Cómo solicitar Ayudas a la Dependencia en Madrid

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La dependencia es un estado permanente en el que la persona que la padece por diferentes razones como la edad, enfermedades, discapacidad, etc. Necesitan que otras personas además de prestarles atención, les ayuden a llevar a cabo las actividades básicas diarias, hay tres grados de dependencia pasando del moderado I, el severo II y la gran dependencia III.

Si una persona se reconoce con situación de dependencia, tiene el derecho de percibir un Cheque de Servicio el cual puede utilizar en los centros que la Comunidad de Madrid acredite.

En Madrid, la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los habitantes el derecho a promover la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

La Comunidad de Madrid entrega diferentes tipos de ayudas para las personas que están en situación de dependencia, estas ayudas dan libertad a la persona dependiente y sus familiares.

Reconocimiento de la ley de dependencia en Madrid

En la comunidad de Madrid, para ser reconocido como dependiente además de para poder acceder a los derechos establecidos por la Ley de Dependencia, es necesario: 

  • Requerir la atención y/o ayuda de una o más personas a la hora de hacer las actividades básicas del día a día.
  • Residir legalmente en territorio español. Al menos 5 años y dos anteriores a la fecha en la que se presenta la solicitud.
  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha que se presenta dicha solicitud de reconocimiento.
  • Quién no sea de nacionalidad española se ha de regir por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y convenios establecidos con el país de origen.
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Una vez establecidos los requisitos para ser reconocido por la Ley de Dependencia, el procedimiento a seguir para solicitar esta dependencia será el/la interesado/a el que mediante los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado cumplimentará y aportara los documentos que se necesiten.

Seguidamente, para establecer una fecha para la valoración, será la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia la que se ponga en contacto con el/la solicitante.

Ayudas para la dependencia en la Comunidad de Madrid y cómo solicitarlas

En función del Grado de Dependencia de la persona y su capacidad económica, se establecerá la cantidad adecuada para la prestación.

Cuando la valoración del grado finaliza, se realiza el Programa Individual de Atención (PIA), dentro del cual se establece la forma de intervención idónea para la atención de la persona, una prestación económica o un servicio dependiendo de las necesidades y que cumpla los requisitos de lo que vaya a solicitar.

Las ayudas que se pueden obtener son:

  • Prestaciones económicas de asistencia personal: para ayudar a financiar el coste de un servicio cuando no se pueda acceder a un servicio público o concertado, a los gastos de la atención a la persona dependiente o para financiar el contrato de asistencia personal.
  • Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar: para que los cuidadores no profesionales del entorno de la persona dependiente puedan atenderla.
  • Cheque servicio (Servicios de atención): ayuda a financiar el coste del servicio determinado en el PIA para los cuidados y la atención de la persona dependiente.
  • Tener la situación de dependencia reconocida y estable en alguno de los grados estipulados.

Cantidad económica de las Prestaciones

4 billetes de 100 euros y tarjeta de crédito

Cuando se establezca el grado de dependencia, se debe presentar en la Comunidad de Madrid el contrato con la empresa y que se autorice para gestionar el Cheque Servicio, teniendo como máximo un plazo de 6 meses para entregar la resolución con la cantidad económica que se ha concedido.

La cantidad de las ayudas económicas que están vinculadas al servicio y asistencia personal se determina según el coste del servicio además de la capacidad económica del beneficiario.

Después que se conceda la prestación económica, la empresa que gestiona el servicio ha de justificar el abono de éste, así entonces la Comunidad de Madrid procederá a ingresar la cantidad asignada.

Dependiendo del grado establecido de dependencia se entregará una u otra cantidad, por ejemplo:

  • Grado I: máxima cuantía establecida por este grado de dependencia
  • Grado II y III: máxima establecida si la capacidad económica es igual o inferior al IPREM (Indicador Público de Rente de Efectos Múltiples). Sin embargo, la cuantía será al menos de 60% de la máxima establecida del grado pero que no sea inferior a la máxima del Grado I.

La oficina de información de Madrid es la encargada de facilitar la información acerca de temas generales del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, además de casos particulares.

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