Empleadas de hogar internas: convenio 2019, salario, horario y festivos

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Empleadas de hogar internas es la figura que más está creciendo en los últimos años. El aumento es tal, que hay varios estudios que aseguran que ahora hay un pico demográfico destacado peculiar. Los núcleos familiares cuentan cada vez más con una persona ajena a la familia conviviendo en el domicilio.

España tenía el 70% de las empleadas de hogar en sin contrato . Y gracias al convenio y a la regulación laboral ahora se estima que solamente el 30% de las empleadas de hogar no cuentan con su relación laboral formalizada en España.

La figura del empleado de hogar va cogiendo fuerza y ya son más de 630.000 personas las que trabajan en este régimen.

Empleadas de hogar internas

Por las prestaciones que ofrece este servicio está logrando colocarse entre el servicio más demandado. Y es que las empleadas de hogar internas conviven en el domicilio. Y la tranquilidad que ofrecen a la familia es ideal para ella.

Además, cabe destacar, que al margen del crecimiento natural de la demanda que ha habido, debemos destacar el papel del gobierno. Cuando en 2017, con el cambio de año y actualización del real decreto que regula los empleados de hogar. Se ha logrado incentivar la contratación de la jornada completa.

Convenio empleadas de hogar internas 2019

El salario de las empleadas de hogar se ha incrementado en 2019 por tercer año consecutivo. Así, el sueldo de una empleada de hogar que trabaje a jornada completa será de 900€.

Este aumento se ha producido como consecuencia de la nueva subida del salario mínimo interprofesional, decisión que para esta ocupación se va a traducir en un incremento salarial de un 22,3%, lo que equivale a 164€ mensuales más que en 2018.

Por otra parte, las empleadas del hogar que trabajan por horas también verán aumentados sus ingresos. Este 2019, la remuneración de una cuidadora externa será de 7,04€/hora (muy superior a los 5,76€/hora de 2018).

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En base a estas nuevas cifras salariales, tal y como se ha señalado en líneas anteriores, contratar a una empleada del hogar interna tiene un coste menor que contratarla por 35 horas.

El cálculo es claro:

40 horas semanales al mes = 900€.

35 horas x 7,04€ x 4 semanas = 985,6€.

No obstante, además del coste económico, la cantidad de horas dependerá de las necesidades de la familia. Por ello, en Aiudo hacemos una labor de asesoramiento previa al proceso de búsqueda de la empleada, pues somos conscientes de todas las preguntas que sobre ello surgen y que necesitan una respuesta tan completa como clara.

Es más barato contratar a una empleada de hogar interna que a una externa a 35 horas

A las familias esto no les supone ningún quebradero de cabeza y no les genera ninguna duda. La cobertura de una empleada de hogar interna es mucho mayor que cualquier cuidadora externa. Y además, el coste es mucho menor. Por esta razón al fomentar la jornada completa de las cuidadoras se está potenciando la contratación de las cuidadoras internas.

Este aspecto es complicado de entender tanto para los empleadores o contratantes que se preguntas. ¿Cómo va a costar más dinero una cuidadora a 40 horas o interna que a 35 horas? Y también los cuidadores.

Las empleadas de hogar no cotizan para desempleo

La cara B del convenio. La parte más oscura de la regulación de las empleadas de hogar. Es que cuando se ha actualizado o renovado el decreto que regula el régimen especial de las empleadas de hogar no han incluido nunca el derecho a recibir la prestación por desempleo. Este hecho es muy delicado para las empleadas de hogar internas. Ya que de la noche a la mañana (o tras 7 días de antelación) pueden perder el alojamiento y la retribución.

Por esta razón, el convenio debe seguir trabajando en actualizar el real decreto para poder ofrecer más derechos a las empleadas de hogar, especialmente a las internas. De hecho, tras muchos estudios se está determinando que aún hay un 30% de las empleadas de hogar dentro de la economía sumergida. Y la razón de que esto suceda es, en parte, que no hay una equiparación de derechos. Es decir, el trabajo de los empleados de hogar tiene unas condiciones inferiores en lo que al desempleo se refiere.

¿Las empleadas de hogar tienen derecho a paro?

La respuesta es tan clara como decepcionante: no, las empleadas de hogar no tienen derecho a paro. De hecho, es el único régimen que no cuenta con protección por desempleo.

Y cuándo finalizan un trabajo, ¿qué?

La empleada del hogar tendrá derecho a paro si ha trabajado en otros empleos anteriores diferentes al de empleada del hogar. Es decir, recibirá prestación o subsidio por desempleo en base a otros trabajos realizados, no al de empleada del hogar. Así, lo percibirá si tiene acumuladas cotizaciones por desempleo y la finalización de su actual trabajo de empleada del hogar no es por baja voluntaria.

¿Para qué cotiza entonces?

La cotización que realizan es para la pensión de jubilación y para la protección sanitaria por enfermedad, accidente y paternidad.

Son muchas las voces que reclaman que esta complicada situación para las empleadas del hogar cambie. Acabar con la precariedad laboral que sufren y equiparar sus condiciones laborales con las del resto de trabajadores es un reto para los próximos meses.

Parece que próximamente, España va a ratificar el ‘Convenio núm. 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos’, que fija unos estándares internacionales de protecciones mínimas para este sector.

La ratificación de este texto será, pues, un avance hacia la valoración y consideración que las empleadas del hogar merecen.

