Los empleados de hogar tienen los mismos derechos que un trabajador en Régimen General. Si bien es cierto que en cuanto a la extinción, desistimiento, despido e indemnización presenta una serie de peculiaridades. Tanto la extinción como indemnización vienen reguladas en el Real Decreto 1620/2011.
Es un procedimiento complejo ya que se nos vienen a la cabeza muchas dudas por no saber cómo realizar el despido y calcular la indemnización. Por ello, explicaremos a continuación los tipos de despido, extinción e indemnización correspondiente a cada caso.
- Despido disciplinario y despido improcedente
- ¿Puede el empleador desistir de los servicios?
- Quiero despedir a mi cuidador estando de baja ¿Cómo lo hago?
- ¿Que ocurre si mi familiar fallece?
- Quiero despedir a mi cuidador ¿Cómo lo hago?
Despido disciplinario y despido improcedente
El despido disciplinario se fundamenta por alguna causa sobrevenida en la mala conducta de la cuidadora, reiteradas ausencias sin justificar o negligencias. En este caso, no corresponde preaviso y tampoco indemnización. El único requisito indispensable, es confeccionar una carta de despido con las motivaciones que le han llevado a realizar el despido. Esta carta de despido debe ir muy bien detallada con las causas, día y hora de los hechos. Nunca se podrá realizar de forma verbal.
Aunque se haya realizado un despido disciplinario, la jurisdicción competente puede declararlo como despido improcedente, por motivos como falta de forma escrita o motivos injustificados. En este caso, el empleador deberá indemnizar al cuidador el salario que corresponde a 20 días naturales por cada año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
En el caso de que la cuidadora se encuentre en período de prueba (cuya duración es de 2 meses), no existe ningún tipo de indemnización, pudiendo prescindir de ella sin preaviso alguno.
¿Puede el empleador desistir de los servicios?
Vamos a poner especial atención en el desistimiento de los servicios por parte del empleador. El desistimiento de los servicios se puede producir por varios motivos: mis familiares han mejorado y ya no necesito sus servicios, nos trasladamos de domicilio… En el desistimiento no es necesario alegar causa alguna. En este ocasión, en los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2012, la indemnización será de 7 días naturales; los celebrados con posteridad será de 12 días naturales con un máximo de 6 mensualidades en ambos casos. En cuanto al preaviso será de 7 días en los casos que la cuidadora interna lleve menos de un año trabajado; y de 20 días en los de más de un año. En un post anterior, integramos una calculadora para conocer la indemnización resultante para cada caso.
En caso de que el desistimiento venga por parte del cuidador, tiene la obligación de dar un preaviso de 7 días. El empleador puede restar el importe de las vacaciones restantes por los días que no ha realizado el preaviso.
Sabemos que la confianza y lealtad son los principios fundamentales en los que se basa esta relación. Muchos nos preguntamos cómo proceder si pierdo la confianza en mi cuidadora. En este caso, no lo consideramos despido, sino desistimiento.
¿Te pueden despedir estando de baja?
Podemos despedir a nuestro cuidador estando de baja, si bien es cierto que los motivos deben ser legales, pero la razón nunca será la enfermedad.
En este caso, será un despido por causas objetivas. Es decir, ya no necesitamos los servicios de cuidados, no nos lo podemos permitir, etcétera.
Se hace muy complicado despedir por causas disciplinarias a un trabajador estando de baja. Aún así, se puede hacer siempre que dichas conductas se puedan demostrar.
En ningún caso se podrá despedir al cuidador en caso de baja por embarazo, parto, lactancia, paternidad y acogimiento o adopción.
¿Cómo proceder?
- Se debe comunicar siempre por escrito.
- Indemnizar al cuidador con 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
- Preaviso de 15 días de antelación.
¿Qué ocurre si mi familiar fallece?
En este caso, habrá de abonarse únicamente un mes de salario, independientemente de la antigüedad de la cuidadora.
Voy a despedir a mi cuidador ¿Cómo lo hago?
Tras analizar cada caso, los pasos a seguir y si corresponde o no indemnización, parece una tarea compleja. No siempre es fácil alegar causa justa de despido, demostrarlo o si estando de baja puedo proceder a realizar un despido. En Aiudo, contamos con profesionales del campo laboral que se encargan de asesorar cada caso para tomar la mejor decisión. Así como calcular las indemnizaciones que procedan. Es mejor contar con un gestor o profesional, ya que un mínimo error puede conducirnos a una multa por parte de la seguridad social.
11 Responses
HOLA.
Trabajo para una empresa de cuidadores de personas mayores, realmente ellos son los intermediarios entre la familia y el cuidador. Me dieron baja médica por una lumbociática por 15 días, al incorporarme a trabajar me despiden, mi preocupación y mi duda es la siguiente.
Me han despedido por pérdida de confianza sin alegar nada más, no estoy de acuerdo con el motivo de despido, es la primera vez que me pasa algo así ¿Puedo impugnar mi despido? ¿Cuáles serían mis beneficios?
Gracias
Hola! Si ingresa en residencia una persona, a sus cuidadoras se les acaba el contrato por cambio de situación. Hay que indemnizarlas de alguna manera? Y si una de ellas está de baja laboral por temas psiquiátricos, hay que indemnizarla o se le finalizaría la baja y ya está? Gracias!
Hemos contratado cuidador a través de una empresa. La empresa es poco seria y ha dado muestras de ineptitud. Queremos prescindir de la empresa y no llevamos ni 15 días con ella. Es posible rescindir el contrato solo pagando el trabajo realizado? Tenemos obligación de dar aviso con un mes de antelación. Además que se nos obligó a pagar por adelantado,, supongo tendrían que devolvernos la parte proporcional?
la persona que está ai cuidado ase 2 años los hijos la llevaron al geriátrico el finde de semana me dejaron pero tambiéne dinero. que en 15 díasasomneos yo salí el viernes como siempre y el sábado la.llebaro. estoy en blanco que me corresponde comprar yo mañana me voy a presentar como siore en la casa pxq no me llamor nie.mandaro. por escrito
hola buenas soy cuidadora domiciliaria por ioma y quisiera saber si yo me llegará a dar por despedida por malos tratos de la señora que cuido al querer hacerme realizar lavores que no me corresonde tratandome como una sirvienta o mandoneandome la pregunta siguiente es , si cobraría una indemnización y si tengo algun tipo de derechos que me respalden al reclamar algo ?
Hola. Si despido al cuidador (interna) por despido disciplinario, ¿tiene derecho a seguir viviendo en casa durante algún periodo de tiempo?
¿Y en caso de ser por desistimiento?
El caso es que se le ha despedido y se niega a abandonar el domicilio
Hola, Jesús. Una vez que se produce el despido, el cuidador debe abandonar el domicilio, ya que este no es su domicilio habitual, sino su lugar de trabajo. ¡Un saludo!
Puedo despedir a la cuidadora de mi madre dependiente total por operación y como lo hago
La cuidadora de mi madre nos ha comunicado que está embarazada. Lógicamente no podrá seguir como interna al dar a luz. Cómo actuar para proceder al despido??
Muchas gracias
Buenas tardes Javier,
El Convenio de Empleados de Hogar recoge el “desistimiento del empleador” en el que permite despedir al trabajador por, tal y como indica su denominación, desistimiento. Las familias no son empresas, y este tipo de situaciones pueden afectar a la economía familiar, que en muchos casos, es ajustada.
Recibe un cordial saludo,