Pensión de viudedad 2023: requisitos, solicitud y cálculo

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2,36 millones de personas en nuestro país reciben la pensión de viudedad. Esta es la prestación económica de carácter vitalicio que el beneficiario percibe tras el fallecimiento del cotizante, habiendo estado ambos unidos por un vínculo matrimonial o de pareja de hecho.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido.

El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible desamparo del beneficiario (y/o de la unidad familiar) tras el fallecimiento de la persona que “origina” la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte (o la totalidad) de los ingresos. La pensión de viudedad va a ayudar, por tanto, a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro.

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A continuación se detallan las cuestiones principales de la pensión de viudedad:

Pensión de viudedad 2023: requisitos

Causante

  • Estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de la defunción.
  • Debe haber cotizado, al menos, 500 días en los cinco años anteriores. En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente (de trabajo o no) o por enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
  • En caso de no estar dado de alta en el momento del fallecimiento, debe poseer, al menos, 15 años cotizados.
  • Percibía una pensión de jubilación no contributiva o pese a no haberla solicitado tenía derecho a ella.
  • Percibía una pensión de incapacidad permanente.
  • Poseía el derecho al subsidio por IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en estos casos.

Beneficiario de la pensión de viudedad

Ser cónyuge de la persona fallecida y acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Poseer hijos en común.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado 1 año antes del fallecimiento.
  • Cuando el beneficiario no acredite uno de estos requisitos, podrá solicitar una prestación temporal de viudedad.

Cuando los cónyuges estén divorciados o separados judicialmente, se exigirá uno de los siguientes requisitos:

  • La persona sobreviviente no se ha vuelto a casar o no ha constituido pareja de hecho.
  • El sobreviviente percibe una pensión compensatoria que se extingue con la defunción.
  • La sobreviviente era víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

Los mayores de 65 años que no tengan derecho a percibir otra pensión y cuya unión matrimonial haya sido mayor de 15 años. Ser pareja de hecho del fallecido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La inscripción como pareja de hecho en el registro administrativo correspondiente al menos dos
    años antes del deceso.
  • Demostrar una convivencia estable durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • En cuanto a los ingresos del sobreviviente:
  • Durante el año anterior al fallecimiento, no deben haber alcanzado el 50% de la suma de los
    propios más los del fallecido. En el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, este porcentaje será del 25%.
  • No superar el 1.5 del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido en el momento del
    fallecimiento. Esta cifra aumenta en 0.5 por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad.

Solicitud de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad debe solicitarse en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o bien, a través de la web de la Seguridad Social si se cuenta con los instrumentos de identificación digital necesarios. Puedes consultar la actualización de la pensión de la Seguridad Social cada año aquí.

Límite temporal para solicitar la pensión:

La solicitud de la pensión de viudedad se puede realizar en cualquier momento después de la defunción.

Si transcurren más de 3 meses entre el fallecimiento y la solicitud, la retroactividad de la prestación se limita a los 3 meses previos al momento de la presentación de los documentos.

Documentos a presentar

  • Acreditación de identidad del solicitante:
    Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte (o documento de identidad vigente en su país) y NIE.
  • Certificado del Acta de Defunción del causante fallecido.

Si estaba casado con el causante fallecido:

  • Libro de familia y acta del Registro Civil (o documento extranjero equivalente correctamente legalizado o sellado). El documento debe demostrar tanto el matrimonio con el fallecido como el estado civil actual del solicitante.

Si estaba separado/a o divorciado/a del fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:

  • Sentencia judicial que lo acredite y Convenio Regulador de la misma que demuestre el derecho
    a percibir una pensión compensatoria. Si no es acreedor de pensión compensatoria: Libro de
    familia si hubo hijos comunes o acreditación de que fue víctima de violencia de género.
  • Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria.
  • Acta del Registro Civil que acredite que el solicitante, tras el cese de su relación con el
    fallecido, no ha contraído matrimonio con otra persona.

Si era pareja de hecho del fallecido:

  • Certificado de inscripción de la pareja de hecho.
  • Acta del Registro Civil que demuestre que ninguno de los dos estaban casados o separados de
    otra persona durante los 2 años antes anteriores al fallecimiento.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el causante durante, al menos,
    los 5 años anteriores al deceso.

Acreditación de:

  • Ingresos del solicitante y del causante en el año anterior natural al del fallecimiento.
  • Ingresos del solicitante en el mismo año del fallecimiento.

Todos estos documentos anteriores deben presentarse en original, acompañados de copia para su cotejo (excepto los documentos de identidad, para los que la exhibición del original será suficiente).

Tras la presentación de la documentación, el organismo público correspondiente dispone de 90 días para emitir una contestación.

Cálculo pensión de viudedad

De manera general, la pensión se calcula aplicando un 52% sobre la base reguladora del trabajador. (Dicha base reguladora se calcula con la siguiente fórmula: bases de cotización de los últimos 300 meses anteriores al mes previo de jubilación / 350).

