La jubilación de los españoles está atravesando un momento de cambio integral hasta el 2027. Los años que se cotizan para acceder a la jubilación son el elemento clave que va a determinar cuándo será posible jubilarse y el porcentaje de pensión de jubilación que corresponde. A continuación, se mostrará cómo quedará la tabla de jubilación por años cotizados.
Desde el momento en que se aprobaron las últimas modificaciones en el plano de las pensiones en 2013, la edad de jubilación se ha ido incrementado hasta llegar a los 67 años en 2027. En el momento en el que se alcance esta fecha, todos los españoles se jubilarán dos años después que hoy en día, exceptuando las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, que seguirán jubilándose a los 65 años.
En este sentido, la última hora de las pensiones en 2024 vaticina una serie de cambios que se extrapolarán a los tramos de jubilación.
La reforma de la Seguridad Social estableció un incremento paulatino de la edad de jubilación hasta 2027.
De esta forma, desde el año 2013 se está retrasando paulatinamente la edad de jubilación y elevando el mínimo de años cotizados, con el objetivo de asegurar un futuro sostenible en el sistema de pensiones.
Cálculo de la pensión de jubilación por años cotizados
Tras la reciente reforma de las pensiones publicada en el BOE, se incluyen modificaciones que afectarán a las personas que se jubilarán en los próximos años. Una de las novedades es que se amplía el período de cómputo, es decir, el tiempo cuyas cotizaciones se toman en cuenta para calcular la futura pensión de jubilación. Esta reforma aparecerá paulatinamente desde el año 2026 y hasta 2043.
Para calcular cuál es la jubilación máxima se producen una serie de operaciones aritméticas, pero por norma general la pensión se calcula teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados: promedio de las bases de cotización de los 300 meses anteriores a la jubilación, actualizadas y elevadas según la evolución del IPC. Este periodo se ampliará a partir de 2026 por la última reforma de pensiones.
El cálculo de la pensión de jubilación es bastante tedioso para hacerlo manualmente, pero existe la calculadora oficial de la Seguridad Social.
La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una tabla de jubilación en la que se plantea, de forma simplificada, toda la información más relevante y donde se puede ver la evolución de los períodos cotizados, así como la edad de forma rápida hasta 2027:
Año | Periodo de cotización | Edad de jubilación |
2024 | 38 años o más | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Así quedaría la pensión de jubilación en función de la base reguladora:
Años Cotizados | Porcentaje de la Base Reguladora | Salario mínimo (1.134 €) | Base reguladora 1.200 € | Base reguladora 1.400 € | Base reguladora 1.600 € | Base reguladora 1.800 € | Base reguladora 2.000 € | Base reguladora 2.200 € |
15 años | 50,00% | 567 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1.000 | 1.100 |
16 años | 52,52% | 595,5768 | 630,24 | 735,28 | 840,32 | 945,36 | 1.050,40 | 1.155,44 |
17 años | 55,04% | 624,1536 | 660,48 | 770,56 | 880,64 | 990,72 | 1.100,80 | 1.210,88 |
18 años | 57,56% | 652,7304 | 690,72 | 805,84 | 920,96 | 1.036,08 | 1.151,20 | 1.266,32 |
19 años | 60,08% | 681,3072 | 720,96 | 841,12 | 961,28 | 1.081,44 | 1.201,60 | 1.321,76 |
20 años | 62,38% | 707,3892 | 748,56 | 873,32 | 998,08 | 1.122,84 | 1.247,60 | 1.372,36 |
21 años | 64,66% | 733,2444 | 775,92 | 905,24 | 1.034,56 | 1.163,88 | 1.293,20 | 1.422,52 |
22 años | 66,94% | 759,0996 | 803,28 | 937,16 | 1.071,04 | 1.204,92 | 1.338,80 | 1.472,68 |
23 años | 69,22% | 784,9548 | 830,64 | 969,08 | 1.107,52 | 1.245,96 | 1.384,40 | 1.522,84 |
24 años | 71,50% | 810,81 | 858 | 1.001 | 1.144 | 1.287 | 1430 | 1.573 |
25 años | 73,78% | 836,6652 | 885,36 | 1.032,92 | 1.180,48 | 1.328,04 | 1.475,60 | 1.623,16 |
26 años | 76,06% | 862,5204 | 912,72 | 1.064,84 | 1.216,96 | 1.369,08 | 1.521,20 | 1.673,32 |
27 años | 78,34% | 888,3756 | 940,08 | 1.096,76 | 1.253,44 | 1.410,12 | 1.566,80 | 1.723,48 |
28 años | 80,62% | 914,2308 | 967,44 | 1.128,68 | 1.289,92 | 1.451,16 | 1.612,40 | 1.773,64 |
29 años | 82,90% | 940,086 | 994,8 | 1.160,60 | 1.326,40 | 1.492,20 | 1.658 | 1.823,80 |
30 años | 85,18% | 965,9412 | 1.022,16 | 1.192,52 | 1.362,88 | 1.533,24 | 1.703,60 | 1.873,96 |
31 años | 87,46% | 991,7964 | 1.049,52 | 1.224,44 | 1.399,36 | 1.574,28 | 1.749,20 | 1.924,12 |
32 años | 89,74% | 1.017,65 | 1.076,88 | 1.256,36 | 1.435,84 | 1.615,32 | 1.794,80 | 1.974,28 |
33 años | 92,02% | 1.043,51 | 1104,24 | 1.288,28 | 1.472,32 | 1.656,36 | 1.840,40 | 2.024,44 |
34 años | 94,30% | 1.069,36 | 1.131,60 | 1.320,20 | 1.508,80 | 1.697,40 | 1.886 | 2.074,60 |
35 años | 96,58% | 1.095,22 | 1.158,96 | 1.352,12 | 1.545,28 | 1.738,44 | 1.931,60 | 2.124,76 |
36 años y seis meses o más | 100,00% | 1.134 | 1.200 | 1.400 | 1.600 | 1.800 | 2.000 | 2.200 |
Periodo mínimo de cotización para jubilarse
Para los trabajadores en situación de alta o asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
¿Me puedo jubilar antes de los 65 años? Supuestos
Sí se puede jubilar una persona antes de cumplir los 65 años, con unos condicionantes. La normativa actual retrasa la jubilación anticipada hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 ó 33) y la pensión a percibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.