Otros factores las cuidadoras

Existe un problema de concepto en cuánto al domicilio como lugar de trabajo. Y es que muchas cuidadoras reconocen que cuando empiezan en un domicilio a trabajar por primera vez les suele resultar raro. No obstante las cuidadoras suelen adaptarse en un plazo muy corto.

Sin embargo, en otras ocasiones, son los empleadores los que no reconocen el domicilio como lugar de trabajo de la cuidadora. Por ello los trabajadores del hogar piden que se reconozca su labor.

Agencias de colocación que seleccionan empleadas de hogar internas

Tal y como pública RTVE, hay que tener mucho cuidado con las agencias de colocación que seleccionan cuidadoras. Evidentemente esto se refiere solo a aquellas que incumplen la regulación.

Estas agencias fraudulentas cobran por entrevistar a cuidadoras, algo que está terminantemente prohibido. Ya que una agencia de colocación debidamente autorizada no puede cobrar a los candidatos que se postulan a un empleo.

Además, estas empresas ofrecen cuidadoras internas de lunes a domingo, saltándose así los descansos obligatorios que estas deben cumplir. Facilitando el servicio para la familia en un primer momento, pero que a las pocas semanas resulta totalmente insostenible.

Remuneración, horarios, descansos y festivos de las empleadas de hogar internas

Las condiciones de las empleadas de hogar internas están reguladas. En AIUDO hacemos una labor fundamental de seguimiento de nuestros cuidadores y usuarios para velar por cumplimiento de la regulación de las empleadas de hogar internas.

La remuneración de una empleada de hogar interna nunca puede ser menor de 825€ netos en 12 pagas. El salario se debe abonar en 12 pagas prorrateando así las 2 pagas extra.

En cuánto al horario, es importante que todas las cuidadoras internas trabajen un máximo de 8 horas diarias. Quedando el resto del tiempo reservado para el descanso, permanencia o mera compañía. De no cumplir con este requisito la rotación del puesto de trabajo está más que asegurada.

Los descansos de las cuidadoras internas deben ser como mínimo de 36 horas consecutivas. Aunque si bien es cierto que en AIUDO siempre procuramos que se alcance, al menos, las 42 horas libres consecutivas.

En cuánto a los festivos, aprovechando que ahora se acerca el 12 de octubre, tenemos que indicar que las empleadas de hogar lo tienen libre por contrato. No obstante, tanto cuidador como empleador pueden llegar a un mutuo acuerdo para realizarlo.

Comentarios para Empleadas de hogar internas: convenio 2019, salario, horario y festivos

0 comentarios

    1. Buenas tardes Mirele,

      En el caso de ser cuidadora interna el Convenio de Cuidadoras establece que su jornada laboral no debe exceder de 8 horas diarias y también que se le proporcionará habitación propia, alojamiento y manutención mientras permanezca en el domicilio sin coste alguno para usted.

      Un saludo,

  1. Hola me llamo Mirele.
    Soy empleada de hogar interna .
    Mi contrato es 40 horas semanales de lunes a domingo.
    Recebo libre 1.106€
    Pero no tengo donde vivir por eso no tengo descanso semanal es cierto eso.
    Solo porque no tengo donde ir em mi dias de descanso soy obrigada trabajar.
    Gracias

  2. Hola buenas noches, llevo desde el 12/04/2020 contratada en régimen interno en 12 pagas al año de 1108e
    Hasta fecha de hoy, no e disfrutado de mis vacaciones. De 30 días
    Puedo reclamarlas? o pedir que me los paguen?

  3. estoy buscando trabajo, para cuidar a personas mayores, con esperiencia, y referencias, soy una persona muy reponsable y con curriculum, he trabajado en residencia,

    1. Hola, buenas tardes Amarilis.

      Puedes registrarte en nuestra bolsa activa de trabajo de Aiudo aquí:

      https://aiudo.es/ofertas-empleo-cuidadores/

      En caso de que cumplas lo requisitos de nuestros empleadores serás entrevistada por nuestro departamento de selección.

      Recibe un cordial saludo,

  4. cuando hablamos de cuidaddoras internas hablamos de una permanencia de 40 horas semanales??
    Conozco casos que el caracter de interna conlleva una permanencia de 24 horas, como se computan las horas?
    Podrian aclararme,por favor, ambos conceptos.
    cual es la profesionaliadad de sus cuidadoras? Me refiero a la formacion que tienen para dedicarse a esta labor. me veo en la necesidad de contratar una persona para mi madre y necesito que se me aclaren estas dudas.

    1. Estimado Victor, lo que la ley dice acerca de la figura del cuidador/a interna es lo siguiente:
      El empleado interno permanece en el domicilio 24 horas, pero trabaja un máximo de 8 horas diarias.
      El resto del tiempo lo componen 4 horas diarias de presencia (El cuidador acompaña pero no hace trabajo efectivo) y 12 horas de descanso.
      Dentro de las 8 horas de trabajo el cuidador debe disponer de un total de 2 horas para comer y cenar.
      En la noche, el cuidador puede ayudar en caso de que se presente alguna situación pero se le deben compensar las horas de descanso perdidas después con horas libres para descansar.
      Con respecto al total de días que se pueden trabajar semanalmente, la ley define un descanso obligatorio de 36 horas consecutivas (un día y medio) que se concede en bloque: no es necesario que coincida con el fin de semana, pero deben ser horas consecutivas.
      Para resumir, en los casos en los que es precisa atención los 7 días de la semana, será necesario contratar a dos personas.
      Si no es posible descansar en la noche también será necesario contratar a dos cuidadores para que se produzca un relevo que permita el descanso del cuidador.

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