Las empleadas de hogar podrán acceder a una ayuda económica para hacer frente a las consecuencias económicas y laborales generadas por el coronavirus.
A continuación detallamos todo lo que hasta el momento se conoce sobre la ayuda a la que las empleadas de hogar pueden optar:
Subsidio empleadas del hogar: ¿Quiénes pueden solicitarlo?
Las trabajadoras del hogar que antes de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social como empleadas de hogar y que como consecuencia del coronavirus:
- Dejen de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se extinga su contrato de trabajo por causa de despido con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Importe de la ayuda
Contemplando las dos situaciones a las que una empleada de hogar se puede enfrentar:
- Si la empleada ha sufrido la pérdida del empleo: El subsidio se calculará en base al 70% de la base reguladora, siendo el máximo de la ayuda el salario mínimo interprofesional (950€).
- Si la empleada ha sufrido una reducción parcial de la jornada en todos o alguno de los trabajos que desempeña: La cuantía se calculará en base al 70% de la base reguladora, percibiéndose, en este caso, la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción de jornada.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total de la ayuda se calculará sumando las cantidades obtenidas del resultado de aplicar el 70% a las distintas bases reguladoras.
¿Cómo se percibirá la ayuda?
La empleada de hogar percibirá este subsidio extraordinario por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.
Esta fecha es la indicada en la declaración responsable (cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad) o en la baja de la Seguridad Social (cuando se produzca el fin de la relación laboral).
Procedimiento de solicitud: ¿qué documentación se debe presentar?
El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica el SEPE. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por los medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE ó del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
La empleada de hogar deberá acreditar la pérdida total o parcial de la actividad laboral, lo que se podrá realizar mediante la presentación de uno de estos documentos:
- Modelos de solicitud publicados por el SEPE que hay que cumplimentar y remitir. Os enlazamos las instrucciones para cumplimentar el mismo.
- Declaración responsable firmada por la persona empleadora, respecto de la cual se haya producido la disminución total o parcial de servicios.
- Carta de despido.
- Comunicación del desistimiento por parte del empleador.
- Solicitud de baja del Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Es compatible con otros ingresos?
Sí. Este subsidio es compatible con otros ingresos que la trabajadora del hogar pueda poseer por cuenta propia o ajena, siempre y cuando no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (1080 euros).
No obstante, será incompatible con:
- El subsidio por incapacidad temporal (baja por enfermedad).
- El cobro del Permiso Retribuido Recuperable. Este es una medida excepcional aprobada recientemente por el Gobierno en base a la cual los trabajadores no dejarán de percibir su salario, pero una vez finalizada la situación de emergencia provocada por el COVID-19, deberán recuperar esas horas de trabajo no prestadas.
¿Cuándo se puede solicitar?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) todavía no ha habilitado el formulario para poder solicitar el subsidio, por lo que el acceso a esa ayuda aún no está disponible. Todo parece indicar, de hecho, que no lo estará hasta el próximo 2 de mayo.
En cuanto al plazo para presentar la solicitud, teniendo presente la ingente cantidad de trámites que las oficinas de empleo deben atender, este no caducará. Es decir, se podrá solicitar cualquier ayuda sin que haya prescrito su derecho a cobro.
¿Cuándo se cobrará el subsidio de desempleo?
Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.
¿Cómo se calcula si ha habido reducción de jornada?
¿Qué sucedía hasta ahora?
Hasta el momento, las empleadas de hogar no disponían de derecho a subsidio por desempleo, a no ser que tuvieran acumuladas cotizaciones de otros trabajos y todavía no hubieran consumido esa ayuda. En ese caso, sí podía solicitar el subsidio por desempleo que le correspondiese.
¿Para qué sirven, entonces, las cuotas de seguridad social que la empleada de hogar paga?
Gracias a ellas, la trabajadora del hogar tiene cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad y, a su vez, también cotiza para la pensión de jubilación.
Requisitos de las empleadas del hogar para pedir el subsidio de mayores de 52 años en 2023
El Servicio Público de Empleo Estatal ha abierto el acceso a una prestación nueva a las empleadas del hogar. Esta ayuda se engloba dentro del marco de actuación del Estado a sectores desfavorecidos de la población o en riesgo de exclusión. Para acceder al subsidio de mayores de 52 años de las empleadas se requiere:
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo.
- Disponer de al menos 15 años cotizados, y que al menos dos de ellos estén entre los últimos 15 anteriores a la solicitud.
- De los años cotizados anteriormente citados, al menos 6 deben ser en el régimen general.
- Tener bajo nivel de ingresos: en concreto, no superar el 75% del SMI.
Esta ayuda económica es de 480 euros mensuales y es de por vida, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.
Esta ayuda también admite los siguiente supuestos para poder adquirirla:
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
El problema del sector: la economía sumergida
Los subsidios que se han anunciado no llegarán al 40% de las empleadas de hogar. De las 600.000 trabajadoras del hogar que hay en nuestro país, se estima que más de 200.000 ejercen su labor en la economía sumergida. De ellas, ninguna podrá optar al subsidio, pues tal y como se ha indicado anteriormente, el principal requisito es estar dada de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020.
Desde esta fecha, la situación de muchas empleadas de hogar ha empeorado. Por ello, son diversas las voces que reclaman que España siga la senda de Portugal y regularice a todas las trabajadoras del hogar, posibilitando así que tengan los mismos derechos que el resto.
3 Responses
He trabajado casi 20 años de empleada de hogar…
¡Eso es mucho tiempo! Sin duda alguna debes ser una gran profesional.