Desde el año 2013, los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada antes de la edad legal, fijada en 65 años, pero para ello tienen que reunir una serie de requisitos y atenerse a unos casos excepcionales.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 1 de enero de 2013.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a poder acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo para los mineros y trabajadores del mar.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Para poder jubilarse de forma anticipada, los trabajadores, sea cual sea el régimen de la Seguridad Social en el que están cotizando, deben reunir los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea como máximo inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso. Es decir, en 2024, una persona se podrá jubilar anticipadamente a partir de los 62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años o más de cotizaciones
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social.
- Disponer de al menos 38 años cotizados.
- En el caso de trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- Para trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario, será necesario tener cotizados 6 de los 10 últimos años de manera efectiva.
La jubilación anticipada es una opción que permite a algunas personas retirarse antes de la edad de jubilación establecida por la legislación del país. Sin embargo, suelen existir requisitos específicos para poder acceder a ella, como haber cotizado un número mínimo de años o cumplir ciertas condiciones de salud. Además, la pensión recibida suele ser menor que si se hubiera jubilado a la edad legal.
Penalizaciones por solicitar la jubilación anticipada
El pasado año 2022 entraron en vigor una serie de nuevas penalizaciones por solicitar la jubilación anticipada, que puede ser voluntaria o involuntaria.
En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, el trabajador podrá adelantarla un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria vigente, es decir, a los 65 años. Para ello, deberá tener 35 años cotizados y la cuantía de la pensión no puede ser inferior a la mínima que le correspondería si accediera a la jubilación ordinaria.
Las penalizaciones, en este caso, se aplicarán según el número de meses que se adelante el momento de la jubilación. Se establecen cuatro tramos:
- Reducción de entre el 21% y el 3,26% en caso de tener menos de 38 años y seis meses cotizados.
- Reducción de entre el 19% y el 3,11% en caso de tener cotizados más de 38 años y seis meses pero menos de 41 años y seis meses.
- Reducción de entre el 17% y el 2,96% en caso de tener cotizados más de 41 años y seis meses pero menos de 44 años y seis meses.
- Reducción de entre un 13% y un 2,81% en caso de tener más de 44 años y seis meses cotizados.
La reducción en la cuantía de la pensión al jubilarse de manera anticipada se debe a que se reciben menos cotizaciones a la Seguridad Social y, por lo tanto, menos aportes a la pensión, además de recibir ésta durante un periodo de tiempo más prolongado. El porcentaje de reducción suele variar dependiendo del sistema de seguridad social y las leyes del país, pero en general suele ser significativo.
¿Qué pasa si no tengo el mínimo de años cotizados para la jubilación?
Si no se tiene el mínimo de años cotizados se puede acceder a una pensión de jubilación no contributiva. Sin embargo, esto no significa que no pueda jubilarse en absoluto, si se dispone de unos ahorros o si tiene un plan de jubilación privado, aún puede retirarse. Para solicitar una pensión de jubilación no contributiva se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Haber residido en España al menos diez años.
- No tener rentas superiores a 5369,20 euros anuales.
¿Cómo quedaría la jubilación parcial?
Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y cumplan los requisitos podrán acceder a la jubilación parcial. Uno de esos requisitos es cumplir las siguientes edades, que se reflejan en la siguiente tabla de jubilación parcial.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
La tabla de jubilación por año de nacimiento
Así queda la tabla de jubilación por año de nacimiento:
- Nacidos en 1961: Entre 2026 (con 38 años y seis meses o más cotizados) y 2028 (menos de 38 años y seis meses cotizados).
- 1962: Entre 2027 y 2029, con 38 años y seis meses más cotizados.
- 1963: Entre 2028 y 2030, con 38 años y seis meses más cotizados.
- 1964: Entre 2029 y 2031, también con 38 años y seis meses más cotizados
- 1965: Entre 2030 y 2032, de igual manera, con 38 años y seis meses más cotizados.
- 1966: Entre 2031 y 2033, con la misma cuantía de años cotizados que en ejemplos anteriores.
- 1967: Entre 2032 y 2034, con la misma cuantía de años cotizados que en ejemplos anteriores.
- 1968: Entre 2033 y 2035, con la misma cuantía de años cotizados que en ejemplos anteriores.
- 1969: Entre 2034 y 2036, con el mismo número de años cotizados que en ejemplos anteriores.
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