Esta cuantía puede incrementarse del 52 al 60% si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Tener una edad igual o superior a 65 años.
  • No poseer derecho a otra pensión pública (española o extranjera).
  • No recibir ingresos por el desarrollo de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No disponer de rentas superiores a 7.569,00€/año.
  • La pensión podrá llegar al 70% de la base reguladora si, durante todo el periodo de recepción de la pensión, se cumplen estas condiciones:
  • El pensionista posee cargas familiares.
  • La pensión de viudedad constituye la principal (el 50% de los ingresos) o única fuente de ingresos.
  • Los rendimientos de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la forman no superan el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superan los 18.539,40€ anuales.

Pensión de viudedad máxima y mínima 2023

La Seguridad Social ha determinado unas cuantías máximas y mínimas para la pensión de viudedad.

Pensión máxima de viudedad

La pensión máxima de viudedad viene condicionada por la pensión máxima fijada por ley para cada año. La pensión de viudedad nunca podrá ser mayor que esta última.

Pensión mínima de viudedad

Una mujer mayor de 65 años calcula cómo queda su pensión con una calculadora en su casa.

En base a las características del beneficiario es la siguiente:

Euros/mes Euros/año
Titular que tiene cargas familiares 905,86€ 12.682,13€
Titular con 65 años o, en su lugar, con una discapacidad que supere el 65% 783,04€ 10.962,62€
Titular con edad comprendida entre los 60-64 años. 732,59€ 10.256,29€
Titular con una edad inferior a 60 años 593,27€ 8.305,89

¿Se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo?

Sí.

No obstante, esta tiene un límite: la cuantía resultante de la suma de ambas pensiones no podrá superar un tope máximo que se establece cada año.

De esta forma, si la suma de la pensión de viudedad y la de jubilación supera este límite, el beneficiario percibirá la pensión máxima.

Esto significa que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, esto es, en caso de que una persona pierda a su cónyuge, por ejemplo, en el momento en que se percibe un salario por su trabajo, puede cobrar la pensión que le corresponde por ser viudo o viuda.

Esto hace que los ingresos de una persona no se vean excesivamente afectados en caso de fallecimiento del cónyuge.

Casos prácticos de pensión de viudedad

Antonio acaba de fallecer. Tenía 70 años y cobraba pensión de jubilación. La base reguladora de esta pensión era de 1.223,06€.

La beneficiaria de la pensión de viudedad es su cónyuge, Carmen, que tiene 67 años.

Como Carmen es mayor de 65, la pensión que le corresponde se calculará aplicando el 60% sobre la base reguladora. Esto es, el 60% de 1.223,06€, que es igual a 733,836€ mensuales.

Carmen percibirá una pensión mensual de viudedad de 733,836€.

Una imagen de un bote de cristal derramado que tenía monedas y dos figuritas de ancianos.

¿Cuánto tarda en ser aprobada la pensión de viudedad?

Una vez se solicita la pensión de viudedad, la Seguridad Social va a disponer de 90 días para responder al peticionario (aunque, habitualmente, tarda menos). Si la respuesta es positiva, se empezará a cobrar:

  • Si la solicitud se presenta en los 3 meses posteriores a la defunción:
    • Y el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada de alta (y, por tanto, no era pensionista): se paga al día siguiente del hecho causante.
    • Si el fallecido era pensionista: el día 1 del mes siguiente al hecho causante.
  • Si la solicitud se presenta más de 3 meses después de la defunción: se devenga con una retroactividad de, máximo, 3 meses (desde la fecha de solicitud).

Comentarios para Pensión de viudedad 2023: requisitos, solicitud y cálculo

5 comentarios

  1. Separada desde el 2018. Mi exmarido falleció hace 5 meses. Estuve casada unos 30 años y tuvimos dos hijos. En el acuerdo de separación recibia 200€ de compensatoria hasta Enero de 2023. El INSS me indica que me corresponde una pensión de viudedad de 329€. ¿Podrían informame sobre esta situación? Tengo contrato a tiempo parcial donde percibo ingresos brutos de 760€, conmigo vive un hijo de 21 años y mi hija de 30 esta independizada. Muchas gracias.

  2. Soy pensionista mi pensión es de 805 quiero saber si es justo lo que estoy cobrando por viudedad mí esposo cobraba 1500 yo tengo 53 años.

  3. soy jubilado cobrando 1900 euros mensuales correspondientes al 76 % de mi base reguladora pues me jubile anticipadamente a los 62 años
    Mi esposa tiene 77 años y no ha trabajado nunca y hemos tenido dos hijos. por lo que creo le corresponde un 65 % De mi base reguladora.Mi pregunta es ESTE 65 % SERA DE MIBASE DEL 76 % O SERA SOBRE LA BASE DEL 100% QUE ME HUBIESE CORRESPONDIDO DE JUBILARME A LOS 65 AÑOS
    GRACIAS POR SU OPINION

    1. Sobre casos específicos Jose, como es el tuyo, creemos que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y pueda calcularte con exactitud todas las cuantías. Mucha suerte con tu caso.

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