando. Ocho meses después de que venciera su contrato, duerme con la incertidumbre como compañera de almohada. Rosa, desde su rincón en el antiguo Mercado de Abastos de Valencia, ha aprendido a vivir sin paredes, pero con dignidad. Como ellos, miles de personas mayores enfrentan el ocaso de sus vidas luchando por algo tan básico como un techo.

Este no es solo un problema de cifras, aunque los números griten. Tampoco es solo un asunto legal, aunque los decretos intenten frenar lo que a menudo llega demasiado tarde. Es una cuestión de justicia social, de dignidad humana, de prioridades. En un país que envejece, el “desahucio gris” se convierte en la herida silenciosa de un sistema que, mientras avanza tecnológicamente, deja atrás a los más frágiles.

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